STSJ Andalucía 2340/2015, 25 de Noviembre de 2015

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2015:13990
Número de Recurso1633/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2340/2015
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 2340/15

ILTMO.SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1633/15, interpuesto por Roberto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE GRANADA, en fecha 26/3/15, en Autos núm. 1083/13, ha sido Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Roberto en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra BIOSEARCH S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26/3/15, por la que desestima la demanda de don Roberto, en reclamación de que se declare su derecho a ser reincorporado, siendo demandada la empresa BIOSEARCHA, SA., a la que absuelvo de la pretensión contra ella ejercitada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante don Roberto, mayor de edad, titular del DNI núm. NUM000, afilliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, inició la prestación de sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa PULEVA BIOTECH SA., en la actualidad BIOSEARCH SA con CIF A-18550111, ccc 18/1056724-16, dedicada a la investigación y desarrollo prod., (tras cambio de denominación) con una antigüedad reconocida del 23 de enero de 2001, con la categoría profesional inicial de Auxiliar de laboratorio y última de Tecnólogo (dentro del Grupo Profesional de Investigador, art. 16), devengando un salario de

28.175,49 € anuales, es decir, 77,19 €/diarios, con inclusión de pagas extraordinarias. El actor inició la prestación de sus servicios en 2001, como Auxiliar de laboratorio, con titulación de Graduado Escolar. En 2006 pasa a Técnico Especialista y a partir de 1 de abril de 2007, le es reconocida al actor la categoría profesional de Tecnólogo, encuadrada en el Grupo Profesional de Personal de Investigación, realizando sus funciones en el Departamento de Análisis Químico, realizando el análisis de todo tipo de productos de leche, aceite,.. (doc. 8 de la demandada).

Segundo

En fecha 18 de junio de 2008 el actorsolicito excedencia voluntaria por un período de 2 años. La indicada excedencia le fue concedida por la empresa en fecha 19 de junio de 2008, con efectos del 1 de septiembre de 2008.

Antes de la finalización de la excedencia concedida, es decir, en 15-08-2010 el actor solicitó prórroga de la misma por TRES años más, es decir, hasta el máximo legal de 5 años, es decir, el 1-09-2013

Tercero

El 17-10-2011 solicitó el reingreso, respondiendo la empresa demandada BIOSEARCH SA., que aceptaba la solicitud de reingreso, pero que en ese momento no existía vacante. Igualmente lo instó el 17-04-2012 (folio 5 a 7).

Cuarto

El 1 de agosto de 2013, antes de que finalizara la excedencia reconocida, con efectividad del 1 de septiembre de 2013, el actor presentó solicitud de reincorporación (folio 9).

La empresa no contestó a dicha solicitud, al no haber vacante

Quinto

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de la Empresa Biosearch, SA publicado en el BOP núm. 34 de fecha 20 de febrero de 2012. y el Convenio Colectivo de BIOSEARCH, SA para su centro de trabajo de Granada vigente para los años 2013 y 2014, publicado en el BOP núm. 20 de fecha 31 de enero de 2014

El artículo 51.5 establece que: "El trabajador/a excedente voluntario, solicitando su reingreso con 15 días de antelación, si no hubiera vacante de su categoría o similar, tendrá derecho a reingresar en la vacante que exista, o en la primera que se produzca de cualquier categoría en las condiciones de trabajo retributivas y demás propias de la vacante que ocupe, con derecho igualmente a ocupar la primera vacante de su categoría o similar que se produzca"

El art. 19 define a la categoría de TECNÓLOGO como: "Es el trabajador que, con una formación equiparable a titulación universitaria superior como licenciado universitario o titulación universitaria de grado medio, o estudios equivalentes, o con una dilatada experiencia profesional, investiga, desarrolla o colabora en los diferentes trabajos que los Jefes de Área, investigadores o responsables de proyectos le encomiende. Será responsable de la realización de actividades de investigación (pruebas, medidas) relativas a aspectos de proyectos más importantes, bajo supervisión normal, consultando a los niveles superiores que toman las decisiones definitivas y deben dar su aprobación".

Sexto

Informe de vida laboral período 01-09-2013 a 03-03-2015 correspondiente al CCC del centro de trabajo referido a Investigación y desarrollo al que pertenece el actor, (doc. 5 de la empresa) y 5 bis, así como los contratos de trabajo realizados en dicho período (doc. 6).

