STSJ Comunidad de Madrid 405/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2016:9482
Número de Recurso65/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución405/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0006604

Procedimiento Ordinario 65/2014

Demandante: D. /Dña. Pilar

PROCURADOR D. /Dña. SERGIO CABEZAS LLAMAS

Demandado: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AENA AEROPUERTO SA

PROCURADOR D. /Dña. LUCIA AGULLA LANZA

PONENTE ILMA. SRA.Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 405/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

Dña. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 65/2014 interpuesto por Doña Pilar representada por el Procurador D. Sergio Cabezas Llamas, contra la Resolución desestimatoria de la solicitud presentada el 30 de julio de 2012 por el padre de la recurrente, D. Luciano, actuando en su propio nombre y en el de ésta, como consecuencia de la falta de abono de las indemnizaciones correspondientes por todas las construcciones que existían en dos fincas afectadas por el expediente de expropiación "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 3ª Fase. 69- AENA/05", en el término municipal de Madrid, distrito de Barajas, y para reclamar indemnización por los daños ocasionados como consecuencia de la demora en la ejecución del realojo, habiendo sido parte la Procuradora Doña Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea -AENA-, y el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado.

La cuantía del recurso se ha fijado en 72.781,12 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid y repartido al Juzgado nº 1 se ha tramitado como procedimiento ordinario nº 116/2013, en cuya causa, previa audiencia de las partes, por auto de fecha 13 de noviembre de 2013 se acordó elevar las actuaciones a esta Sala por ser la competente para el conocimiento del recurso.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

TERCERO

Por la representación procesal de las partes demandadas se contestó a la demanda mediante sendos escritos en los que suplicaron se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el 14 de septiembre de 2016 en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en este recurso la desestimación de la solicitud presentada el 30 de julio de 2012 por el padre de la recurrente, D. Luciano, actuando en su propio nombre y en el de ésta, ante el Ministerio de Fomento, Secretaria General de Transporte, Dirección General de Aviación Civil. En dicho escrito se dice que las fincas NUM000 y NUM001 del proyecto expropiatorio "Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo del Plan Director. 3ª Fase. 69-AENA/05" se ocuparon en julio de 2006 y se reflejó en el acta de ocupación la existencia de tres naves; que en fecha 30 de septiembre de 2008, D. Luciano, padre de la recurrente, llegó a un mutuo acuerdo con la beneficiaria de la expropiación AENA referente a la finca NUM000 y a dos de las naves, quedando pendiente el justiprecio de anejos a su vivienda y resto de construcciones, y respecto de la vivienda de su hija y recurrente (finca NUM001 ), el realojo y daños y perjuicios; que, de forma verbal, se le comunicó por AENA la posibilidad de permutar el justiprecio que les correspondía como arrendatarios de las viviendas por una de realojo a facilitar por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (en adelante, EMVS), así como una cantidad a determinar en concepto de indemnización expropiatoria por el resto de naves y construcciones que no se incluían en el mutuo acuerdo; y que la EMVS realojó al recurrente y a su hija cuatro años después del levantamiento del acta de ocupación, en noviembre de 2.010. Se pide que se abonen las cantidades pendientes en concepto de indemnización expropiatoria por las naves y construcciones que no fueron objeto de valoración en el mutuo acuerdo y la indemnización por el retraso en el realojo por la EMVS calculado desde que se levantó el acta hasta la fecha del realojo efectivo.

SEGUNDO

La parte recurrente alega en su demanda lo siguiente:

-Que a la fecha de inicio de los actos de expropiación forzosa era arrendataria de una vivienda que constituía su residencia habitual, junto a la que existía otra vivienda cuyo arrendatario era su padre; y que en el expediente expropiatorio no se le ha indemnizado.

-Que por dicho arrendamiento fue incluida en el convenio de realojo suscrito entre AENA y el Ministerio de la Vivienda, constituyendo éste un acto posterior de reconocimiento de su condición de arrendataria.

-Que el mutuo acuerdo suscrito entre la Beneficiaria AENA y su padre D. Luciano en 2008 sólo tenía efectos liberatorios respecto de dos naves, las naves NUM002 y NUM003, pero no respecto de la vivienda de la recurrente que no estaba incluida.

-El equivalente al justiprecio se debe fijar según valoración del Jurado Provincial de Expropiación en resolución de fecha 19 de febrero de 2009: la casa, 39.744,90 euros, a razón de 513,50 euros el metro cuadrado por los 77,40 m2. Y se debe abonar por la beneficiaria y, en forma subsidiaria, por el Ministerio de Fomento, incrementado en un 5% de afección, y un 25% por daños morales derivados de la ilícita actuación.

-El compromiso de inmediato realojo no fue efectivo hasta el 26.03.2010 (doc. nº3 que se acompaña), por lo que se deben indemnizar los daños morales y gastos de desalojo y realojo en el importe de 22.000 euros que es la cantidad pactada por AENA en el convenio de realojo de fecha 23.10.2007 para entregar a la EMVS para cubrir las eventualidades y retrasos no previstos. A esa cantidad se debe añadir el 5% de premio de afección por daños morales, más intereses legales y moratorios que procedan.

-Se deben abonar además intereses legales por mora desde la finalización del expediente expropiatorio, más intereses procesales y costas.

Por su parte, la defensa de la Administración del Estado viene a sostener que la recurrente sólo era titular de un derecho de arrendamiento en virtud de contrato privado de fecha 1.04.1999 suscrito con el propietario del terreno, D. Bernabe . Que la recurrente solicitó y obtuvo el realojo, y AENA pagó la totalidad de las cantidades comprometidas con la EMVS. La pretensión de la actora adolece de graves defectos probatorios que impiden su estimación.

La entidad beneficiaria AENA, parte demandada, solicita la desestimación de la demanda alegando, en esencia, que la correcta descripción de los bienes y derechos afectados es la que figura en las actas previa y de ocupación; y el concreto derecho de la recurrente es el de arrendamiento de una vivienda según el contrato que se acompaña. La propiedad de esta construcción correspondía al arrendador, D. Bernabe, y, en consecuencia, se incluyó en el expediente individualizado de justiprecio que se sometió al Jurado Provincial de Expropiación contra cuyo acuerdo se interpuso recurso del que conoció esta Sala en el Procedimiento ordinario nº 315/2009. Por otra parte, la recurrente ha sido indemnizada por su derecho de arrendamiento mediante su inclusión en el convenio de realojo de ocupantes afectados suscrito entre AENA y EMV en 2007, acordándose sustituir la indemnización por el cese del arrendamiento por el pago por parte de AENA de una parte del precio de la vivienda que finalmente fuese adjudicada a la recurrente; cantidad que ascendió a 22.000 euros más el IVA correspondiente, en total 25.520 euros, y que fue muy superior a la que le hubiese correspondido, caso de haber sometido la valoración de su derecho al Jurado Provincial de Expropiación, puesto que la renta mensual era de 300 euros. En virtud del Convenio antes mencionado la recurrente pudo acceder a ser propietaria de una vivienda. En la comparecencia efectuada por la recurrente en las dependencias de la EMVS el día de la firma del contrato de compraventa se comprometía a desalojar la vivienda arrendada que ocupaba en el plazo de un mes a contar desde esa fecha, en la que ya disponía de las llaves de la nueva. Además AENA es ajena a la tardanza por adjudicación, entrega y tramitación de los expedientes de realojo.

TERCERO

Antes de entrar a resolver sobre la solicitud de...

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