STSJ Murcia 92/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2016:351
Número de Recurso805/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución92/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00092/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2012 0005985

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000805 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000750 /2012

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña JOSE SANCHEZ ARANDA S.L

ABOGADO/A: JESUS SANCHEZ MORENO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS INSS, Jesús Ángel, IBERMUTUAMUR, TGSS T.G.S.S.

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL,, JOSE CARLOS VICTORIA ROS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: LUIS ENRIQUE MARTINEZ SERNA

En MURCIA, a veintidós de Febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por JOSÉ SÁNCHEZ ARANDA S.L., contra la sentencia número 0077/2015 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 11 de Marzo, dictada en proceso número 0750/2012, sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, y entablado por JOSÉ SÁNCHEZ ARANDA S.L. frente a Jesús Ángel ; MUTUA IBERMUTUAMUR; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El trabajador demandado D. Jesús Ángel con NIE nº NUM000, nacido el NUM001 -1980, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, ha venido prestando servicios para la empresa demandante JOSE SANCHEZ ARANDA SL, con CIF nº B-3002337, dedicada a la actividad de fabricación de pimentón, con antigüedad de 21-03-2011 y categoría profesional de peón en almacén de pimentón.

SEGUNDO

En fecha 23-03-2011, el trabajador sufrió accidente de trabajo cuando se encontraba prestando servicios para la empresa demandada, y que tuvo lugar cuando se encontraba realizando operaciones para desatascar el molino y tras desatascarlo el trabajador puso en marcha la máquina e introdujo la mano izquierda en el interior de la puerta de registro de la máquina resultando la mano atrapada produciéndose la amputación de tres dedos de la mano izquierda; a consecuencia del referido accidente laboral, el trabajador causó baja médica en la misma fecha le fue expedida por los servicios médicos de IBERMUTUAMUR, con la cuál la empresa demandada tenía cubierto los riesgos profesionales, por presentar amputación por arrancamiento a nivel proximal de las falanges medias de los dedos 2º, 3º y 4º de la mano izquierda, situación en la que estuvo hasta el día 27-06-2011, por alta médica por curación.

TERCERO

Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente, en fecha 16-11-2011 se emitió informe médico de síntesis, y el Equipo de Valoración de fecha 17-11-2011 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo nº 73 derecho).

CUARTO

La Dirección Provincial del INSS, mediante resolución de fecha 15-12-2011, declaró al trabajador en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual con derecho a percibir pensión en cuantía determinada por el 55% de la base reguladora de 1.491,43 € derivada de accidente de trabajo.

QUINTO

El trabajador en la fecha del hecho causante presentaba las secuelas siguientes: amputación a nivel de la base de 2ª falange de los dedos 1º, 3º y 4º de la mano izquierda, tratado quirúrgicamente mediante remodelación de muñones en dos ocasiones; amputación a nivel de la base de 2ª falange de los dedos 2º, 3º y 4º de la mano izquierda; persistencia de dolor e inflamación residual y limitación funcional de la mano para mecanismo de presión fuerte, coger o manejar objetos pesados; es diestro.

SEXTO

La base reguladora mensual asciende a 1.491,43 € y a 1.494,57 € para la pensión de invalidez permanente parcial.

SEPTIMO

Las tareas que realiza el demandante como peón de almacén y que tenía encomendadas en la fecha del accidente laboral son las siguientes: recepcionar las materias primas y auxiliares, comprobar que corresponden a lo solicitado y registrar e informar cualquier no conformidad detectada, etiquetar las materias primas recibidas para su control, tomar muestras de las materias primas para el laboratorio, comprobar el parte de control de las expediciones entregado por administración y cargar la mercancía correspondiente, comprobar que el camión reúne las condiciones higiénicas necesarias, rellenar el parte de control de expediciones indicando cualquier anomalía, mantener limpia y ordenada el área de carga, realizar tareas de limpieza y mantenimiento de las máquinas, almacenar y distribuir en las cámaras y almacenes las materias primas y materias auxiliares y productos terminados, preparar la mercancía que debe pasar el proceso de producción y colaborar realizando correctamente la segregación, disposición y almacenamiento de residuos.

OCTAVO

En fecha 20-04-2012 la empresa demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 14-06-2012.

NOVENO

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