STSJ Castilla y León , 11 de Febrero de 2016
Ponente | SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2016:567 |
Número de Recurso | 2112/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00259/2016
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID Tfno: 983413204-208
Fax: 983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2013 0003690
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002112 /2015 -S
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000898 /2013 Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Sonsoles
ABOGADO/A: PABLO SANJUÁN GARCIA
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: LA REGIONAL VALLISOLETANA SA ABOGADO/A: JUAN-ANTONIO SALDAÑA CARRETERO PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /
En Valladolid a once de Febrero de dos mil dieciseis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.2112/15, interpuesto por Sonsoles contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Valladolid, de fecha 6/7/2015, (Autos núm.898/2013), dictada a virtud de demanda promovida por Sonsoles, contra LA REGIONAL VALLISOLETANA S.A., sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.
Con fecha 30/7/2013 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
La demandante Dª Sonsoles, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada LA REGIONAL VALLISOLETANA S.A. desde el 11 de septiembre de 2006 mediante contrato laboral indefinido, con categoría profesional reconocida de conductor perceptor y salario mensual de 1658 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, según Convenio Colectivo provincial para el sector de transporte de viajeros por carretera de Valladolid.
Fue despedida el 19 de noviembre de 2012 por causas disciplinarias, que no ha sido judicialmente impugnado.
La demandante ha venido trabajando con los horarios que se relacionan a los folios 39 a 40 que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos.
la empresa ha abonada a la trabajadora en concepto de dietas 62,25 en enero de 2012, 83,43 en febrero, 111,24 en marzo,, 157 en abril, 139,05 en mayo, 101, 25 en junio y 94,90 en julio de 2012.
Los días 20 de diciembre de 2012, 15 de febrero de 2013 y 15 de marzo de 2013 fueron celebrados actos de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo con resultado sin avenencia.
En el acto del juicio el representante de la demandada desistió de la suma reclamada en concepto de paga extra ajustando la reclamación a 5685,03 euros de principal mas intereses.
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la Sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda condena a la demandada a que abone al actor la cantidad de 935 euros; se alza en suplicación Don Heraclio, interesando en su primer motivo de impugnación, amparado en el apartado a) del artículo 193 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, se declare la infracción de los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución, en relación con el artículo 218 de la LEC, por incurrir la resolución de instancia en una evidente falta de motivación e incongruencia entre lo declarado probado y lo argumentado en sede de fundamentación jurídica; todo ello sin necesidad de declarar la nulidad de la sentencia al contar la Sala con datos suficientes para abordar el fondo de la litis, en el sentido prevenido en el artículo 202.2 de la LERJS.
Cuestiona, en esencia, el actor los argumentos ofrecidos por la juzgadora en cuanto al modo de computar las horas extraordinarias reclamadas, ofreciendo una versión alternativa más favorable para sus intereses. Lo dicho conduciría por sí solo a la desestimación del motivo, pues el apartado a) de la norma adjetiva laboral está reservada para aquellos supuestos en que se constate infracción de garantías esenciales del procedimiento, que ocasionaran lesión de los derechos de las partes en el proceso; sin que en el presente caso haya quedado...
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