STSJ Galicia 3433/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:4342
Número de Recurso1179/2006
Número de Resolución3433/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001179/2006 interpuesto por Jose Carlos contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Carlos en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000370/2005 sentencia con fecha nueve de Enero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que D. Jose Carlos , nacido el 4-3-59, figura afiliado a la Seguridad Social siendo su profesión habitual peón de canalizaciones de gas./

SEGUNDO

Que solicitó el 21-10-04 de la Entidad Gestora demandada prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue desestimada a propuesta del E.V.I. de fecha 26-11-04, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad por lo siguiente: Por no reunir el período mínimo de cotización de quince años, exigido para causar derecho a pensión de incapacidd permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, en situación de no alta, ni cumplir el requisito de que al menos, un quintode ese período se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según lo establecido en el artículo 138.3 y 2 .b) y la disposición adicional octava número 1 de la Ley General de la Seguridad social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94)./ TERCERO .- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada./ CUARTO.- Que en su estado clínico actual presente: Dependencia a opiáceos de tto con metadona (según U.A.D.A Coruña, desde 8/01). DX trastorno depresivo, rasgos de personalidad límite (UAD A Coruña 9/04)./ QUINTO.- El actor acredita 5391 días cotizados de los que 743 son asimilados por pagas extras y en los períodos expuestos en el informe de cotización que consta en el expediente administrativo del I.N.S.S., informe que se tiene aquí por íntegramente reproducido, habiéndose producido la baja en Seguridad social el 31.12.99./ SEXTO.- El actor percibe pensión no contributiva desde el 1.10.03./ SÉPTIMO.- Se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta localidad el 31.1.02 , que no consta sea firme, donde se dice que el actor pasó a la situación de I.T. el día 21-1-00, sentencia que se tiene por íntegramente reproducida".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Carlos contra el

I.N.S.S., absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime su demanda declarándolo en situación de I.P. Absoluta con derecho a pensión del 100% de la BR, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.B y C LPL interesa la revisión de los HP 2º y 4º y denuncia la infracción de los arts. 124.1 y 138.2 y 3 L.G.S.S . y de doctrina jurisprudencial, con cita STS de 26/1/98 .

SEGUNDO

Pide el recurrente se elimine del HP 2º de instancia el inciso que dice que la prestación de IP fue desestimada a propuesta del E.V.I. de 26/11/04, dado que se acredita que propuso la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de Absoluta. La documental del folio 28, propuesta del E.V.I. de fecha 26/11/04, acredita que efectivamente esta propuesta fue de I.P. Absoluta, revisándose el HP 2º como se pide.

Asimismo, interesa el recurrente se revise el HP 4º para que se añada: "proponiéndose por el E.V.I. la calificación del trabajador referido como incapacitado en grado de absoluta". Con el mismo apoyo documental consignado, también procede la adición, dictaminando el E.V.I. el estado patológico que declara este HP.

TERCERO

La infracción jurídica que se denuncia al amparo del art. 191.C LPL se examina considerando los HDP. Del siguiente tenor: A) El demandante, nacido el 4/3/59, afiliado a la SS, de profesión peón de canalizaciones de gas, que percibe pensión no contributiva desde el 1/10/03, solicitó el 21/10/04 prestación de IP, que con propuesta del E.V.I. de IPA en 26/11/04, fue denegada por lo siguiente: Por no reunir el período mínimo de cotización de quince años, exigido para causar derecho a pensión de incapacidd permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, en situación de no alta, ni cumplir el requisito de que al menos, un quinto de ese período se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según lo establecido en el artículo 138.3 y 2 .b) y la disposición adicional octava número 1 de la Ley General de la Seguridad social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94 ). B) Que el demandante, en su estado clínico actual presenta (HP 4º): "Dependencia a opiáceos de tto con metadona (según U.A.DA Coruña, desde 8/01). DX trastorno depresivo, rasgos de personalidad límite (UAD A Coruña 9/04)". C)Conforme al HP 5º: El actor acredita 5391 días cotizados de los que 743 son asimilados por pagas extras y en los períodos expuestos en el informe de cotización que consta en el expediente administrativo del I.N.S.S., informe que se tiene aquí por íntegramente reproducido, habiéndose...

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