ATS, 25 de Abril de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:4329A
Número de Recurso968/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 25/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 968 / 2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE A CORUÑA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 968/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 25 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de don Carlos Alberto y doña Antonieta se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2016 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 6.ª) en el rollo n.º 371/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 371/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ribeira.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 9 de marzo de 2016 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

TERCERO

Formado el rollo de sala, la procuradora doña María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de don Carlos Alberto y doña Antonieta , presentó escrito por el que se personaba en calidad de parte recurrente. El procurador Argimiro Vázquez Guillén, presentó escrito en nombre y representación de doña Genoveva .

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de don Carlos Alberto y doña Antonieta , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Carlos Alberto y doña Antonieta contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2016 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 6.ª) en el rollo n.º 371/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 371/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ribeira.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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