STSJ Galicia 701/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2016:788
Número de Recurso4907/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución701/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0000918

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004907 /2015

Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000187 /2015

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA

ABOGADO/A: ENRIQUE GARCIA AREVALO

PROCURADOR: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Encarna

ABOGADO/A: DAVID PENA DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a doce de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004907 /2015, formalizado por ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000187 /2015, seguidos a instancia de Dª Encarna frente a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Encarna presentó demanda contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Mayo de dos mil quince que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante, Dª. Encarna, viene prestando sus servicios en desde el 14 de marzo de 2.000, para la entidad Atento Teleservicios España, S.A., con la categoría profesional de "gestora teleoperadora", por lo que percibe un salario mensual bruto conforme al Convenio Colectivo de aplicación.

Segundo

Dª. Encarna, venía prestando servicios en turno de "mañana", de 8:00 a 16:00 de Lunes a Sábado, adscrita al servicio de "gran público". Tercero.- El 27 de enero de 2.015, se le entrega a Dª. Encarna, por parte de Atento Teleservicios España, S.A., comunicación de modificación de horario, cuyo tenor literal damos aquí por reproducido - documento n° 1 acompañado con la demanda y n° 19 de la demandada-, en virtud de causas "organizativas y productivas", con efectos a partir del 11 de febrero de 2.015, pasando a prestar servicios en turnos rotatorios de "tarde", el primero: Lunes de 15:00 a 22:00 Martes, Miércoles y Jueves, de 16:00 a 22:00 horas, Viernes Libra, y Sábado y Domingo de 15:30 a 22:30 horas; el segundo: Lunes y Viernes de 15:00 a 22:30, y Martes a Jueves de 15:00 a 23:00, librando el fin de semana. Pasando igualmente a desempeñar sus labores en el servicio de "CAT ADSL". Cuarto.- Dª. Encarna, entre el 4 y el 17 de mayo de 2.015, suscribió acuerdo con su empleadora por el que se le modifica su horario, que pasa a prestar en turno de mañana. Quinto.- El 31 de diciembre de 2.014, se finaliza el servicio de "Recobros" que Atento Teleservicios España, S.A., venía realizando en su centro de trabajo de A Coruña, en el que prestan servicios trece trabajadores, a todos los cuales se les comunicó una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, 5 de enero de 2.015, en virtud de causas "organizativas y productivas", con efectos a partir del 20 de enero de 2.015, pasando a prestar servicios en "CAT ADSL", (7 trabajadores) y "SAT SATE" (6 trabajadores), y dos trabajadores a turno partido al servicio de "PYMES". Lo cual fue comunicado al Comité de Empresa el 31 de diciembre de 2.014, y el 5 de enero de 2.015. En fecha de 13 de enero de 2.015 se les comunicó al personal que prestaba sus servicios en "Gran Público", doce trabajadores, modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, en virtud de causas "organizativas y productivas", con efectos a partir del 28 de enero de 2.015. A los trabajadores se les adscribi6 en los servicios "CAT ADSL", (7 trabajadores) y "PYMES" (5 trabajadores). Lo cual fue comunicado al Comité de Empresa el 13 y 15 de enero de 2.015. Sexto.- En fecha 18 de diciembre de 2.014, se suscribieron con 20 trabajadores que prestaban sus servicios en el servicio de "PYMES" una modificación de horario que pasaría a prestarse de Lunes a Viernes de 8:30 a 19:00 horas, sin servicio los Sábados, que determinó modificación de horarios, con ampliaciones de jornada en algunos casos. Lo cual fue comunicado al Comité de Empresa en esa misma fecha. Séptimo.- Por representantes de los trabajadores y miembros del Comité de Empresa se formuló denuncia ante la Dirección Provincial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que determinó la formulación de Acta de Infracción por diversos aspectos de las Modificaciones Sustanciales de Trabajo llevadas a cabo por Atento Teleservicios S.A., que ha sido objeto de impugnación por la empresa. Octavo.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Encarna, contra la entidad Atento Teleservicios España, S.A., y debo declarar y declaro NULA la decisión empresarial adoptada de modificación de horario, comunicada el pasado 27 de enero de 2.015, en consecuencia, debo declarar y declaro el derecho a que se reponga a Dª. Encarna, a sus anteriores condiciones de trabajo (jornada, y horario) y debo condenar y condeno a la entidad demanda Atento Teleservicios España, S.A., a estar y pasar por tal declaración.

Con fecha 16.10.15 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Que debo RECTIFICAR la Sentencia dictada en las presente actuaciones el pasado día 12 de mayo de 2.015, en el sentido fijado en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución, quedando redactado su Fundamento de Derecho Tercero y su FALLO en la forma que se especificará, manteniéndose íntegramente el restante contenido: FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Cuarto.- Según lo dispuesto por el artículo 138.6 y 191.2 e) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra esta resolución puede interponerse recurso de suplicación, y del que conocerá la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, al tratarse de "modificación sustancial de condiciones de trabajo con carácter colectivo de conformidad con el apartado 4 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores ".- FALLO.- "....Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Encarna, contra la entidad Atento Teleservicios España, S.A., y debo declarar y declaro NULA la decisión empresarial adoptada de modificación de horario, comunicada el pasado 27 de enero de 2.015, en consecuencia, debo declarar y declaro el derecho a que se reponga a Dª. Encarna, a sus anteriores condiciones de trabajo (jornada, y horario) y debo condenar y condeno a la entidad demanda Atento Teleservicios España, S.A., a estar y pasar por tal declaración.- Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS a partir de su notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229. 1 a) de la LRJS, en la cuenta abierta en la Entidad Banesto, a nombre de este Juzgado con el num. N° 47570000 Código 36 y N° Expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. ..."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia estimatoria de la demanda rectora de actuaciones en su pretensión principal de declaración de nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo objeto de enjuiciamiento, la empleadora demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la...

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