STSJ Castilla y León , 17 de Febrero de 2016

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2016:614
Número de Recurso59/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00291/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2014 0001053

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000059 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000500 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña ESTANCIA PIEDRA S.L.

ABOGADO/A: MARIANO VICENTE CIFUENTES

PROCURADOR: ABELARDO MARTIN RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Begoña, FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID

ABOGADO/A: JOSE FERNANDEZ POYO, ABOGADO DEL SERVICIO JURIDICO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres. Recursos nº 59 /2016

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid a diecisiete de Febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 59 de 2.016, interpuesto por Begoña contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de ZAMORA (Autos: 500/14) de fecha 3 de febrero del 2015, en demanda promovida por Begoña contra ESTANCIA PIEDRA S.L Y FONDE DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO Y RECLAMACION CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre del 2014, se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora Número 2, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La actora Dª. Begoña con DNI nº: NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada ESTANCIA PIEDRA S.L. con una antigüedad de 9-11-09 con categoría profesional de peón a tiempo completo, percibiendo un salario bruto de 53,56 euros/día, incluyendo la prorrata de pagas extras y salario en especie por disfrute de vivienda.

SEGUNDO

La empresa demandada se rige por el Convenio Colectivo de sector de Vid, cerveza y bebidas alcohólicas de Zamora.

TERCERO

En fecha de 7 de Noviembre de 2.014 la demandada le ha comunicado a la actora su despido con carta del siguiente tenor literal:

Muy Sra. Mía:

Por la presente lamentamos tener que comunicarle que la dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a la EXTINCIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c) en relación con el art. 51.1 del vigente Estatuto de los Trabajadores (en su última redacción otorgada por la Ley 3/2012, de 6 de Junio), con efectos de hoy 7/11/2014.

Las causas que amparan la citada decisión son económicas:

Como Vd. conoce la sociedad ESTANCIA PIEDRA, S.L.U., para la que presta servicios tiene como actividad la elaboración de productos vitivinícolas para su venta.

Es notoria en nuestro país la grave crisis por la que atraviesa la economía en los últimos años, que se ha manifestado igualmente en nuestro sector.

Por lo que respecta a nuestra empresa los resultados de los últimos años han seguido, desgraciadamente, la tendencia negativa del citado sector atravesando por evidentes dificultades en relación a su capacidad de competitividad en un ámbito, como decimos, muy castigado por la crisis.

Así los resultados de ESTANCIA PIEDRA, S.L.U., reflejados en su cuenta de pérdidas y ganancias en los últimos años son los siguientes.

  1. - 443.545,16€

  2. - 328.069,14€

  3. - 308.938,02€

  4. - 368.397,13€

Como puede ver existe una evolución claramente negativa desde el año 2010 hasta la actualidad, siendo continuadas las pérdidas, presentando un total acumulado en los últimos cuatro años de 1.448.949,45€.

La causa fundamental por la que se producen estas pérdidas son el alto de coste de personal que desde el ejercicio 2010 se sitúa en torno a los 450.000.00€ anuales siendo que el importe neto de la cifra de negocios en el mismo periodo se sitúa en torno a los 240.000,00€, sin que los esfuerzos realizados para que la cifra de negocio tuviera capacidad para absorber los gastos, tanto de personal como de explotación haya dado resultado alguno.

Las pérdidas económicas mantenidas durante estos cuatro años son de tal magnitud que nos obligan a actuar de inmediato para intentar dar continuidad a la actividad económica de la mercantil, que de perdurar durante el ejercicio 2014, va a provocar la presentación de concurso voluntario de acreedores y el cierre de la empresa, por lo que debemos proceder a la extinción de diversos contratos de trabajo con el consiguiente ajuste de costes salariales y asociados.

