STSJ Comunidad de Madrid 80/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:831
Número de Recurso833/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución80/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0055905

Procedimiento Recurso de Suplicación 833/2015-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Seguridad social 1156/2013 Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 80/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a tres de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 833/2015, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LETRADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1156/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Fidela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Dª Fidela, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 -1.960, se halla afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, habiendo prestado servicios con categoría profesional de Asesora Laboral.

SEGUNDO

Mediante resolución de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, de 16-9-2004, se reconoció a la demandante un grado de minusvalía del 33%, por hallarse afectada de "Discapacidad del sistema neuromuscular por esclerosis múltiple de etiología idiopática"

TERCERO

La demandante ha sido diagnosticada de: "Esclerosis múltiple recurrente-remitente EDSS

3.5-4. Síndrome ansioso-depresivo". Dichos padecimientos de carácter irreversible y progresivo, hacen que la demandante tenga alteración cognitiva (en la atención, velocidad de procesamiento de la información y memoria inmediata), con déficit de concentración pluricausal, hipersomnia, enlentecimiento psicomotor, fatiga y pérdida de energía.

CUARTO

Tramitado expediente sobre Incapacidad Permanente, con fecha 13-6-2013, se dictó resolución denegando la misma por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece, en ninguno de los grados establecidos en la ley. Interpuesta reclamación previa, se dictó resolución con fecha 17-9-2013, declarando a la demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir la prestación correspondiente.

QUINTO

La base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a 1.563,08 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por Dª Fidela, contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad Permanente, debo declarar y declaro a la demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión en cuantía equivalente al 100 por 100 de la base reguladora de 1.563,08 euros, con efectos de 12-7-2014, condenando a las demandadas a estar y pasar por la citada declaración y, en consecuencia, a hacer efectiva dicha prestación, en la forma y cuantía señaladas."

.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de esta ciudad en autos núm. 1156/2013, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la Seguridad Social al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la LRJS alegando dos motivos de recurrir: el primero "Se solicita en este motivo la revisión del hecho probado tercero a fin de que en el mismo se modifique "el grado de esclerosis diagnosticada como de 3,5 en la escala EDSS" y se indique que "la actora no ha padecido ningún brote desde junio de 1998."

El segundo se apoya en el artículo 137.5 de la LGSS que considera que ha aplicado indebidamente en la instancia. Este recurso ha sido impugnado por la Letrada de la demandante en base a los MOTIVOS que alega en su escrito de impugnación de fecha 14.10.2015 que se tiene por reproducido íntegramente.

SEGUNDO

El motivo primero del recurso se refiere únicamente al grado de esclerosis múltiple que se le ha diagnosticado a la demandante que, sobre una escala de 0 a 10, se ha fijado en 3.5-4 (hecho probado tercero), y la parte recurrente interesa que en...

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