STSJ Asturias 413/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:539
Número de Recurso86/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución413/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00413/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0001020

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000086 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000166 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña: Carlos Ramón

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

Sentencia nº413/16

En OVIEDO, a uno de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000086/2016, formalizado por el letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Carlos Ramón, contra la sentencia número 525/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000166/2015, seguidos a instancia de Carlos Ramón frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Ramón presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 525/2015, de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Carlos Ramón, nacido el día NUM000 -1956, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 dentro del Régimen especial de trabajadores autónomos y siendo su profesión habitual la de albañil C.P.

    Inició proceso de I.T. por Enfermedad Común el 17.1.14.

    Acredita 13.901 días cotizados.

  2. ) Seguidas actuaciones administrativas en materia de incapacidad permanente, fueron resueltas por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el demandante está afectado de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión equivalente al 75% de una base reguladora mensual de 1082,54 €, desde efectos económicos de 16-12-14 y revisable por agravación o mejoría a partir del 16-06-2015. La reclamación previa, formulada por disconformidad con el grado de incapacidad, fue desestimada el día 10-2-2015.

  3. ) El demandante presenta:

    SCACEST con enfermedad de 1 vaso (DA proximal y media) e implante de 4 stent. Trastorno depresivo reactivo.

    A la exploración: Acude solo, aspecto correcto, colaborador. Altura 1.70 para 78 kg de peso. No edemas periféricos, pulsos conservados. TA 158/96 a 62 por minuto.

  4. ) Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el día 16-12- 14.

  5. ) La base reguladora de prestaciones es la indicada de 1.082,54 € mensuales por 14 pagas al año, y con eventuales efectos económicos iniciales de 16-12-2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por don Carlos Ramón contra el INSS, debo absolver y ABSUELVO a dicho demandado de la pretensión en ella deducida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos Ramón formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de enero de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la declaración de incapacidad permanente absoluta pretendida en la demanda, se formula por el actor un primer motivo de suplicación, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, en el que solicita la sustitución del cuadro clínico descrito en el hecho probado tercero por el que propone en el...

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