STSJ Galicia 2713/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:3023
Número de Recurso3458/2005
Número de Resolución2713/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003458 /2005 interpuesto por GRUPO CETSSA SEGURIDAD,S.A. contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Ramón, Alberto , Blas , Eugenio , Héctor , Lázaro , Rafael , Jose Carlos , Carlos Francisco en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado GRUPO CETSSA SEGURIDAD, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000203 /2004 sentencia con fecha diez de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

Los actores venían prestando servicios para la empresa Eulen Seguridad con las siguientes antigüedades y categorías profesionales.

Nombre antigüedad categoríaDon Lázaro 01.09.95 vigilante jurado

Don Jose Carlos 03.01.97 vigilante jurado

Don Eugenio 01.03.90 vigilante jurado

Don Alberto 01.10.90 vigilante jurado

Don Carlos Francisco 16.07.91 vigilante jurado

Don Juan Ramón 12.07.88 vigilante jurado

Don Blas 26.12.86 vigilante jurado

Don Rafael 03.07.92 vigilante de seguridad

Don Héctor 23.12.94 vigilante de seguridad

SEGUNDO

El 29 de junio de 1999 se firmó un convenio de colaboración entre AENA y el Ministerio de Interior para establecer normas y medidas que permitan reforzar la colaboración y coordinación entre la Secretaría de Estado de Seguridad y AENA en materia de seguridad aeroportuaria. Se estipula que los servicios que correspondan a AENA se realizarán por vigilantes de seguridad.

Se pactan como lugares y zonas donde pueden prestar servicios estos vigilantes de seguridad: 1. filtros de pasajeros y de sus equipajes; 2. filtros de personal laboral y tripulaciones; 3. acceso a salas de espera y retiradas de equipajes; 4. vigilancia de plataformas y perímetros; 5. otros accesos.

TERCERO

La empresa EULEN tenía asignado el servicio de seguridad del aeropuerto de Santiago. Con motivo de lo anterior, en febrero de 2001 diversos trabajadores de EULEN recibieron un cursillo de especialización de operadores de equipos radiológicos y de seguridad de pasajeros, con la realización de prácticas en los Centros de Seguridad. Entre las materias impartidas figura: rayos X, arco detector y detectores manuales.

CUARTO

La realización de este cursillo era obligatoria para aquellos vigilantes de seguridad que hubiesen sido destinados a realizar funciones de filtros de inspección de pasajeros. Concretamente los trabajos de filtro incluyen los filtros de pasajeros y de personal laboral y tripulaciones. Se pretendía la instrucción en el manejo del equipo concreto de rayos X y arco detector de metales que fuesen a emplear en su trabajo.

QUINTO

Un total de 13 trabajadores de EULEN, incluidos todos los actores, superaron el cursillo.

SEXTO

El 19 de marzo de 2001 la empresa Prosesa (EULEN) y los hoy actores firmaron un acuerdo en el que se señala que durante el tiempo en que dicha empresa a petición de AENA preste el servicio de filtros de control de pasajes y equipajes, los trabajadores que realicen estas funciones percibirán como compensación de la mayor dedicación y responsabilidad que dicho servicio supone un plus o complemento de puesto de trabajo distribuido en 14 pagas anuales. Dicho complemento salarial sería de una cantidad fija de 7.500 pesetas más 125 pesetas por hora trabajada en ese puesto, y corresponderá únicamente a los trabajadores que desempeñen la tarea de "filtros". Se pacta que en el caso de IT, vacaciones y permisos retribuidos los afectados percibirán igualmente dicho complemento. Se pacta la no modificación unilateral de este pacto.

Ese mismo día los trabajadores comunican a la empresa que acuerdan que el complemento y plus por la prestación del servicio de filtro de equipaje y de pasaje se abonará de forma tal que la cantidad a abonar por la empresa a razón de 125 pts/hora será repartida por igual entre los firmantes, con independencia del número de horas que presten servicios en los filtros de control; que en caso de IT, vacaciones y permisos será repartida por igual entre los afectados; que dicho acuerdo se mantendrá con independencia de la empresa adjudicataria del servicio.

SÉPTIMO

La empresa EULEN vino abonando este complemento y plus en la forma pactada por los trabajadores.

OCTAVO

El 1 de noviembre de 2003 la empresa Grupo Cetssa Seguridad, SA, obtuvo laadjudicación del servicio de vigilancia del aeropuerto de Santiago de Compostela y subrogó a los hoy actores.

NOVENO

En el pliego de condiciones técnicas para la contratación del servicio de seguridad en el aeropuerto de Santiago se establece que resulta preciso un puesto de trabajo H-17 de vigilantes de seguridad en rayos X, todos los días del año en horario de 5.00 a 22.00 horas en arcos de seguridad y control de equipajes.

