ATS, 25 de Abril de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:4329A |
Número de Recurso | 968/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 25/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 968 / 2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE A CORUÑA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 968/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 25 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
Por la representación procesal de don Carlos Alberto y doña Antonieta se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2016 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 6.ª) en el rollo n.º 371/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 371/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ribeira.
Por diligencia de ordenación de 9 de marzo de 2016 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.
Formado el rollo de sala, la procuradora doña María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de don Carlos Alberto y doña Antonieta , presentó escrito por el que se personaba en calidad de parte recurrente. El procurador Argimiro Vázquez Guillén, presentó escrito en nombre y representación de doña Genoveva .
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de don Carlos Alberto y doña Antonieta , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Carlos Alberto y doña Antonieta contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2016 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 6.ª) en el rollo n.º 371/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 371/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ribeira.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.