En resumen la empresa ha suscrito los siguientes contratos en el período de 1-09-2013 a 03-03-2015, concretados en los siguientes trabajadores, categoría, departamento y tipo de contrato (doc. 6 y 7).

código cotización SS: 11118105672416

FECHA

APELLIDO Y NOMBRE CATEGORIA DPTO. TIPO CONTRATO

Camilo 20.01.2014 19.04.2014 auxiliar servicios varios informática contrato duración determinada

Paulina 25.11.2013 29.11.2013 técnico superior investigación contrato duración determinada

Paulina 28.10.2013 31.10.2013 técnico superior investigación contrato duración determinada

Paulina 14.10.2013 18.11.2013 técnico superior investigación contrato duración determinada

Ezequias 23.04.2014 00.00.0000 jefe de sección informática contrato indefinido

Marí Juana 06.05.2014 28.05.2014 técnico superior investigación contrato duración determinada

Antonia 08.09.2014 07.03.2015 auxiliar servicios varios informática contrato duración determinada Constanza 04.12.2014 14.12.2014 Ofic. 1ª administración administración contrato duración determinada

Constanza 17.03.2014 31.12.2014 Ofic. 1ª administración administración interinidad

Jenaro 29.12.2014 00.00.0000 tecnico medio investigación indefinido parcial

Florinda 29.12.2014 00.00.0000 tecnico medio investigación indefinido parcial

Lourdes 12.01.2015 00.00.0000 ofic. 1ª administración administración indefinido parcial

Millán 01.03.2014 00.00.0000 director general dirección indefinido traslado centro trabajo

código cotización SS: 11118110630429

FECHA

INICIO FECHA VTO.

CONTRATO CONTRATO

APELLIDO Y NOMBRE CATEGORIA DPTO. TIPO CONTRATO

Romualdo 14.04.2014 00.00.0000 especialista 1ª elaboración indefinido

Victoriano 10.03.2014 00.00.0000 especialista 1ª elaboración indefinido

Séptimo

Consta en la vida laboral de la empresa, haber suscrito, con posterioridad a la terminación de la excedencia del actor, es decir, el 1 de septiembre de 2013, las siguientes contrataciones, tanto temporales como indefinidos, sin que esta juzgadora pueda conocer la especificación, cualificación o titulación exigidas y el trabajo desempeñado, ya que dichos contratos no han sido aportados por la demandada, ni constan en el ramo de prueba aportado a instancia de la parte actora, en concreto son: Dolores 21-11-2013 Temporal

Faustino 7-11-2013 Temporal

Humberto 1-10-2013 Temporal

Luis 15-01-2014 Indefinido

Esmeralda 8-10-2013 Indefinido

Ascension 17-02-2014 Indefinido

Salvador 01-02-2014 Indefinido

Argimiro 25-11-2013 Indefinido

Cayetano 18-11-2013 Indefinido

Enriqueta 10-02-2014 Temporal.

Lourdes 12-01-2015 Indefinido

Contratos todos ellos que no han sido aportados por la empresa demandada.

Octavo

En el centro de Granada la empresa demandada Biosearcha Life dispone de dos plantas de producción totalmente automatizadas para la producción de Aceites Omega 3 y bacterías probióticas. Las instalaciones para la producción de aceites Omega-3 permiten obtener aceites de excelente calidad sensorial. Las características controladas del proceso productivo y la inertización total de las instalaciones de producción garantizan la máxima estabilidad de los aceites omega-3, lo cual facilita su incorporación a cualquier matriz alimentaria o desarrollo galénico, sin verse afectadas sus propiedades sensoriales.

La planta de Biotecnología de Biosearcha Life cuenta con un proceso robusto y fiable para la producción de bacterias prohibióticas mediante fermentación y su posterior separación y enriquecimiento sin dañar la viabilidad celular de los microorganismos. Igualmente, se dispone de tecnología de congelación y liofilización que permite preparar los cultivos de microorganismos probióticos para su aplicación a productos de alimentación y dietética. Dispone además de una sala blanca para la preparación de los microorganismos con las máximas condiciones de higiene y seguridad microbiológica

Noveno

Se presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC el 07-10-2013, celebrándose el acto el 17-10-2013 con el resultado de sin avenencia (folio 10). Decimo. La parte actora en demanda presentada el 34 de octubre de 2013, solicita se dicte sentencia declarando su derecho a la reincorporación en su puesto de trabajo de Tecnólogo u otro de similar categoría con efectos desde el día de la solicitud de reingreso, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y abonarle en concepto de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde el 1 de septiembre de 2013 hasta la fecha de la sentencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Roberto,...

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