STSJ Galicia 1043/2016, 22 de Febrero de 2016
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:735 |
Número de Recurso | 19/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1043/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2013 0002630
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000019 /2015 MRA
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000870 /2013
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Romualdo
ABOGADO/A: TERESA BURGO GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: COFRICO,S.L.
ABOGADO/A: FELIX MENDEZ TOURAL
PROCURADOR: MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR D RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a veintidós de Febrero de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000019 /2015, formalizado por el/la D/Dª BURGO GARCIA TERESA, en nombre y representación de Romualdo, contra la sentencia número 501/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000870 /2013, seguidos a instancia de Romualdo frente a COFRICO,S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Romualdo presentó demanda contra COFRICO,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 501 /2014, de fecha dieciséis de Octubre de dos mil catorce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .
El demandante D. Romualdo, mayor de edad, con D.N.I. n NUM000, prestó servicios para la demandada COFRICO, S.L., con CIF N B27024546, dedicada a la actividad económica de comercio vario, desde el 4 de mayo de 2009 hasta el 7 de agosto de 2013, con categoría profesional de profesional, y salario mensual de 1.481,05 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras y la media de los conceptos variables de plus de productividad y guardias del último año; que era cobrado mediante transferencia bancaria, dentro de los cinco primeros días de cada mes. El contrato que unía a las partes era indefinido, a tiempo completo.
El demandante reclama a la demandada una cantidad total de 8.159,69 euros, por la guardia del mes de enero de 2013, la nómina de agosto (7 días), la parte proporcional de las vacaciones de 2013, 48 horas extras del
III
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ULG, \
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mes de noviembre de 2012, dietas pendientes de 'd 2012 a enero de 2013, complemento de incapacida .tempojy de enero a junio de 2013 y atrasos de convenio deñ'is 2010, 2011, 2012 y 2013 (enero a mayo), tal como se describe en el hecho segundo de la demanda, aclarado por escrito de data 9 de octubre de 2013 y ampliado por otro del 5 de marzo de 2014, que se da por expresamente reproducido.
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El actor inició un proceso de incapacidad temporal en data 14 de enero de 2013, del que fue dado de alta el 13 de junio de 2013. El parte de alta se encuentra unido a las actuaciones y su contenido se da por reproducido.
En data 27 de noviembre de 2013 se dictó sentencia por el juzgado de lo social n9 1 de esta ciudad, en el procedimiento de despido seguido por las mismas partes. Sentencia que fue confirmada por otra dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 16 de mayo de 2014 . Dichas sentencias se encuentran unidas a las actuaciones y su contenido se da por reproducido.
En fecha 9 de septiembre de 2013 y 12 de febrero de 2014 se celebraron los preceptivos actos de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyeron sin efecto, la primera y sin avenencia, la segunda.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Romualdo, contra la entidad COFRICO,
S.L, condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.675,89 euros, en concepto de la parte proporcional de las vacaciones de 2013, las horas extras efectuadas en noviembre de 2012 y el complemento de incapacidad temporal; desestimándose el resto de las pretensiones ejercitadas frente a la entidad demandada.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Romualdo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2-1-2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22-2-2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los...
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