STSJ Castilla y León 128/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2016:534
Número de Recurso850/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución128/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00128/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101175

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000850 /2014 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Luis Carlos ABOGADO Mª ARCONADA FERNANDEZ PEREZ

PROCURADOR D./Dª. JOSUE GUTIERREZ FUENTE

Contra D./Dª. TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 128

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo número 850/14 interpuesto por D. Luis Carlos representado/ a por el/la Procurador/a Sra. Gutiérrez de la Fuente y defendido/a por la Letrada Sra. Fernández Pérez contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, Unipersonal, de 24.04.2014 desestimando las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 formuladas contra los acuerdos del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT en Palencia que practicó liquidaciones por el IRPF de los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011, así como las sanciones tributarias impuestas por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 05.06.2014.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22.01.2015 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 12.03.2015 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía, y habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicó la testifical propuesta, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 22.01.2016, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 28.01.2016, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso- administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 24.04.2014 desestimó las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 formuladas contra los acuerdos del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT en Palencia que practicó liquidaciones por el IRPF de los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011, así como las sanciones tributarias impuestas por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria considerando no acreditado el hecho de que la esposa del recurrente realizase una actividad por cuenta propia o ajena, y sin que la simple afiliación a la seguridad Social permita entender que se desarrolla esa actividad, pues el titular de los negocios familiares es el esposo, no estando acreditada la percepción de sueldo alguno. Por todo ello no era procedente la deducción por maternidad que realizó el recurrente ( art. 81 de la LIRPF 35/2006).

Contrariamente, la recurrente pretende la anulación de esas resoluciones considerando, plenamente acreditada la procedencia de la deducción así como suficiente las prueba aportada a las actuaciones, pone de manifiesto la dación de alta de la esposa del actor como colaboradora del negocio Servicios Fotográficos (actividad desarrollada por este), y en 2011 en la actividad de Enseñanza fuera del establecimiento. Por ello defiende la procedencia de la deducción por maternidad dado que, a su juicio cumple con los requisitos (mujer con hijos menores de tres años, dación de alta en la Seguridad social y realización de una actividad por cuenta propia o ajena). Entiende inexistente un elemento subjetivo de dolo o culpa en la imposición de las sanciones.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de...

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