STSJ Islas Baleares 49/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2016:121
Número de Recurso305/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución49/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00049/2016

NIG: 07040 44 4 2012 0002189

402250

TIPO Y Nº. RECURSO.: RSU RECURSO SUPLICACION 0000305 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA: 542/2012 DESPIDO/CESES EN GENERAL

RECURRENTES: SRAS. DOÑA Gracia, Teodora

ABOGADO: SR. DON ANTONI FRAU SITGES,,,

RECURRIDO: INSTITUT BALEAR DE LA NATURA (IBANAT), INSTITUT D'INNOVACIO EMPRESARIAL DE LES ILLES BALEARS (IDI)

ABOGADA: SRA. DOÑA Mª. ÁNGELES GONZÁLEZ AMATE, LA ABOGADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS LETRADO COMUNIDAD

Nº. RECURSO SUPLICACION 305/2015

MATERIA: DESPIDO OBJETIVO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN

En Palma de Mallorca, a quince de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 49/2016 En el Recurso de Suplicación núm. 305/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don Antonio Frau Sitges, en nombre y representación de Doña Gracia y Doña Teodora, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 542/2012, seguidos a instancia de las recurrentes, frente al Institut Balear de la Natura (Ibanat), como suceso de la entidad Institut D#Innovació Empresarial de les Illes Balears (Idi), representadas por la Letrada de la Comunidad Autónoma Sra. Doña Mª. Ángeles Gonzáez Amate, en reclamación por despido objetivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante, Dª. Gracia, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Institut d'Innovació Empresarial de les Illes Balears, con antigüedad de 18 febrero de 2002, categoría profesional de adjunta de prensa y percibiendo un salario mensual de 2.134'80 euros incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. Con la reducción de jornada concedida por guarda legal el 7 de noviembre de 2011 el salario es de 1.829'82 euros mensuales.

    La demandante, Dª. Teodora, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Institut d'Innovació Empresarial de les Illes Balears, con antigüedad de 22 de abril de 2003, categoría profesional de administrativa y percibiendo un salario mensual de 2.134'90 euros incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. Con la reducción de jornada concedida por guarda legal el 7 de noviembre de 2011 el salario es de 1.750'31 euros mensuales.

  2. - La Sra. Gracia suscribió un contrato de trabajo de por tiempo indefinido en fecha 18 de febrero de 2002 con la empresa Fires y Congresos de Balears, S.A. En fecha 1 de septiembre de 2010 se integró en la plantilla del IDI.

    La Sra. Teodora en fecha 22 de abril de 2003 suscribió un contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, por acumulación de tareas, con una duración hasta el 30 de junio de 2003, el cual se prorrogó hasta el 21 de octubre de 2003. En fecha 29 de octubre de 2003 suscribió nuevo contrato de trabajo de duración determinada para la realización de la obra o servicio consistente en "actualización del a base de datos de los clientes y proveedores" y desde entonces no ha sucrito ningun otro contrato.

  3. - En fecha 6 de marzo de 2012 el Consejo de dirección del IDI adoptó un acuerdo para autorizar al Director gerente del IDI para elaborar una propuesta de reestructuración y organización del IDI (doc. 3 demandada).

  4. - El 30 de marzo de 2012 el Pleno del Consejo de Dirección del IDI adoptó, entre otros, el acuerdo de modificar la plantilla del IDI y como consecuencia amortizar 26 plazas y proceder al a desdotación económica. (Doc. 7 y 8 demandada.)

  5. - El 30 de marzo se comunica a los actores la extinción de la relación laboral con efectos el 1 de abril de 2012 por amortización del puesto de trabajo, documento que obra en autos aportada por las actoras y que se da por reproducido y docs. 12 y 13 demandada.

  6. - En Plan de saneamiento y memoria de la reestructuración de la entidad se expone su situación delicada con una reducción del presupuesto para el año 2012 que obliga a ajustar su actividad en 4.355.502 euros, lo que representa una reducción final del 37'66% sobre el presupuesto del 2011. Reestructuración necesaria como consecuencia de constituir el IDI el resultado de aglutinar las funciones del Consorcio Centro Europeo de Empresas Innovadoras (CEEI), el Consorcio para el Desarrollo Económico de las Illes Balears (CDEIB) y la sociedad pública mercantil Ferias y Congresos de Baleares, S.A..(Docs. 8, 9 y 11 demandada.)

  7. - Las actoras interpusieron reclamación previa en fecha 23 de abril de 2012 desestimandose dicha reclamación por Resolución del conseller d'Administracions Públiques en fecha 24 de mayo de 2012. (Docs. 16 y 17 demandada)

  8. - Las demandantes no ostentan ni han ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Dª. Teodora contra el INSTITUT D'INNOVACIÓ EMPRESARIAL DE LES ILLES BALEARS, DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado por la entidad demandada en fecha 1 de abril de 2012, la cual en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución deberá optar entre la readmisión del trabajador o a abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 dias de salario por año de servicio a partir de dicha fecha cifrada en 23.731'29 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, asi como que en caso de que la empresa opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, a razón de 58'34 euros diarios, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Dª. Gracia contra el INSTITUT D'INNOVACIÓ EMPRESARIAL DE LES ILLES BALEARS,...

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