STSJ Galicia 939/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:700
Número de Recurso1462/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución939/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0003257

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001462 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000655 /2014

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE: Victorio, SILVAREIRA SERVICIOS FORETAIS SL

ABOGADOS: ALVARO HINRICHS ALVAREZ, JOSE LUIS FEIJOO BORREGO

PROCURADORES: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Victorio, SILVAREIRA SERVICIOS FORETAIS SL

ABOGADOS: ALVARO HINRICHS ALVAREZ, JOSE LUIS FEIJOO BORREGO

PROCURADORES: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a veintinueve de febrero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación número 1462/2015 interpuesto por DON Victorio y SILVAREIRA SERVICIOS FORESTAIS, S.L contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº UNO de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Victorio y SILVAREIRA SERVICIOS FORESTAIS, S.L en reclamación de RECARGO POR OMISION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN ACCIDENTE DE TRABAJO siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Victorio, SILVAREIRA SERVICIOS FORETAIS SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 655 y 677/2014 acumulados sentencia con fecha veinticuatro de octubre de 2014 por el Juzgado de referencia que desestima las pretensiones de las actoras.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El trabajador D. Victorio, nacido el día NUM000 de 1977, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, vino trabajando desde el 5 de agosto de 2013 para la empresa Silvareira Servicios Forestais, S.A., dedicada a la actividad de actividades forestales de desbroce, talas, plantaciones, gestión de cotos de caza, etc., haciéndolo como capataz forestal mediante contrato para obra o servicio determinado consistente en colocación de elementos de madera en varias parroquias (en la práctica construir parques infantiles de madera), cesando el día 11 de octubre de 2013, y teniendo una base reguladora total diaria a efectos de accidentes de trabajo de 48'52 euros./Segundo.- Con fecha 4 de septiembre de 2013 sobre las 16 horas el trabajador sufrió un accidente laboral, contingencia asegurada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, iniciando incapacidad temporal el mismo día, no constando que haya sido dado de alta. Sufrió sección del nervio y arteria cubital, tendón cubital anterior y de los flexores de los dedos anular y meñique./Tercero.- Instado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social expediente de recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad e higiene, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 20 de marzo de este año a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando imponer a la empresa Silvareira Servicios Forestais, S.A. un recargo del 40% en las prestaciones derivadas de dicho accidente a favor del, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 21 de abril declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido el día 4 de septiembre de 2013 por el trabajador D. Victorio e imponer a la citada empresa un recargo del 40% en las prestaciones, de momento incapacidad temporal, derivadas de dicho accidente. El día 23 de mayo interpuso el beneficiario reclamación previa solicitando que se elevase el recargo al 50%, reclamación que le fue desestimada por dicho Instituto mediante resolución de fecha 5 de junio. También presentó reclamación previa la empresa en fecha 3 de junio solicitando que se dejase sin efecto el recargo o subsidiariamente se rebajase al 30%, siéndole desestimada mediante resolución de fecha 10 de junio./Cuarto.- El accidente se produjo cuando hallándose en uno de los parques infantiles el trabajador y un compañero de trabajo, éste con categoría de peón pero con años de experiencia en labores forestales y que realizó un curso de 365 horas de duración en el manejo de motosierras, sin que conste acreditado de quién de los dos partió la idea, se pusieron a afilar la punta de una estaca con una motosierra, utilizando ésta el peón y sujetando el actor-demandado la estaca y en un momento dado al peón se le escapó la motosierra alcanzando al actor-demandado en el antebrazo derecho./Quinto.- Cuando fue contratado el actor-demandado le manifestó a la pareja del gerente de la empresa, que es ingeniera técnico y presta servicios en la misma, que era fontanero y albañil pero carecía de experiencia en trabajos forestales. Y dicha técnico le dio el plan de seguridad de la empresa, lo informó verbalmente del trabajo a realizar pero no se le facilitó formación alguna ni la empresa tenía en su evaluación de riesgos de marzo de 2013, genérica para trabajos forestales, evaluado el trabajo que el actor-demandado debía realizar: construcción de parques infantiles de madera".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:"Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por D. Victorio y la empresa Silvareira Servicios Forestais, S.L. uno contra la otra y viceversa así como ambos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los respectivos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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