SAP Castellón 374/2008, 4 de Septiembre de 2008

PonenteICIAR CORDERO CUTILLAS
ECLIES:APCS:2008:1064
Número de Recurso73/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2008
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación núm. 73 de 2008

Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Castellón

Juicio Ordinario núm. 1078 de 2006

SENTENCIA NUM. 374 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ICIAR CORDERO CUTILLAS

En la Ciudad de Castellón, a cuatro de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dos de noviembre de dos mil ocho por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Número 2 de los de esta ciudad, en el juicio ordinario seguido en dicho Juzgado con el número de autos 1078/06.

Son partes en el recurso, como apelante el demandado Sr. D. Luis Enrique, representado por el Procurador Don Pablo Medina Aina y defendido por el Letrado Don Pablo Ferrer García y apelada Dª Concepción, representada por la Procuradora Dª Lia Peña Gea y defendida por la Letrada Dª Fernanda Diago Jordan.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª ICIAR CORDERO CUTILLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª LIA PEÑA GEA, en nombre y representación de Dª Concepción, contra D. Luis Enrique, debo declarar y declaro la obligación de pago por parte y a cargo del arrendatario demandado, y, consecuentemente, debo condenar y condeno al mismo a que pague a la parte actora la cantidad de 3.772,98 euros; de los que 2.197,74 corresponden a rentas adeudadas hasta el mes de marzo de 2006, más la cantidad de 311,03 euros por la tasa de prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos, correspondientes a los ejercicios 2002 a 2005, ambos inclusive; y la cantidad de 1.264 euros por las correspondientes a los meses de abril, mayo, junio así como catorce días del mes de julio de 2006, en concepto de indemnización por resolución unilateral del contrato por el demandado. La fianza se aplicará a la compensación de los gastos por desperfectos en la vivienda. Con relación a los intereses y a las costas deberá estarse a lo dispuesto en los Fundamentos de Derecho Quinto y Sexto de esta sentencia"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Luis Enrique, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el presente recurso, por la cual se reconozca a la actora el derecho a obtener las mensualidades de renta correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005, así como la mensualidad del mes de enero de 2006, debiendo deducirse la fianza entregada en su día, o lo que es lo mismo, la obligación del Sr. Luis Enrique de abonar a la actora la cantidad de 1.164,65 euros, con imposición de las costas con imposición de las costas a la demandante si se opusiere. Por otrosí digo, solicita la práctica del interrogatorio de Dª María Rosa, legal representante de la mercantil TEFAMON, SL, propuesta y denegada indebidamente en primera instancia

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 18 de febrero de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvo por personada la parte apelada y por Providencia de 10 de marzo, la parte apelante, quedando las actuaciones en la mesa de la Magistrada-Ponente a fin de acordar lo procedente sobre la prueba documental aportada por la misma, denegándose por Auto de 12 de mayo. Por Providencia de fecha 28 de julio de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 3 de septiembre de 2008. Y por Providencia de fecha uno de septiembre de 2008 se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Mª ICIAR CORDERO CUTILLAS.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida

PRIMERO

Por la parte demandada, Sr. Luis Enrique, se impugna la sentencia de instancia, que estima íntegramente la demanda presentada por Dª Concepción, en reclamación de la cantidad de 3.772,98 en concepto de rentas adeudadas y cantidades asimiladas a la renta e indemnización por resolución unilateral del contrato de arrendamiento por el abandono de la vivienda arrendada y la fianza se aplica a compensar los gastos por desperfectos en la vivienda.

Aduce la parte recurrente varios motivos de apelación que podemos sintetizar en las siguientes: 1- el Sr. Luis Enrique avisó de que se iba de la casa con una antelación de cinco meses, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1994 y cuando dejo las llaves en la inmobiliaria, el día 1 de febrero, dejó su dirección por si tuviera que ser localizado. Por tanto, sólo adeuda la cantidad de 1.465,16 euros correspondiente a las mensualidades de octubre a diciembre de 2005 y enero de 2006, deduciéndose los 300,51 euros de fianza que se entregó al formalizar el contrato; 2- En cuanto al pago de la tasa por prestación de servicios de recogida de basuras, ésta corresponde, según contrato a la propietaria; 3- En cuanto a los deterioros de la vivienda es desproporcionado que se le condene al pago de 306,98 euros siendo una vivienda de los años 60 y a tenor del art. 21 la actora no cumplió con su obligación de conservarla: 4- la condena en costas es arbitraria y lesiva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrada en el art. 24 CE .

SEGUNDO

En primer lugar, el arrendatario apelante reconoce como rentas adeudadas a la propietaria las correspondientes a los meses de octubre de 2005 hasta enero de 2006 puesto que, según su declaración, entregó las llaves a la inmobiliaria el 1 de febrero de 2006. Por tanto, la cuestión debatida es si se debe tener por acreditado que el demandado arrendatario puso a disposición de la propietaria, a partir del 1 de febrero, las llaves del piso. Debemos decir que no le asiste razón y compartimos plenamente la valoración realizada por el Juez de instancia. El Sr. Luis Enrique no acredita que la entrega de llaves, a la inmobiliaria, se produjera el 2 de febrero como manifiesta y a él le incumbía la carga de la prueba, más teniendo en cuenta que a su alcance se encontraba el solicitar un recibo de entrega de llaves. Además, conforme declaró en el interrogatorio, reconoce que la propietaria se enteró de ello en el mes de marzo de 2006. En consecuencia, queda acreditado que la entrega de llaves se efectuó en marzo y no en el mes de febrero. También reconoce que no dejó su domicilio a la inmobiliaria donde le pudieran localizar aunque facilitó su número de teléfono (minuto 5,25 CD). No obstante, en septiembre del 2005 (al comenzar la segunda prórroga del contrato) le comunicó a la propietaria su intención de dejar el piso pero no le indicó fecha concreta y en ningún momento queda acreditado que tal circunstancia fuera aceptada por la propietaria. Ciertamente nos encontramos ante un supuesto de desistimiento unilateral del contrato, y por ello ha de analizarse si éste tiene virtualidad para producir la extinción del contrato de arrendamiento con plazo de duración determinado.

Hay que partir de la existencia de un contrato de arrendamiento de vivienda, concertado en fecha 1 de septiembre de 1999 y por plazo inferior a cinco...

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