STSJ Cataluña 7651/2015, 22 de Diciembre de 2015
Ponente | FRANCISCO BOSCH SALAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:12797 |
Número de Recurso | 5585/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 7651/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8058620
JSP
Recurso de Suplicación: 5585/2015
ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 22 de diciembre de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7651/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Gervasio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 2 de junio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 1027/2012 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 18 de diciembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por Gervasio, frente al SEPE confirmo la resolución impugnada en todos sus términos "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
En fecha 9.8.2012 el actor solicito el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, siendo denegada por resolución de 13.8.2012 por no haber cotizado al menos 6 años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo (Ex. Adtvo.).
En fecha 24.9.2012 el actor presenta reclamación previa contra dicha resolución, que es desestimada por resolución de 14.11.2012 por no haber cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y carecer de esas cotizaciones a un régimen que proteja la contingencia de desempleo (Exp. Adtvo.)
El actor prestó servicios laborales en Uruguay un total de 7.355 dias, sin cotización por desempleo.
El Convenio de Seguridad entre España y Uruguay fija una aplicación en España en relación a prstaciones de martenidad, invalidez, vejez, muerte y superviviencia por protección familiar y las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
El actor ha cotizado en España un total de 6 años, 11 meses y 10 dias, de los cuales 918 lo fueron por el Convenio Especial de Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia y 304 lo fueron por percibir la prestación por desempleo, no superando los dias cotizados por desempleo los 6 años (Vida laboral)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia ha desestimado la demanda del trabajador de que se le reconozca el subsidio de desempleo para mayores de 55 años; la causa de la desestimación consiste en que no acredita seis años de cotización al desempleo durante toda su vida laboral. Conforme a los hechos declarados probados el trabajador ha prestado servicios laborales en Uruguay un total de 7.355 días, sin cotización al desempleo, y en España seis años, 11 meses y 10 días, de los cuales 918 lo fueron por el Convenio Especial de Cuidadores no Profesionales de personas en situación de dependencia, y 304 lo fueron por percibir la prestación de desempleo. La sentencia razona que el convenio de seguridad social de España con Uruguay de 1 de diciembre de 1997, y que entró en vigor el 1 de abril de 2000, dispone en su artículo segundo que el convenio se aplicará en España a las prestaciones del sistema español de Seguridad Social referentes a prestaciones económicas por maternidad, prestaciones de invalidez, vejez, muerte y supervivencia, prestaciones de protección familiar y económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Por otro lado, señala que el artículo tres del real decreto 615/2007, de 11 de mayo sobre convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, dispone que la acción protectora dispensada por este convenio será la correspondiente a jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente o enfermedad. Al no incluirse en el indicado Convenio Internacional ni en el Convenio Especial la protección por desempleo, el trabajador no acredita los seis años de cotización al desempleo exigidos por el artículo 215.3 de la Ley General de la Seguridad Social...
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ATS, 18 de Julio de 2019
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