SAP Valladolid 52/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2016:176
Número de Recurso363/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00052/2016

ROLLO DE APELACIÓN Nº 363/15

S E N T E N C I A nº52

ILMO. SR. PRESIENTE:

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ

En Valladolid, a quince de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000097/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000363/2015, en los que aparece como parte apelante, Adriana, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ROSA MARIA MORAL ALTABLE, asistido por el Abogado D. JUAN RAMON GONZALEZ PRIETO, y como parte apelada, Vidal, Ángel, COMERCIAL DE ROTULOS LUMINOSOS SL, que no se

ha personado, y CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. GONZALO FRESNO QUEVEDO, asistido por el Abogado D. FERNANDO DE LAS HERAS CANTALAPIEDRA, sobre acción de nulidad parcial de escritura de préstamo hipotecario de 7/11/2006; responsabilidad civil contra el Registrador de la Propiedad de Olmedo y reclamación de cantidad por daños y perjuicios., siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2015, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 97/13 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra.MORAL ALTABLE en nombre y representación de Dª. Adriana contra D. Vidal, COMERCIAL DE ROTULOS LUMINOSOS, S.L., D. Ángel, CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO, absolviendo a todos ellos de los pedimentos de la demanda, y con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."

Que ha sido recurrido por la parte Adriana, habiéndose alegado por la contraria. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 8 de febrero de 2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que da origen al procedimiento la actora ejercita acumuladamente dos acciones. La primera se endereza a la anulación del afianzamiento que prestó en la escritura pública de préstamo hipotecario otorgada el 7 de noviembre de 2006, dirigiéndola frente al resto de intervinientes en dicho negocio jurídico, es decir la entidad de crédito prestamista, la sociedad prestataria y la otra persona física que también afianzó la deuda. Fundamenta dicha pretensión en haber incurrido en un error excusable en la formación del consentimiento, al ignorar que la finca sobre la que se constituía la hipoteca en garantía del préstamo en cuestión había sido ya previamente hipotecada en garantía de otro préstamo concertado con una diferente entidad de crédito, de suerte que no habiéndose atendido por la sociedad prestataria el pago de este primer crédito, se procedió a ejecutar la hipoteca que lo garantizaba, siendo subastado el inmueble y pasando a manos de un tercero, lo que ha significado quede sin efecto la segunda garantía hipotecaria y se haya seguido por la entidad prestamista procedimiento ejecutivo frente a la actora para hacer efectivo el afianzamiento que la misma prestó. La segunda de responsabilidad civil profesional frente al Registrador de la Propiedad, al amparo de lo dispuesto en el art. 296 y ss de la Ley Hipotecaria, por haber omitido la existencia de la presentación de la escritura en la que se formalizó esa primera hipoteca en la nota informativa que remitió al Notario ante el que se formalizó la segunda hipoteca.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la acción de responsabilidad dirigida frente al Registrador de la Propiedad, acogiendo la excepción de prescripción que ha formulado dicho codemandado. Este pronunciamiento no es objeto de recurso. Respecto de la primera de las acciones antes citadas, el juzgador constata que al otorgarse el préstamo afianzado por la demandante se omitió en la nota registral la existencia de la primera escritura pública que hipotecaba la finca y se manifestó por su propietario que se hallaba libre de cargas, pero pese a ello descarta que la actora al prestar su consentimiento incurriese en error excusable, pues concurren en su persona una serie de circunstancias que empleando una mínima diligencia le habrían permitido...

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