STSJ Comunidad de Madrid 107/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:807
Número de Recurso731/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución107/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0045778

Procedimiento Recurso de Suplicación 731/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 731/2015

Sentencia número: 107/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 5 de Febrero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 731/2015 formalizado por la Sra. Letrada Dª. CARMEN GÓMEZ DÍAZ en nombre y representación de Dª. Eulalia contra la sentencia de fecha 15/6/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 1028/2014 seguidos a instancia de Dª. Eulalia frente a la Comunidad de Madrid en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Damos por reproducida la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 junio 2013, por la que se estimó el recurso de suplicación formulado frente a la sentencia del juzgado de lo social número 14 de Madrid de 20 abril 2012, condenándose a la Comunidad de Madrid a abonar a la actora (que era una de los demandantes en dicho procedimiento), por el periodo comprendido entre 1 de enero de 2011 y 28 febrero 2012, la cantidad de 17.191,16 €.

    Asimismo en dicha sentencia (y auto aclaratorio de la misma) se reconoció " el derecho de los actores a seguir percibiendo los importes y conceptos retributivos por salario base y complementos retributivos tenían con anterioridad, como trabajadores de IMADE a la fecha de su extinción" (documentos número 1 y 2 de la parte actora y número 3 de la demandada).

  2. Por resolución de la entidad demandada número 2044/2014 de junio 2014, aportada como documento número 4 de la parte actora y 2 de la demandada, se procedió a calcular el "complemento personal transitorio" de la actora por un importe bruto mensual de 1.432,60 €, a abonar en doce meses.

  3. Damos por reproducidas las nóminas de la actora, aportadas por ésta como documentos número 5 a 9 y por la demandada como número 5.

  4. Por la demandante se formuló reclamación administrativa previa ante la entidad demandada, la cual no fue estimada.

  5. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 26 septiembre 2014, solicitándose en su "suplico" que se declare el derecho de la actora a seguir percibiendo el salario base en dicho concepto de salario base y no como complemento personal transitorio absorbible, que tenía reconocido con anterioridad como trabajadora de IMADE a fecha de su extinción, y reconocido en sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 junio 2013, por importe de 3.466,03 € mensuales por 14 pagas, reconociendo igualmente el derecho a que a dichos conceptos retributivos se les aplique el incremento que se pacte con carácter general y por tanto no se puedan considerar conceptos absorbibles.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda formulada por doña Eulalia frente a la Comunidad de Madrid, absuelvo a la entidad demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2/10/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 20/1/2016 señalándose el día 3/2/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la actora contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente "a seguir percibiendo el salario base en dicho concepto de salario base y no como Complemento Personal Transitorio Absorbible que tenía reconocido con anterioridad como trabajadora de IMADE a fecha de su extinción, y reconocido en sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de junio de 2013, por importe de 3.466,03 € mensuales por 14 pagas, reconociendo igualmente el derecho a que dichos conceptos retributivos se les aplique el incremento que se pacte con carácter general, y por tanto no se puedan considerar conceptos absorbibles ".

SEGUNDO

La resolución judicial de instancia funda la desestimación en que la sentencia dictada por el TSJ de Madrid, Sección Quinta, el 10- 6-2013, rec. 5003/2012, en un proceso anterior entre las mismas partes, reconociendo el derecho de la actora a seguir percibiendo los importes y conceptos retributivos por salario base que tenía con anterioridad como trabajadora del IMADE (antes de ejercitar su opción a prestar servicios en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la desaparición de ese organismo) a la fecha de su extinción, no contempló el extremo relativo a su inclusión dentro del " complemento personal transitorio...

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