DÉCIMO

El 24 de octubre de 2003 el director del aeropuerto de Santiago remitió un escrito a la oficina central de seguridad en la que se propone ampliación del expediente 900/02 con motivo de la apertura de nuevos filtros abiertos simultáneamente. Se señala que en ese momento como vigilantes que operan rayos X existen:

260x40 para filtros de pasajeros;

160x40 para filtros personal y tripulaciones;

2 90x75 en funcionamiento parcial. Propone la sustitución de un vigilante con arma;

H24 por un vigilante rayos X

En el presupuesto remitido por el Grupo Cetsa como contestación del anterior escrito, no varía el precio hora cobrado a AENA dependiendo de si el vigilante hace funciones de escáner o de arco (las variaciones vienen determinadas por el hecho de prestarse el servicio en días laborables o domingos y festivos), mientras que sí cobra un importe inferior por la función de piac en filtro, que es el vigilante destinado al puesto de inspección aleatoria continua, que es un puesto distinto al de personal de filtros de escáner y de arco.

UNDÉCIMO

Para conocer el número de horas realizadas por los trabajadores designados en puestos de filtros durante el tiempo en que el servicio de seguridad del aeropuerto estaba asignado a la empresa EULEN, don Pedro Francisco, jefe de equipo, cubría unos partes de trabajo de "equipo de vigilancia servicio de filtros de seguridad" especificando los trabajadores asignados a cada turno, hora de comienzo y finalización del mismo y cómputo total de horas, así como guardias civiles asignados a ese turno. Posteriormente se los exhibía al jefe de seguridad de AENA, quien estampaba un sello de conformidad, y posteriormente se lo entregaba a la empresa Eulen.

DUODÉCIMO

Tras adjudicar el servicio al Grupo Cetssa los trabajadores siguieron llevando el mismo control de las horas realizadas en los filtros.

DECIMOTERCERO

En las nóminas de noviembre de 2003 los trabajadores cobraron el plus de puesto de trabajo pero no el de radioscopia.

En la nómina de diciembre de 2003 cobró cada uno 45,50 euros en concepto de plus de radioscopia, y en enero de 2004, 71,16 euros cada uno.

DECIMOCUARTO

En el mes de noviembre de 2003 hubo trece trabajadores asignados a los turnos de filtros de seguridad del aeropuerto, y eran los 12 que firmaran el acuerdo de 19 de marzo de 2001 con EULEN, más don Rubén, contratado temporal que actuaba como correturnos y que también había realizado el cursillo de filtros de seguridad. Realizaron entre todos 1688 horas en este puesto.

En el mes de diciembre de 2003 se realizaron en los filtros de seguridad 1733 horas. De estas un número de 334 fueron realizadas por otros trabajadores de la empresa Grupo Cetssa distintos a los 13 antes referidos. Estos últimos realizaron un total de 1733 horas.

DECIMOQUINTO

Don Lázaro cobra 731,39 euros de salario base, antigüedad 30,59 euros, plus de puesto de trabajo 45,08 euros, prorrateo devengos no periódicos: 201,75 euros.

Don Héctor: salario base: 731,39 euros, antigüedad 63,22 euros, plus puesto de trabajo: 45,08 euros, prorrateo devengos no periódicos 216,39 euros.

Don Jose Carlos: salario base 731,39 euros, antigüedad 30,59 euros, plus puesto de trabajo 45,08 euros, prorrateo devengos no periódicos 201,75 euros.Don Eugenio: salario base 731,39 euros, antigüedad 30,59 euros, antigüedad consolidada 51,03 euros, plus puesto de trabajo 45,08 euros, prorrateo devengos no periódicos 214,53 euros.

Don Alberto, salario base 731,39 euros, antigüedad 30,59 euros, antigüedad consolidada 51,03 euros, plus puesto de trabajo 45,08 euros, prorrateos devengos no periódicos 214,53 euros.

Don Rafael, salario base 731,39 euros, antigüedad 30,59, antigüedad consolidada 21,88 euros, plus puesto de trabajo 45,08 euros, prorrateo devengos no periódicos 207,09 euros.

Don Carlos Francisco: salario base 731,39 euros, antigüedad 61,18 euros, antigüedad consolidada 25,51 euros, plus puesto de trabajo 45,08 euros, prorrateo devengos no periódicos 215,75 euros.

Don Juan Ramón, salario base 731,39 euros, antigüedad 61,18 euros, antigüedad consolidada 51,03 euros, plus puesto de trabajo 45,08 euros, prorrateo devengos no periódicos 222,18 euros.

Blas: salario base 731,39 euros, antigüedad 30,58 euros, antigüedad consolidada 76,54 euros, plus puesto de trabajo 45,08 euros, prorrateo devengos no periódicos 220,89 euros.

DECIMOSEXTO

En fecha 20 de enero de 2004 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió un informe en relación con ciertas cuestiones formuladas por el sindicato CIG sobre las condiciones de trabajo de los empleados del Grupo Cetssa Seguridad en el aeropuerto de Santiago (damos...

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