SAP Pontevedra 89/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2016:178
Número de Recurso278/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00089/2016AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

MG

N.I.G. 36057 42 1 2014 0005105

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278 /2015

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000255 /2014

Recurrente: Rafaela

Procurador: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: CELESTINO BARROS PENA

Recurrido: CASER SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO

Abogado: LUIS GUILLAN PEDREIRA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO Y DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 89/16

En Vigo, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000255 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278 /2015, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Rafaela, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, asistido por el Letrado DON CELESTINO BARROS PENA, y como parte apelada, "CASER SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO, asistido por el Letrado DON LUIS GUILLAN PEDREIRA.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8, se dictó sentencia con fecha 23-01-2015, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

" Que estimando parcialmente la demanda formulada en autos de Juicio Ordinario nº 255/2014 por la Procuradora doña Purificación Rodríguez González, en nombre y representación de doña Rafaela, contra "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", sobre negligencia profesional, debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (12.571,48 euros) incrementada con los intereses legales del art. 20 LCS desde la fecha de interposición de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y siendo las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Rafaela, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, personándose las partes en legal forma. Se señaló el día 18-02-2016 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A modo de antecedentes fácticos de interés, pueden relacionarse los siguientes:

  1. La actora D.ª Rafaela, fue atropellada el día 27 de septiembre de 2006, por el turismo Fiat Punto matrícula SI-....-SX, conducido por su propietaria D.ª Leticia y asegurado obligatoriamente en la compañía "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S. A." (CASER), cuando cruzaba por un paso de peatones, habilitado a tal efecto, situado en la intersección de las calles Irida y Justo Martínez de La Estrada (Pontevedra). Como consecuencia del atropello, D. Rafaela resultó con lesiones.

  2. A finales del mes de septiembre de 2006, la actora contrató los servicios del letrado D. Jesús María Sánchez Campos, cuya responsabilidad civil en el ejercicio de su profesión estaba asignada a "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S. A." (CASER), a fin de que asumiere la dirección letrada en todos los procedimientos que pudieren derivarse del siniestro automovilístico y la reclamación de los perjuicios derivados de las lesiones sufridas con ocasión del mismo.

  3. En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de La Estrada se siguió, por aquellos hechos, el juicio de faltas 169/2007, que concluyó por sentencia de fecha 4 de febrero de 2008, declarada firme el 12 de marzo de 2008, absolutoria de la conductora denunciada y en la que se hacía expresa reserva de acciones civiles a favor de la perjudicada.

  4. Durante la tramitación de dicho procedimiento, la compañía aseguradora consignó la suma de 4095,29 euros, acordándose a medio de providencia de fecha 13 de febrero de 2007, la entrega de dicha cantidad a la perjudicada. Por auto de fecha 6 de febrero de 2007, se declaró insuficiente la cantidad consignada, requiriéndose a la aseguradora a fin de que incrementare la consignación en la suma de 36.344,46 euros. La compañía aseguradora consignó dicha suma el 20 de febrero de 2007, acordándose, por proveído de fecha 1 de marzo de 2007, la entrega de la misma a la perjudicada.

  5. Con fecha 10 de julio de 2007 se emitió informe médico forense de sanidad que señaló como tiempo de curación 236 días (60 impeditivos y 176 no impeditivos), describiendo como secuelas, las siguientes: "Pérdidas de incisivo central superior derecho, incisivo central superior izquierdo, incisivo lateral superior derecho, incisivo lateral superior izquierdo y canino superior izquierdo; limitación funcional de la articulación interfalángica distal del segundo dedo de mano izquierda; hombro doloroso postraumático; flexión anterior del hombro derecho (> 90º) ; flexión posterior de hombro derecho y desviación de tabique nasal (perjuicio estético ligero)".

  6. En escrito de fecha 26 de noviembre de 2007, la entidad aseguradora, a la vista del informe de sanidad forense, ofreció a la perjudicada, como indemnización, la suma de 22.544,16 euros y reclamó la devolución de 17.896.06 euros (con anterioridad había consignado la cantidad de 40.442,25 euros).

  7. El día 13 de febrero de 2009, por la entidad "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S. A." (CASER) se presentó demanda contra D.ª Rafaela, que dio origen al procedimiento ordinario 95/2009 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Estrada, que concluyó por sentencia de fecha 30 de junio de 2009, en la que estimándose la demanda se condenaba a la demandada abonar a la entidad aseguradora la suma de 17.896,09 euros (correspondiente a la diferencia de la cantidad efectivamente consignada, 40.442,25 euros y la ofrecida como indemnización, 22.544,16 euros), más los intereses legales de la misma desde la interpelación judicial y al abono de las costas procesales. Dicha sentencia fue objeto de recurso de apelación, que fue desestimado por sentencia de fecha 5 de noviembre de 2009, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra . En virtud de tal resolución, la Sra. Rafaela hubo de abonar la suma total de 24.250,86 euros (principal, intereses y costas procesales de instancia y apelación).

  8. Con fecha 4 de octubre de 2009, Dª. Rafaela, bajo la dirección letrada del letrado Sr. Sánchez Campos, dedujo demanda en ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual frente a la mercantil "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S. A." (CASER) y D.ª Leticia, en reclamación de la suma de 23.276,68 euros (17.896,09 de la cantidad devuelta a la aseguradora y 5380,59 como resto de indemnización e intereses), que dio origen al juicio ordinario 349/2010 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Estrada, que concluyó con sentencia de fecha 20 de mayo de 2011, que tras apreciar la prescripción de la acción, desestimó la demanda con imposición de costas a la actora. En concepto de costas procesales, la Sra. Rafaela abono la suma de 3969,59 euros.

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Supremo de 28 junio 2012, señala: "La relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato ( sentencias del Tribunal Supremo de 28 de enero de 1998, 23 de mayo de 2006 y 27 de junio de 2006, 30 de marzo de 2006, 14 de julio de 2005, 26 de febrero de 2007, 2 de marzo de 2007, 21 de junio de 2007, 18 de octubre de 2007, 22 de octubre de 2008 ).

El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. En la relación del abogado con su cliente, si el primero de ellos incumple las obligaciones contratadas, o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional, estamos en presencia de una responsabilidad contractual.

El deber de defensa judicial debe ceñirse al respeto de la lex artis [reglas del oficio], esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado. Se han perfilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos ( sentencia de 14 de julio de 2005...

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