SAP La Rioja 120/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2014:253
Número de Recurso586/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2014
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00120/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 586/2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

SENTENCIA Nº 120 DE 2014

En LOGROÑO, a veintidós de abril de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 789/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE HARO (LA RIOJA), a los que ha correspondido el Rollo 586/2012, en los que aparece como parte apelante, DON Ramón

, representado por el Procurador de los Tribunales, DON LUIS OJEDA VERDE y asistida por el Letrado DON RAFAEL ROSADO, y como partes apeladas, DON Cirilo y DOÑA Leocadia, -REBELDES-, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre de 2009, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro (La Rioja), en cuyo fallo se recogía:

Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por Don Luis Ojeda Verde, Procurador de los Tribunales y de Don Ramón, contra Don Cirilo y Doña Leocadia, debo acordar y acuerdo:

PRIMERO.-Declarar resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes SEGUNDO.-Condenar a los demandados a pagar al demandante la cantidad de 3.570 #.

TERCERO.-Condenar a los demandados a pagar al actor, sobre dicha suma, los intereses legales correspondientes, a contar desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta su completo pago.

CUARTO.- No hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10 de abril de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Haro se dictó sentencia en 11 noviembre 2009, juicio ordinario 789/08 en cuyo fallo se acordaba:

"Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por Don Luis Ojeda Verde, Procurador de los Tribunales y de Don Ramón, contra Don Cirilo y Doña Leocadia, debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Declarar resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes

SEGUNDO

Condenar a los demandados a pagar al demandante la cantidad de 3.570 #.

TERCERO

Condenar a los demandados a pagar al actor, sobre dicha suma, los intereses legales correspondientes, a contar desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta su completo pago.

CUARTO

No hacer expresa condena en costas."

Procedimiento recibido en esta Sala en 14 diciembre 2012, una vez que fue remitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, según registro de salida de fecha 10 diciembre 2012 (folio 174 vuelto), como consecuencia del recurso de apelación formulado por el Procurador don Luis Ojeda Verde en representación de don Ramón, con su personación ante esta Sala en 3 enero 2013.

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación en 16 noviembre 2012 por la Procurador don Luis Ojeda Verde, con auto anterior de fecha 12 septiembre 2012, en el que se decretaba nulidad de Providencia de 26 enero 2011, en la que se hacía constar que no se había presentado escrito de preparación del recurso, y se disponía -en dicho auto- la tramitación del recurso de apelación presentado por la representación de Ramón .

En el recurso apelación, obrante a los folios 152 a 155, se solicitaba que se revocase la sentencia impugnada y se estimase íntegramente la cantidad reclamada en la demanda por importe de 5.071,65 #, más intereses, con expresa condena en costas a la parte actora (se decía en cuanto a costas en el suplico del recurso al folio 156).

En la demanda, después de hacer referencia al contrato de arrendamiento suscrito entre la parte actora don Ramón y los demandados don Cirilo y doña Leocadia en fecha 2 noviembre 2007 sobre la finca que se describía en hecho primero, propiedad del actora, destinada a vivienda, conforme a los documentos 1 y 2, que se acompañaban a la demanda y obrantes a los folios 9 y 13, se reclamaba a la parte demandada el abono de las cantidades siguientes:

Por rentas impagadas, correspondientes al mes de marzo de 2008, de la que solo se pagó la cantidad de 150 #, de la renta pactada por 465 #, en cuantía que se reclamaba de 315 #, más las rentas de abril a octubre de 2008,7 meses a razón de 465 #, en cuantía de 3.255 #.

Por gastos de la comunidad correspondientes a las cuotas de noviembre 2007 y enero a mayo de 2008 a razón, cada cuota de 66,15 #; por gastos de Repsol Gas por tres facturas de fechas 21/01/08, 18/03/08 y 14/05/08, a razón, cada una de ellas de 566,82 #; 429,17 # y 315,65 #.

Por gastos de electricidad de Iberdrola las facturas de 24/01/08, 28/03/08 26/05/08, por importes cada una de ellas de 73,35 #; 49,15 # y 32,06 #, con un total de gas, electricidad y comunidad de 1.926,65 #. Se acompañaban documentos cinco, seis y siete de tales gastos, folios 27 y siguientes.

En la sentencia recurrida se acoge la reclamación relativa a rentas impagadas y rentas debidas, si bien se rechaza las cantidades correspondientes a la comunidad, electricidad y gas, pues si la cláusula 13 del contrato arrendamiento dispone: si por cualquier circunstancia el arrendatario no cubriese el tiempo de estancia como inquilino, el mismo se compromete a satisfacer económicamente la cantidad correspondiente desde que dejase de hacer uso de la vivienda hasta el vencimiento del contrato, el tenor de dicha cláusula, debía ser entendido como una cláusula penal para el caso de incumplimiento por el arrendatario, que resultaba válida conforme al artículo 1152 y concordantes del Código Civil, y al principio de autonomía de la voluntad.

No obstante, había que tener en cuenta que según el artículo 1152...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR