STSJ Castilla y León , 11 de Febrero de 2016

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2016:567
Número de Recurso2112/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00259/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0003690

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002112 /2015 -S

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000898 /2013 Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Sonsoles

ABOGADO/A: PABLO SANJUÁN GARCIA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LA REGIONAL VALLISOLETANA SA ABOGADO/A: JUAN-ANTONIO SALDAÑA CARRETERO PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a once de Febrero de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.2112/15, interpuesto por Sonsoles contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Valladolid, de fecha 6/7/2015, (Autos núm.898/2013), dictada a virtud de demanda promovida por Sonsoles, contra LA REGIONAL VALLISOLETANA S.A., sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30/7/2013 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Sonsoles, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada LA REGIONAL VALLISOLETANA S.A. desde el 11 de septiembre de 2006 mediante contrato laboral indefinido, con categoría profesional reconocida de conductor perceptor y salario mensual de 1658 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, según Convenio Colectivo provincial para el sector de transporte de viajeros por carretera de Valladolid.

SEGUNDO

Fue despedida el 19 de noviembre de 2012 por causas disciplinarias, que no ha sido judicialmente impugnado.

TERCERO

La demandante ha venido trabajando con los horarios que se relacionan a los folios 39 a 40 que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos.

CUARTO

la empresa ha abonada a la trabajadora en concepto de dietas 62,25 en enero de 2012, 83,43 en febrero, 111,24 en marzo,, 157 en abril, 139,05 en mayo, 101, 25 en junio y 94,90 en julio de 2012.

QUINTO

Los días 20 de diciembre de 2012, 15 de febrero de 2013 y 15 de marzo de 2013 fueron celebrados actos de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo con resultado sin avenencia.

SEXTO

En el acto del juicio el representante de la demandada desistió de la suma reclamada en concepto de paga extra ajustando la reclamación a 5685,03 euros de principal mas intereses.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda condena a la demandada a que abone al actor la cantidad de 935 euros; se alza en suplicación Don Heraclio, interesando en su primer motivo de impugnación, amparado en el apartado a) del artículo 193 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, se declare la infracción de los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución, en relación con el artículo 218 de la LEC, por incurrir la resolución de instancia en una evidente falta de motivación e incongruencia entre lo declarado probado y lo argumentado en sede de fundamentación jurídica; todo ello sin necesidad de declarar la nulidad de la sentencia al contar la Sala con datos suficientes para abordar el fondo de la litis, en el sentido prevenido en el artículo 202.2 de la LERJS.

Cuestiona, en esencia, el actor los argumentos ofrecidos por la juzgadora en cuanto al modo de computar las horas extraordinarias reclamadas, ofreciendo una versión alternativa más favorable para sus intereses. Lo dicho conduciría por sí solo a la desestimación del motivo, pues el apartado a) de la norma adjetiva laboral está reservada para aquellos supuestos en que se constate infracción de garantías esenciales del procedimiento, que ocasionaran lesión de los derechos de las partes en el proceso; sin que en el presente caso haya quedado...

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