STSJ Comunidad de Madrid 61/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2016:971
Número de Recurso661/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución61/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0010942

Procedimiento Recurso de Suplicación 661/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 270/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 61/2016-CB

Ilmos. Sres

D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D. /Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a tres de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 661/2015, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM, contra la sentencia de fecha 12/05/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 270/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Rosario frente a CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO. - La demandante Doña Rosario, con D. N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid Pedro Laín Entralgo con antigüedad reconocida de 25 de julio de 2006, categoría la profesional de Titulado Medio y un salario bruto prorrateado de 117#93 euros/día.

SEGUNDO .- La relación laboral entre las partes se formalizó en virtud de contrato de trabajo de interinidad para cobertura de vacante a tiempo completo de fecha día 25 de julio de 2006 ( documentos nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada y nº 3 de la parte actora )

TERCERO .- Con anterioridad la demandante prestó servicios durante los siguientes periodos de tiempo por cuenta de distintas organismos de la Comunidad de Madrid:

Servicio Regional de Empleo: del 1-1-2004 al 19-4-2005

Instituto Madrileño de Desarrollo: del 20-4-2005 al 24 de julio de 2006

( documento nº 5 de la parte actora )

CUARTO .- Mediante carta de fecha 14 de diciembre de 2012 la Agencia comunicó a la demandante el despido objetivo con efectos desde el día 31 de ese mes con motivo del expediente de regulación de empleo tramitado.

En dicha carta le fue reconocida a la trabajadora una indemnización de 13.696#74 euros ( documento nº 1 unido a la demanda, cuyo contenido se da por reproducido )

QUINTO .- Con fecha 13 de noviembre de 2012 la Agencia Pedro Laín Entralgo promovió un expediente de regulación de empleo para la extinción de 88 contratos de trabajo de los 105 existentes de carácter temporal; expediente, cuyo periodo de consultas finalizó sin acuerdo.

Llevado a efecto el despido colectivo por la empresa e impugnado éste en vía judicial por los Sindicatos CSIT- Unión Profesional, CC.OO, UGT y el Comité de Empresa, de la demanda tuvo conocimiento la Sección 3ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en fecha 10 de junio de 2013 dictó sentencia declarando su procedencia.

Formulado recurso de casación contra la anterior resolución, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 23 de septiembre de 2014 casando la misma y declarando la improcedencia del despido colectivo ( documento nº 1 de la parte actora, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido )

CUARTO .- Con fecha 16 de enero de 2013 el Juzgado de lo Social nº 10 de esta Capital, en Autos nº 1201/11 seguidos entre las mismas partes, dictó sentencia, reconociendo a la trabajadora el derecho a percibir dos trienios y condenando a la empresa demandada al pago de 502#88 euros en tal concepto por el periodo devengado desde el 1 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2011, ambos días inclusive ( documento nº 5 de la parte demandada y nº 8 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido)

QUINTO .- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

SEXTO .- Ha sido agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda sobre DESPIDO formulada por DOÑA Rosario contra la COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha 31 de diciembre de 2012,...

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