SAP A Coruña 20/2016, 27 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2016
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal)
Fecha27 Enero 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00020/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (Sección 4ª)

Nº Rollo: 371/14

Juzgado Primera Instancia Nº 1 Ribeira

Procedimiento: Juicio Ordinario 201/13

S E N T E N C I A

Nº 20/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GÓMEZ REY, Presidente

D. JORGE CID CARBALLO

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En Santiago de Compostela, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de juicio ordinario 371/14, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ribeira, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como apelante-demandante, Dña. Clara, representada en esta alzada por la Procuradora Dña. RAQUEL CEI NO S REAL; como apelados-demandados, Dña. Elisa y D. Emilio, representados en esta alzada por la Procuradora Dña. ELENA RAMOS PICALLO. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 17 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ribeira, cuya parte dispositiva, dice como sigue:

"- FALLO: QUE DESESTIMO la pretensión de la demandante Dª Clara contra los demandados Dª Elisa y D. Emilio no procediendo a la declaración de nulidad del testamento otorgado por Dª Lourdes .

Las costas del procedimiento se imponen a la demandante Dª Clara ".

roja y alfombra verde, dos cuadros de pinturaisor LCD, mesa de madera con seis sillas, mesa de forja verde de cristal, alfombra SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma interpuso recurso de apelación la representación procesal de la demandante. De conformidad al artículo 463 de la Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 371/14, pasándose los autos a ponencia para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda formulada por Dña. Clara frente a Dª Elisa y D. Emilio, por la que solicita que se declare la nulidad del testamento otorgado en fecha 7 de septiembre de 2005 por su fallecida hermana Dña. Lourdes, posteriormente a haber sido declarada parcialmente incapaz en sentencia dictada con fecha 6 de julio de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ribeira, confirmada por sentencia dictada por esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 31 de julio de 2006 ; siendo los demandados beneficiarios de dicho testamento. La Juzgadora de Instancia entiende que no existía impedimento alguno para que Dña. Lourdes pudiera testar de manera eficaz a favor de la demandaos, señalando que en el testamento se había hecho constar por el Notario autorizante que, a su juicio, la testadora se hallaba con la capacidad legal para otorgar testamento, y que la sentencia de primera instancia sometía a Dña. Lourdes a un régimen de curatela, y, que, según ello, el curador debería asistir a la incapacitada en los actos en que la ley exige al tutor autorización judicial.

En el recurso se alega que no se ha efectuado pronunciamiento ni referencia alguna en la fundamentación jurídica a la exigencia que establece el artículo 665 del Código Civil .

SEGUNDO

La cuestión suscitada en esta alzada sobre la aplicabilidad del artículo 665 del Código Civil en casos de incapacidad parcial, y, en todo caso, la relativa a los requisitos extrínsecos exigidos para el otorgamiento de testamento por persona que haya sido judicialmente incapacitada en virtud de sentencia que no contenga pronunciamientos sobre su capacidad de testar, ha sido abordada por reciente sentencia de esta Sección Sexta de fecha 26 de noviembre de 2015, dictada en recurso 215/15, en la que dice:

"No ocurre lo mismo con el incumplimiento o infracción de las solemnidades legales, aspecto en el que discrepamos.

La demandante interesó la nulidad por infracción del artículo 665 del Código Civil . Prescribe este precepto que "siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad".

La sentencia apelada destaca con razón que éste precepto no es aplicable al quedar desplazado por la normativa civil de Galicia, que contiene sobre el testamento abierto y sus solemnidades una previsión específica. El artículo 136 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia, vigente hasta el 19 de julio de 2006, dice que el testamento abierto se otorgará ante Notario, sin que sea necesaria la presencia de testigos, salvo cuando el testador sea ciego, demente en intervalo lúcido o no sepa o no pueda leer o escribir, supuesto en el que se requiere que concurran al otorgamiento dos testigos.

Éste precepto, aunque no haya sido invocado expresamente en la demanda, podría será aplicado por el tribunal sin faltar a la congruencia, que se refiere a los hechos y no al derecho ("iura novit curia").

Como recuerda la STSJ de Galicia de 30/05/2011, que se cita en la apelada, "desde el punto de vista sustantivo (...) la referencia que realiza tanto el artículo 184 de la Ley 2/2006, como el 136 de la anterior 4/1995, al testamento en...

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