STSJ Comunidad de Madrid 70/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2016:1107
Número de Recurso585/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución70/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0006692

Procedimiento Ordinario 585/2013

Demandante: D. /Dña. Jose Pedro

PROCURADOR D. /Dña. SERGIO CABEZAS LLAMAS

Demandado: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AENA AEROPUERTO SA

PROCURADOR D. /Dña. LUCIA AGULLA LANZA

PONENTE ILMO. SR. DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 70/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a cuatro de febrero dos mil dieciséis.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 585/2013 interpuesto por D. Jose Pedro representado por el Procurador D. Sergio Cabezas Llamas, contra la Resolución desestimatoria de la solicitud presentada el 30 de julio de 2012 por el recurrente como consecuencia de la falta de abono de las indemnizaciones correspondientes por todas las construcciones que existían en dos fincas afectadas por el expediente de expropiación "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 3ª Fase. 69-AENA/05", en el término municipal de Madrid, distrito de Barajas, y para reclamar indemnización por los daños ocasionados como consecuencia de la demora en la ejecución del realojo, habiendo sido parte la Procuradora Doña Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea -AENA-, y el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado. La cuantía del recurso se ha fijado en 104.418,54 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso ante los Juzgados de lo contencioso administrativo de Madrid y repartido al Juzgado nº 34 se ha tramitado como procedimiento ordinario nº 23/2013, en cuya causa, previa audiencia de las partes, por auto de fecha 9 de julio de 2013 se acordó elevar las actuaciones a esta Sala por ser la competente para el conocimiento del recurso.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

TERCERO

Por la representación procesal de las partes demandadas se contestó a la demanda mediante sendos escritos en los que suplicaron se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el 3 de febrero de 2016 en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en esta litis la desestimación de la solicitud presentada el 30 de julio de 2012 por el recurrente ante el Ministerio de Fomento, Secretaria General de Transporte, Dirección General de Aviación Civil. En dicho escrito se dice que las fincas NUM000 y NUM001 del proyecto expropiatorio "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 3ª Fase. 69-AENA/05" se ocuparon en julio de 2006 y se reflejó en el acta de ocupación la existencia de tres naves; que en fecha 30 de septiembre de 2008, el recurrente llegó a un mutuo acuerdo con la beneficiaria de la expropiación AENA referente a la finca NUM000 y a dos de las naves, quedando pendiente el justiprecio de anejos a su vivienda y resto de construcciones, y respecto de la vivienda de su hija (finca NUM001 ), el realojo y daños y perjuicios; que, de forma verbal, se le comunicó por AENA la posibilidad de permutar el justiprecio que les correspondía como arrendatarios de las viviendas por una de realojo a facilitar por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS), así como una cantidad a determinar en concepto de indemnización expropiatoria por el resto de naves y construcciones que no se incluían en el mutuo acuerdo; y que la EMVS realojó al recurrente y a su hija cuatro años después del levantamiento del acta de ocupación. Se pide que se abonen las cantidades pendientes en concepto de indemnización expropiatoria por las naves y construcciones que no fueron objeto de valoración en el mutuo acuerdo y la indemnización por el retraso en el realojo.

SEGUNDO

La parte recurrente alega en su demanda lo siguiente:

-Que era arrendatario de la finca NUM000 y que en el expediente expropiatorio se reconoce por la administración y beneficiaria la existencia de dos naves N NUM003 y N NUM004, porche N NUM005 y casa, como de la titularidad del actor, no habiendo sido abonada indemnización por el porche, ni por la casa. La superficie total de estos bienes sería 214m2 (nave NUM003 ), 61,10m2 (porche), 59m2 (nave NUM004 ) y 77,40m2 (casa). El mutuo acuerdo con la beneficiaria se suscribió con efectos liberatorios, pero solo respecto de las naves NUM003 y NUM004 . El porche y la casa deberían haber sido incluidos en ese mutuo acuerdo que el recurrente formalizo con AENA.

-El equivalente al justiprecio se debe fijar según valoración del Jurado Provincial de Expropiación en resolución de fecha 19 de febrero de 2009: el porche, 7.148,70 euros, y la casa, 36.278,77 euros. Y se debe abonar por la beneficiaria y, en forma subsidiaria, por el Ministerio de Fomento, incrementado en un 5% de afección y un 25% por daños morales derivados de la ilícita actuación.

-El compromiso de inmediato realojo no fue efectivo hasta el 26.03.2010, por lo que se deben indemnizar los daños económicos ocasionados al recurrente consistentes en el pago del alquiler y gastos de comunidad e IBI desde el año 2007 hasta la compraventa de la vivienda y consiguiente realojo en 2010, así como el daño moral sufrido durante el retraso, siendo por estos conceptos las cantidades reclamadas las siguientes:

24.627,23 €; 758,59 €; 577,01€ y 22.000€.

-Se deben abonar además intereses legales por mora desde la finalización del expediente expropiatorio, más intereses procesales y costas.

Por su parte, la defensa de la Administración del Estado viene a sostener que los bienes por los que se reclama indemnización fueron incluidos en el convenio expropiatorio, que comprendía todos los conceptos indemnizables ubicados en la finca; y que la pretensión de la actora adolece de graves defectos probatorios respecto de la titularidad y concreta identificación de los inmuebles.

La entidad beneficiaria AENA, parte demandada, solicita la desestimación de la demanda alegando en esencia que la descripción de los bienes y derechos afectados es la que figura en las actas previa y de ocupación; el concreto derecho del recurrente es el de arrendamiento de una vivienda según el contrato que se acompaña; y que al realizar la toma de datos sobre el terreno se comprobó que en realidad el Sr. Jose Pedro ocupaba otras edificaciones (dos naves y otros anejos). La propiedad de estas construcciones correspondía al arrendador D. Leoncio y, en consecuencia, se incluyeron en el expediente individualizado de justiprecio, que se sometió al Jurado Provincial de Expropiación contra cuyo acuerdo se interpuso recurso del que conoció esta Sala...

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