STSJ Galicia , 25 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2019

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0001406

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003539 /2018 -MJC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000358 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S DRAGADOS SA (ANTES ACS,PROYECTOS,OBRAS Y CONSTRUCCIONES,S.A.)

ABOGADO/A: RAMON SABIN SABIN

PROCURADOR: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI

RECURRIDO/S FOGASA, Demetrio, representante legal MARIA DEL PILAR BARREIRO TRELLES en representación de GESTION PROYECTOS Y OBRAS CALVO FERRIN SL, GLOBAL 365 SERVICIOS GALICIA SA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, GONZALO GRANJA GUILLAN, AQUILINO PEREZ PUGA

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA,

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3539/2018, formalizado por el letrado D. Ramón Sabin Sabin, en nombre y representación de DRAGADOS SA (ANTES ACS, PROYECTOS,OBRAS Y CONSTRUCCIONES,S.A.), contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 358/2016, seguidos a instancia de D. Demetrio frente a FOGASA, DRAGADOS SA (ANTES ACS,PROYECTOS,OBRAS Y CONSTRUCCIONES,S.A.), GESTION PROYECTOS Y OBRAS CALVO FERRIN SL, y GLOBAL 365 SERVICIOS GALICIA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Demetrio presentó demanda contra EL FOGASA, DRAGADOS SA (ANTES ACS,PROYECTOS,OBRAS Y CONSTRUCCIONES,S.A.), GESTION PROYECTOS Y OBRAS CALVO FERRIN SL y GLOBAL 365 SERVICIOS GALICIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la de fecha diez de abril de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO- D. Demetrio, mayor de edad, con DNI NUM000, vino prestando servicios para Obras Calvo Ferrín, S.L, desde el 7 de Enero de 2015 al 30 de Noviembre de 2015, en virtud de contrato temporal, por obra o servicio determinado, y hasta el día 30 de Noviembre de 2015, como encargado general, nivel II y percibiendo unas retribuciones mensuales brutas de 40.000 euros, incluida la prorrata de pagas extras, abonándosele en nómina, hasta el mes de Mayo de 2015, los siguientes conceptos: salario base: 858,71 euros; incentivos: 1.614,58 euros; plus asistencia: 283,04 euros; plus extrasalarial: 100,81 euros. Desde el mes de junio de 2015, se le comenzó a abonar: salario base: 861,19 euros; incentivos: 1.878,42 euros; plus asistencia: 285,52 euros; plus extrasalarial: 103,29 euros. Entre el 1 de Julio de 2015 y hasta la f‌inalización de la relación laboral el demandante prestó servicios en la obra de ampliación del Hospital del Salnés que la empleadora estaba efectuando en Villagarcía de Arousa. A la relación laboral le es de aplicación el convenio de la construcción de la provincia de Pontevedra. SEGUNDO.- Consta contrato de servicios celebrado en fecha 29 de Junio de 2015 entre Obras Calvo Ferrín, S.L, y Dragados S.A, en virtud del que Dragados S.A, adjudicataria de la obra de ampliación del hospital del Salnés, subcontrató los servicios de la mercantil Obras Calvo Ferrín, S.L en los términos expuestos en el contrato referido cuyo contenido se da por reproducido, y en cuyo Anexo 2 se prevé como fecha de inicio de las obras el 1-7-15 y de f‌inalización el 30-09-2015.

TERCERO Se adeuda al actor las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos: Paga Julio 2015:1.531,18 euros Nómina Agosto 2015: 3.128 euros Nómina Septiembre 2015: 3.128,42 euros Nómina Octubre 2015: 3.128,42 euros Nómina Noviembre 2015: 3.128,42 euros Vacaciones no disfrutadas: 3.055,25 euros

Paga diciembre 2015: 2.753,94 euros Indemnización f‌in contrato: 7%: 2.753,94 euros Total: 20.878,62 euros. CUARTO.- Obras Calvo Ferrin, S.L, se constituyó por D. Julio y por D. Landelino dando comienzo a sus operaciones el 24 de septiembre de 2007; con domicilio social en la calle los Herreros 13, of‌icina la de Pontevedra siendo administrador único de la compañía D. Landelino ; y, siendo su objeto social, entre otros, construcción completa, reparación y conservación de edif‌icaciones de obra civil; se disolvió el día 11-1-2017 (Auto de la misma fecha que lo acuerda, (Concurso 127/16) Global 365 Servicios Galicia S.A., se constituyó por Da Palmira y por D. Landelino dando comienzo a sus operaciones el 3 de febrero de 2017; con domicilio social en la calle los Herreros 13, of‌icina la de Pontevedra, siendo administradores solidarios de la compañia Da Palmira y par D. Landelino ; y, siendo su objeto social, entre otros, construcción de edif‌icios residenciales y de edif‌icios no residenciales. QUINTO.- Con fecha 12 de julio de 2016 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Demetrio frente a las empresas Gestión Proyectos y Obras Calvo Ferrin, S.L, Dragados S.A, Global 365 Servicios Galicia SA y condeno a Obras Calvo Ferrin, S.L, a que abone al actor la siguiente cantidad de 20.878,62 euros, respondiendo solidariamente la codemandada Dragados S.A, hasta la cuantía de 18.124,68 euros. Debo absolver a Global 365 Servicios Galicia S.A de la pretensión dirigida frente a él. Con la intervención del FOGASA.

CUARTO

El día 2 de julio de 2018 se dicta auto de aclaración, siendo su fallo del tenor literal siguiente: Estimar la solicitud de Demetrio de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 10.04.18 en el sentido que se indica a continuación. En el Hecho Probado Tercero, Donde dice (...)Paga diciembre 2015: 2.753,94 euros(...), Debe de decir (...)Paga diciembre 2015:1024,57 euros(...). En el Fundamento de Derecho Cuarto, donde dice (...)Paga diciembre 2015: 2753,94 euros (...), Debe decir (...) Paga diciembre 2015: 1.024,57 euros(...)

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DRAGADOS SA (ANTES ACS, PROYECTOS,OBRAS Y CONSTRUCCIONES,S.A.) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22/10/2018.

SÉPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de febrero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda por reclamación salarial, condenando a las codemandadas Gestión, Proyectos y Obras Calvo...

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