STSJ Cataluña 7552/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2015:12704
Número de Recurso4084/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7552/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8004863

mm

Recurso de Suplicación: 4084/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 16 de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7552/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 1 de abril de 2015 dictada en el procedimiento nº 89/2013 y siendo recurridos Tesoreria General de la Seguridad Social y Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Jose Ángel, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo confirmar y confirmo la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Jose Ángel, mayor de edad, nacido el NUM000 .1971, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, siendo su profesión habitual operario en fábrica de vidrio. (Expediente administrativo). SEGUNDO.- El actor tiene reconocida una prestación de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL por accidente de trabajo por Resolución del INSS de 19.1.1995, ratificada por Sentencia dictada el 18.2.1997 en el procedimiento nº 273/1995 del Juzgado de los Social nº 1 de Apoyo de Tarragona . (expediente administrativo). El cuadro secular que el actora presentaba según el dictamen del ICAMS de 13.12.1994 era: MARCHA PATOLOGICA EN TREDE-LEMBURG, LUXACION ACROMIOCLAVICULAR IZQUIERDA, SECUELAS DE DEBILIDAD MUSCULAR EN E.I.D. PARESIA GLUTEO DERECHO, ROTACION EXTERNA E.I.I. POR CALLO VICIOSO DE 20 GRADOS Y FRACTURA APOPFISIS TRANSVERSA L1-L2-L3-L4.

TERCERO

Iniciado expediente de revisión de grado a instancia del demandante, recae resolución del INSS de fecha 16.10.2012, por la que se declara que "continua afecto de invalidez permanente parcial", a propuesta de la CEI en sesión celebrada el 4.10.2012.(Expediente administrativo).

CUARTO

Por el actor se interpone reclamación previa en fecha 20.11.2012, siendo la misma desestimada mediante resolución del INSS de fecha 27.12.2012, a propuesta de la CEI en sesión celebrada el 13.12.2012.(Expediente administrativo).

QUINTO

El cuadro secular que padece el actor es el siguiente: DISMINUCION DE LA MOVILIDAD DE RODILLA DERECHA POST FRACTURA DE ROTULA. DISTROFIA SIMPATICO REFLEJA DE TOBILLO DERECHO POSTRAUMATICO.

El informe del ICAM señala en su apartado "malatia actual" que "el paciente refiere algias en tobillo derecho, crujidos en rodilla. Actualmente no realiza rehabilitación, pero no le han dado el alta en espera de gammagrafía ósea y control el 21.12.2012" y En "exploración y prueba complementarias", consta en relación a la rodilla derecha "movilidad prácticamente completa y en relación al tobillo "engrosado con muy poca movilidad +5ª/30 º".

SEXTO

El 7.1.2013 se realiza informe en el que consta "debido al impacto inicial la evolución ha sido hacia una artrosis avanzada a nivel tibioperoneoastragalino que limita la deambulación prolongada. Exploración física: tumefacción tobillo BA de 0-15 º, cambios distróficos en la piel. Tras gammagrafía se plantea al actor la posibilidad de realizar una triple artrodesis del pie (Documento nº 2 actora).

El actor presenta, en fecha 14.1.2015, una hernia discal L5-S1 izquierda (Documento nº 1 actora y pericial).

SEPTIMO

La base reguladora a efectos de incapacidad permanente absoluta es de 2.147,62 euros (Acuerdo).

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la pretensión formulada en la demanda sobre incapacidad permanente total como revisión por agravación de la incapacidad permanente parcial para su profesión habitual anteriormente reconocida, absolvió a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.

Como primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente insta la revisión del hecho probado primero de la sentencia de instancia, para el que propone la siguiente redacción alternativa:

"... siendo su profesión habitual la de operario de final línea en fábrica de materiales aislantes ..."

En aras a fundamentar esta revisión, se invoca la documental aportada por la propia parte actora, consistente en informe del servicio de prevención de la empresa sobre la descripción del puesto de trabajo de operario de final de línea (folios 92, 94 y 95 de las actuaciones).

Ahora bien, la documental invocada ha sido objeto de ponderación por la magistrada a quo, por lo que procede traer a colación la doctrina constitucional conforme a la cual, a efectos revisores únicamente ostentan virtualidad probatoria los documentos aportados como medio de prueba, a través del cauce previsto al efecto, que no hayan sido tenidos en cuenta por el juzgador o juzgadora. Tal como ha subrayado la referida doctrina, no se incluye el supuesto en que el órgano judicial, habiendo ponderado todos los elementos probatorios aportados al proceso, incluida la prueba documental, haya fijado los hechos que considere probados, los cuales no tienen por qué coincidir con los que la parte ha tratado de probar mediante prueba documental, sometida igual que las demás a la apreciación del juzgador "pues en tal supuesto el recurrente no trata de demostrar error en la apreciación de la prueba, sino de discrepar de la valoración que a los mismos ha dado el órgano judicial" ( STC 73/1990 ).

A ello ha de añadirse que de la referida documental no se colige que el actor desarrollase una profesión distinta de la consignada en el original redactado del factum controvertido, por cuanto únicamente contiene una descripción de concreto puesto de trabajo, siendo así que, tal como ha recordado la doctrina jurisprudencial, "la profesión habitual no se define en función del concreto puesto de trabajo que se desempeñaba, ni en atención a la delimitación formal del grupo profesional, sino en atención al ámbito de funciones a las que se refiere el tipo de trabajo que se realiza o puede realizarse dentro de la movilidad funcional", y que "este criterio profesional no significa que las decisiones en materia de calificación de la incapacidad deban depender de las que, en función del estado del trabajador, puedan haberse adoptado en la relación de empleo: el sistema de calificación es independiente de las incidencias que puedan producirse en esa relación" ( sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2.012, con cita de las de 10 de octubre de 2.011 y 3 de mayo de 2.012, que reiteran anterior Jurisprudencia (12 de febrero de 2.003, 28 de febrero de 2.005, 27...

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