Por tanto, en relación a las causas económicas aducidas que motivan esta medida, la empresa atraviesa por una situación económica muy grave, con la disminución persistente del nivel de ingresos en los últimos cuatro años y con una realidad negativa en el presente ejercicio y expectativas muy negativas para 2015, habiendo cerrado ya el último ejercicio con pérdidas muy importantes, y previéndose para este año pérdidas mayores que ponen en serio riesgo la viabilidad y continuidad de la empresa.

Concurren por tanto los requisitos fijados en los arts. 51 . y 52 c) del ET (en su última redacción otorgada por la Ley 3/2012, de 6 de Junio) para proceder a la extinción de su contrato de trabajo con base a causas económicas.

Los efectos extintivos de esta decisión empresarial se producirán el día 7 de Noviembre de 2014, por lo que no cumpliéndose el preaviso de 15 días que fija el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa junto con la liquidación le abonará la cantidad equivalente al citado plazo.

Conforme a lo dispuesto en el art. 53.1.b) del ET le corresponde una indemnización legal de 5.346,59€ (20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades), cantidad a la que se añade la suma de 690,75€, equivalente a 15 días de salario bruto, por la falta de preaviso, lo que arroja la cantidad total de

6.037,34€, netos, que ponemos a su disposición en este acto, por lo que se le hace entrega de un cheque nominativo por la expresada cuantía.

En el supuesto de que no retire el cheque que se le ofrece, la empresa procederá a transferir su cuantía a la cuenta en donde percibe su salario.

El hecho de ocupar la vivienda tiene la naturaleza de salario en especie, motivo por el cual el salario que percibía en nómina se ha incrementado en un 20% a los efectos del cálculo de la indemnización, tal y como viene estableciendo reiterada jurisprudencia.

Asimismo, se le concede el plazo de un mes para hacer efectivo el desalojo de la vivienda y se le comunica que con la extinción de su contrato de trabajo tiene igualmente a su disposición la liquidación final de sus haberes correspondientes, la cual le será ingresada, en su cuenta una vez se produzca la efectiva extinción.

Le rogamos se sirva devolvernos un duplicado adjunto de esta carta debidamente firmado por Vd., en señal de su recepción.

La actora percibió la cantidad de 5.346,59 euros por indemnización.

CUARTO

En el año 2.011 la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa presentó un resultado negativo de 328.069,14 euros, con un volumen de explotación de 254.270,74 euros y un coste de personal de 454.007,76 euros.

En el año 2.012 la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa presentó un resultado negativo de 308.938,02 euros, con un volumen de explotación de 237.892,87 euros y un coste de personal de 445.954,34 euros.

En el año 2.013 la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa presentó un resultado negativo de 368.397,13 euros, con un volumen de explotación de 181.425,23 euros y un coste de personal de 426.238,94 euros.

QUINTO

La empresa dispone de 25 trabajadores desde el año 2.011.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

La actora presentó papeleta de conciliación el 14-11-14 celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 2-12-14 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte ESTANCIA PIEDRA S.L fue impugnado Begoña . Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y denuncia la vulneración de los artículos 51.4 y 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, por entender que la carta de despido objetivo comunicada al trabajador era suficientemente precisa para permitir la defensa en juicio del trabajador, no debiendo ser declarado improcedente el despido por tal causa.

Al respecto hay que recordar que el artículo 53.1.a del Estatuto de los Trabajadores exige como requisito de validez del despido individual la entrega al trabajador de una "comunicación escrita... expresando la causa". Efectivamente, la carta de despido tiene por objeto compensar el hecho de que el empresario puede resolver unilateralmente el contrato de trabajo sin necesidad de acudir a una demanda judicial, como sería lo habitual en los contratos sinalagmáticos ( artículo 1124 del Código Civil ). De esta forma, para permitir la defensa procesal del trabajador, de manera que pueda decidir si impugna el despido y sus motivos de oposición al mismo, es preciso que la carta haga una descripción suficiente de los hechos que motivan ese despido, aplicándose a la carta de despido los requisitos de...

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