SAP A Coruña 23/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2008:1768
Número de Recurso8/2008
Número de Resolución23/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA: 00023/2008

N. /Ref. Rollo Núm.8/2008-MA

Procedimiento abreviado Nº 2031/03 de Instrucción Nº 6 de A Coruña

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA Mª DOLORES FERNANDEZ GALIÑO-PONENTE

En A Coruña, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de SM. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 23

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 8/2008, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 6, de A Coruña, por un presunto delito de Falsedad en Documento Mercantil, contra Luis Alberto , con DNI. Nº NUM000 , nacido día 9-2-1952, en A Coruña, hijo de Armando y de Carmen, vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sr. Rodríguez Siaba y asistido del Letrado Sr. Franco Piñeiro; así como el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Luis Vázquez Seco.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 16-5-2007, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de A Coruña, declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración delJuicio Oral el pasado día 14 de mayo de 2008, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Falsedad en documento mercantil de los artículos 390 apartado 1 números 1 y 3, y 392 , en concurso medial con un delito de estafa agravada del artículo 250 apartado 1 número 3 y 6, todos del código penal del que es autor (Art. 28.1 CP ) el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las penas de prisión de 1 año y multa de 10 meses con cuota diaria de 6 euros, por el delito de falsedad y prisión de un año y 6 meses y multa de 10 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de estafa con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y arresto subsidiario de un día por cada dos cuotas impagadas de las penas de multa y costas.

Asimismo el acusado indemnizará a la sociedad "Corradetti SRL", entregándosele a su representante legal la suma de 30.052 euros, con aplicación de los artículos 1.108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El acusado Luis Alberto , con DNI NUM000 , nacido el 9-2-1952, sin antecedentes penales, procediendo con ánimo de obtener un provecho económico, estando en posesión, sin que conste cómo llegó a su poder, del talón número 0665471-5, emitido el 28-2-03 por el gerente de la sociedad "Unisuela SL" contra la cuenta corriente de ésta con el número 0200069189 de la entidad bancaria "La Caixa", por importe de 30.052 € nominativa, a favor de "Corradetti SRL", escribió al dorso una cláusula de endoso manuscrita a su favor del tenor: "Páguese a D. Luis Alberto en la Coruña 11-3-2003". A continuación figura estampada una rúbrica muy sencilla escrita con un bolígrafo que presenta las mismas características de tonalidad y variaciones de coloración en sus trazados que la cláusula de endoso. Dicha rúbrica está escrita encima de un sello estampado donde consta "CORRADETTI SRL. L'amministratom". De este modo originó la apariencia de que se le había transmitido el citado efecto, que logró ingresarlo por compensación bancaria, el 11 de marzo siguiente en su cuenta corriente del Banco Popular, agencia urbana 4 de A Coruña, disponiendo en su exclusivo beneficio de la citada cantidad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se derivan de la prueba válidamente practicada, en concreto:

  1. El librado, el librador y el importe del cheque se deducen de la documental obrante en autos. Así figura incorporado el original del cheque.

  2. Que el texto del endoso fue escrito por el acusado se deriva de lo declarado por éste tanto en fase de instrucción como en el Plenario. Ante el Juez de Instrucción declaró que "llevó el cheque al banco para ingresarlo en su cuenta. Que allí el interventor le dijo que pusiera su DNI y firmara y también que antes de la antefirma que llevaba que escribiera la frase que consta. En el plenario declaró que "escribió el endoso porque se lo mandó el interventor".

  3. Que la tinta de la rúbrica encima del cheque y la tinta de la cláusula de endoso presenta las mismas características de tonalidad y variaciones de coloración e sus trazados se deduce de la pericial practicada. En este sentido la Perito calígrafo es clara cuando manifiesta que hay indicios de que la firma y el texto proceden de un mismo bolígrafo que para realizar la prueba ha utilizado un vídeo comparador y rayos infrarrojos y ultravioletas de onda larga, media y corta y de este modo observan los cambios de iluminación y las variaciones de onda.

  4. El acusado reconoce que ingresó el importe del cheque en su cuenta bancaria y que a los 3 ó 4 días retiró el importe del cheque de la cuenta.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados constituyen un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 390 apartado 1 número 1 y 3, y 392 , en concurso medial con un delito de estafa agravada del artículo 250 apartado 1 número 3, todos del Código Penal .

Según acuerdo no jurisidiccional del Tribunal Supremo de 8-3-02 , la falsificación de un cheque y su utilización posterior por el autor de la falsificación para cometer estafa, debe sancionarse como concurso de delitos entre estafa agravada del artículo 250. 1 3º del código Penal y falsedad en documento mercantil del artículo 392 .

La estafa en una relación interactiva montada sobre la simulación de circunstancias que no existen o la disimulación de las realmente existentes, como medio para mover la voluntad de quién es titular de bienes o derechos o puede disponer de los mismos en términos que no se habrán dado de resultar conocida la real naturaleza de la operación (STS 359/05, 23-3 ). El engaño es patente y suficiente por el hecho de presentar al cobro en una entidad crediticia un talón firmado por personas autorizadas para disponer de la cuenta o depósito correspondiente por quién carece de derecho a la posesión legítima del correspondiente título (STS 1408/04, 26-11 ). La lesión del bien jurídico se dan tanto cuando el cheque carece de cobertura como cuando se lo...

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