STSJ País Vasco 2287/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2015:3715
Número de Recurso2056/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2287/2015
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2056/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/000619

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0000619

SENTENCIA Nº: 2287/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 1 de diciembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 25 de junio de 2015, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Penélope frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero: Dña. Penélope nació el NUM000 -1955 y está encuadrada en el RGSS como personal de limpieza de oficinas, hoteles y otros.

Segundo

Solicitó IP en trámite que fue revisado por la Jurisdicción y que concluye por sentencia de 5-9-2006 de la referencial la cual consideró estas lesiones:

CC movilidad limitada en los últimos grados: cervicoartrosis. Fibromialgia dolor a la presión de 18 puntos miofasciales. Remitido el SU Dolor que le dio de alta médica sin que conste tratamiento en este servicio.

Trastorno adaptativo mixto con sintomatología ansioso depresiva con bajo estado de ánimo, labilidad emocional, ansiedad, sueño no reparador, astenia.

La sentencia excluye el reconocimiento de grado de incapacidad alguno

Tercero

El informe del EVI (5-11-2014) detectó los siguientes padecimientos: - -Gonartrosis de rodilla derecha.

Siendo sus limitaciones:

- -Gonalgia derecha limitando la flexión de la rodilla y precisando bastón para caminar.

Cuarto

En tratamiento por la unidad del dolor de San Eloy (SPS), esta informa el 4-12-2014 de la administración actual de opiáceos y coadyuvantes, a pesar de lo cual se mantiene un dolor de carácter "moderado severo".

Quinto

El CSM Barakaldo informa el 5-12-2014 de la "¿persistencia de ansiedad e irritabilidad de forma reactiva al malestar generado por la persistencia de sintomatología somática (con dolor y limitación funcional). Discurso con tendencia a estar focalizado en queja somática. Periodos de encamamiento y dificultad para un desempeño normalizado de su actividad habitual coincidiendo con los picos de afectación somática" .

Sexto

La gestora reconoció el grado total cualificado en su resolución administrativa de 17-11-2014 con efectos remitidos a ese mismo día y sobre una BR de 1564,79 euros/mes. Aquella fue convenientemente impugnada, mediante reclamación previa interpuesta a fecha de 2-1-2015, a la que se dio respuesta por Resolución nuevamente denegatoria de 8-1-2015."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Penélope frente a INSS y TGSS en autos 70/2014, debo reconocer a la beneficiaria en situación de IP Absoluta derivada de EC, reconociendo su derecho al percibo de una pensión del 100% sobre una BR de 1564,79 euros/mes remitida al 17-11-2014, en 14 pagos anuales, así como a los incrementos y revalorizaciones que procedan, debiendo INSS y TGSS estar y pasar por la presente resolución.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dª Penélope, que ha sido declarada afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora por resolución del INSS de fecha 17.11.2014, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la demandante.

SEGUNDO

En el motivo único que compone el recurso, por el cauce procesal previsto en el art. 193

  1. de la LRJS, se denuncia la infracción del art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social vigente por mor de la Disposición Transitoria Quinta bis del mismo texto legal .

Sostiene la Entidad Gestora que, habiéndosele instaurado a la demandante una prótesis en la rodilla derecha un mes después del reconocimiento de la incapacidad permanente total, con evolución favorable y con la consiguiente remisión, al menos parcial, de su malestar que le obligaba a seguir tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico, y que teniendo su afectación psíquica sintomatología somática debido al malestar que venía padeciendo, en la situación actual no puede entenderse que no pueda desempeñar una actividad de orden liviano puesto que su área cognoscitiva y volitiva no se encuentra afectada.

El grado de incapacidad permanente absoluta reconocido a la actora y que se combate por el INSS viene definido en el citado artículo 137.5 de la LGSS como el que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

En esa valoración no cabe tener en cuenta las dificultades que pueda tener el trabajador para encontrar empleo, por razón de su falta de conocimientos o preparación, pues las limitaciones para el trabajo han de provenir de enfermedad o accidente, según recoge la Ley General de la Seguridad Social y reitera la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (por ejemplo, sentencia de 23 de junio de 1986, Ar 3718). Máxime, cuando nuestras leyes ya contemplan esa situación y han establecido que, de concurrir en trabajador asalariado mayor de 55 años, de lugar a que, mientras no se tenga empleo, se tenga derecho a cobrar un incremento del 20% en la cuantía de la pensión que se recibe por la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual. De otra parte, sin embargo no cabe equiparar inhabilidad para el trabajo con imposibilidad material de efectuar cualquier labor. La Ley General de la Seguridad Social así lo viene a revelar al recoger la compatibilidad de la invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta con la realización de trabajos marginales. Esa ausencia de habilidad ha de entenderse como pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial (no a costa de su magnanimidad) y, por tanto, con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador, fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte. Así lo tiene dicho la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Supremo en doctrina que cabe calificar como jurisprudencial por su reiteración y uniformidad, de la que se contiene muestra, entre otras muchas, en sus sentencias de 15 de...

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