STSJ Cataluña 7588/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2015:12740
Número de Recurso5453/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7588/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8025604

CR

Recurso de Suplicación: 5453/2015

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 18 de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7588/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Colt Telecom Barcelona, S.L.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 535/2014 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial y María Purificación . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. María Purificación, frente COLT TELECOM BARCELONA, S.L.U. y el FOGASA, sobre despido, y CONDENO a la expresada demandada a que readmita a la demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice a la demandante en la cantidad de 10.122,72 euros

; y solo en caso de readmisión, expresa o tácita por ausencia de opción, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 69,86 euros diarios . "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

María Purificación ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada, con una antigüedad de 19-07-2010 y categoría profesional de "market development advisor". La demandante percibía en 2013 un salario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.876,82 euro hasta que en el fecha 10/09/2013 la mercantil le comunicó que, desde el día 12/08/2013, su salario anual bruto se incrementaría de 21.260 euros hasta 25.500 euros, percibiendo por ello desde el mes de septiembre de 2013 un salario diario de 69,86 euros. No ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal de los trabajadores. (documental de ambas partes).

SEGUNDO

La actora inició un periodo de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el día 16/10/2013, ello con el diagnóstico de encondromatosis, consistente en un tumor benigno en el fémur de crecimiento rápido, con dolor crónico y dimensiones de 12cmx9cm. El viernes 21/03/2014 la demandante acudió a la médico de familia, programándose el alta médica para "dentro de una semana, a petición propia". El viernes 28/03/2014 se extendió el alta médica, con efectos del siguiente lunes. (hecho afirmado en la demanda y no negado en contestación e informes folios 39 y 40)

TERCERO

La demandante es administradora de la página de Facebook SUSHI EN CASA BARCELONA, desde la que se promociona una actividad consistente en el desplazamiento de un chef a domicilio que prepara "el sushi más innovador de Barcelona", ofreciendo la demostración de cómo hacerlo y la preparación de "una cena gourmet más que original". El día 24/03/2014 en esa página se publicaron seis fotos, realizando un comentario la Sra. Gloria del siguiente tenor literal: "Por favor!! Todos están de muerte...ME ENCANTA!! Que noche más divertida fue nuestra clase de sushi con María Purificación + sus increíbles cocktails...SEGURO SERÁ UN ÉXITO!!!". En ese mensaje Doña. Gloria hacía referencia a una cena que había tenido lugar dos o tres años atrás en que la demandante enseñó al resto de asistentes a preparar sushi. Las fotografías publicadas en aquellas fechas se correspondían con cenas realizadas el año 2013. (documental empresa y testifical Doña. Gloria y Sra. Raimunda )

CUARTO

Con fecha 22/03/2010 la empresa comunicó al actor su despido disciplinario con efectos del mismo día, ello mediante carta íntegro contenido se da por reproducido. (folio 9) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada, contra la sentencia de instancia que estima la demanda y declara improcedente el despido disciplinario objeto del litigio.

Al amparo de la letra b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la parcial revisión del hecho probado tercero para...

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