STSJ Galicia 1019/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2016:678
Número de Recurso2667/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1019/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0004467 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002667 /2015 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000887 /2014

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña TERMINALES MARITIMAS DE VIGO SL

ABOGADO/A: BEATRIZ LAGO GOMEZ

PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR, Pascual, _VIGO ESTIBA SAGEB_

ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA, LINO ROMERO ALONSO

PROCURADOR: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2667/2015, formalizado por TERMINALES MARITIMAS DE VIGO SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000887 /2014, seguidos a instancia de TERMINALES MARITIMAS DE VIGO SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR, Pascual, "VIGO ESTIBA

SAGEB", siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª TERMINALES MARITIMAS DE VIGO SL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR, Pascual, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Febrero de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por medio de resolución administrativa de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10 de junio de 2014 se declaró la existencia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Don Pascual el 30 de agosto de 2013, imponiendo a la empresa TERMAVI SA un recargo del 40% en las prestaciones de Seguridad Social que se deriven por tal contingencia. Frente a esta resolución administrativa se interpuso reclamación previa que fue desestimada.

SEGUNDO

El trabajador Don Pascual, en el momento del accidente de trabajo, prestaba servicios para la empresa RANDSTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SA, mediante contrato de puesta a disposición con la empresa TERMAVI. TERCERO.- El accidente de trabajo ocurrió en la forma que sigue. El trabajador Don Pascual el 30 de agosto de 2013, sobre las 14 horas y durante la carga de contenedores en el buque JORK RIDER en donde estaban trabajando dos grúas, estaba subido a uno de los contenedores y de espaldas al mar, haciendo labores de twist-lock (elementos de anclaje del contenedor) . En un momento el spreader de la grúa que regresaba de colocar el octavo contenedor golpeó con el trabajador y lo tiró hacia el hueco existente entre el quinto y el cuarto contenedor, desde una altura de 2'5 metros. CUARTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción a la empresa TERMAVI, proponiendo una sanción por una falta grave, de 12.000 €, por el incumplimiento de la obligación de realizar una planificación preventiva que garantice el desarrollo de condiciones adecuadas de seguridad, de conformidad con los artículos 16.1 y 15.1 g) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales . QUINTO.- La empresa tiene un plan de riesgos laborales con la Sociedad de Prevención de Fremap para las actividades de estiba y desestiba, conforme con la sociedad estatal. En el mismo, y por lo que aquí interesa, se describe como riesgo la caídas a distinto nivel, y se especifica que se requiere el uso de arnes de seguridad anclado a elemento fijo del spreader durante el desplazamiento de los trabajadores sobre el mismo. Y también se especifica que hay que extremar las medidas de seguridad al subir a los contenedores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por TERMAVI SL, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y a las empresas RANDSTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SA y VIGO ESTIBA SAGEP SA, y a Don Pascual, de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda por parte de la empresa TERMAVI SL en las que se pretendía se dejara sin efecto el recargo de prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Pascual, se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada de la empresa demandante construyendo su recurso con sustento en el art. 193 b ) y c) de la LRJS . Dicho recurso ha sido impugnado por escrito de la representación letrada del trabajador accidentado.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de la empresa TERMAVI, con amparo en el art. 193 b) de la LRJS tiene por objeto la revisión del relato fáctico y en concreto se pretende, en primer lugar, la adición de un nuevo texto al hecho probado cuarto para añadir lo siguiente: " La empresa presentó escrito de alegaciones frente al acta de infracción y el procedimiento sancionador se paralizó, hasta que recaiga resolución en el proceso penal que se sigue ante el juzgado de instrucción uno de Vigo, sin que, por tanto, se llegara a entrar a valorar las alegaciones efectuadas por la empresa". Se sustenta en el folio 282 y ss. Pero ninguna trascendencia tiene el que la sanción sea o no firme, pues el recargo de prestaciones es independiente de la existencia de sanción administrativa o penal derivada del mismo accidente.

TERCERO

En el segundo motivo de recurso, con el mismo amparo procesal se insta la modificación del hecho probado quinto, para sustituir lo que allí se dice por lo siguiente: " La empresa tiene Plan de Riesgos Laborales con la sociedad de prevención FREMAP para las actividades de estiba y desestiba, conforme con la sociedad estatal y además dispone de un análisis y evaluación de actividades de estiba y desestiba de contenedores, presentado ante la Inspección de Trabajo, en fecha 22 de noviembre de 2010, el cual fue asimismo remitido al Comité de seguridad y salud, en fecha 14 de diciembre de 2010, así como al Departamento de seguridad y salud de la SEED del Puerto de Vigo, así como a Randstad. En el mismo, se especifica que se requiere el uso del arnés de seguridad anclado a elemento fijo del spreader, durante el desplazamiento de los trabajadores sobre el mismo. Y también se específica que hay que extremar las medidas de seguridad al subir a los contenedores. Cuando se produce el accidente, el trabajador no estaba desplazándose en el spreader, sino que se encontraba sobre el contenedor. El uso del arnés, cuando se trabaja sobre los contenedores no se contempla, ya que se encuentra el problema de no disponer de punto fijo de anclaje, y a que los trabajadores tienen que estar moviéndose por los techos de los contenedores a medida que se vayan incrementando las alturas, precisamente para poder situarse en zonas de no riesgo".

Se sustenta en los folios 40 a 62 que acogen el referido informe...

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