SAP Cáceres 11/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2008:38
Número de Recurso4/2008
Número de Resolución11/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 11/08

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 4/2008

P.P.A. Nº 24/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

DE LOGROSÁN

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En Cáceres, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº uno de Logrosán, por un delito de detención ilegal, lesiones y atentado, contra los acusados- acusación particular de Antonio , nacido en Madrid, hijo de José María y de María Agustina, provisto de D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , NUM002 . de Madrid, con instrucción y antecedentes penales, no habiendo estado detenido por esta causa,estando representado por la Procuradora Sra. Simón Acosta y defendido por el Letrado Sr. Martín Contera; y de Inocencio , nacido en Alía, provisto de D.N.I. nº NUM003 , con domicilio en CALLE001 nº NUM004 de Alía (Cáceres), estando representado por el Sr. Abogado del Estado; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de A).-atentado del art. 550 del C.P. B ).- Una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P .. Del delito antes definido es responsable, en concepto de autor del art. 28 C.P ., el acusado Antonio . No concurre en el acusado ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las siguientes penas: Por el delito A) un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito B) dos meses de multa, con cuota diaria de 15 euros, sujeto a responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, conforme con el art. 53.1 C.P .; y costas. Además, por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Inocencio en la cuantía de 300 euros en concepto de daño moral y días de curación por las lesiones sufridas, cantidades que devengarán el interés legal conforme al art. 576 de la LEC .

Segundo

Que por la acusación particular de Antonio , se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal tipificado en los arts. 167 y 163.1 del C.P . en relación con el art. 492.4º de la L.E.Cr ., y de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P .. Del referido delito y falta es responsable en concepto de autor el acusado Inocencio . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado por el delito de detención ilegal, las penas de cinco años de prisión y accesorias legales e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años; por la falta de lesiones, la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 18 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que previene el art. 53.1 del Código Penal . El pago de las costas, con inclusión de las de la acusación particular. El acusado deberá indemnizar a Antonio con 15000 euros por el delito de detención ilegal y con 500 euros por las lesiones; en defecto de pago por el acusado de las referidas cantidades, serán estas abonadas por el Estado, como responsable civil.

Tercero

Que por la acusación particular de Inocencio se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de atentado a Agentes de la Autoridad del art. 550 C.P . y de una falta de lesiones del art. 617.1 C.P .. Tanto del delito como de la falta anteriormente expuestos es responsable el acusado Sr. Antonio en concepto de autor, art. 28 C.P ., no concurriendo circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad. Procede imponer al acusado las siguientes penas: por el delito de atentado, un año y seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por la falta de lesiones, dos meses de multa con una cuota diaria de 15 euros y sujeción a responsabilidad personal subsidiaria, así como las costas del proceso; deberá así mismo, responder civilmente e indemnizar al Guardia Civil Inocencio con la cuantía de 600 euros en concepto de daño moral y días de curación por las lesiones sufridas, devengando el interés legal.

Cuarto

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado Antonio para calificación, expresa su disconformidad con los hechos relatados por el M. Fiscal y el Abogado del Estado, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Quinto

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado Inocencio para calificación, expresa su disconformidad con los hechos relatados por la acusación particular de Antonio , manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Sexto

Que celebrado el correspondiente juicio oral, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones. La Sala haciendo uso del art. 733 y observando que existe una paralización de las actuaciones de casi un año desde que fueron remitidas por el Juzgado de Instrucción las primeras actuaciones del Juzgado de lo Penal, y por si esta paralización de las actuaciones pudiera suponer una atenuante analógica de dilaciones indebidas; ante ello se concede la palabra a las partes. Que por el M. Fiscal se solicita se tenga en cuenta la apreciación de esta atenuante analógica por dilaciones indebidas y modifica sus conclusiones en el sentido de solicitar 1 año de prisión; el resto a definitivas. El Abogado del Estado se adhiere al M. Fiscal. En cuanto a la defensa, por su parte procedería la apreciación de la concurrencia de dicha atenuante y modifica sus conclusiones en el sentido: 4º.- Si alternativamente se considera culpable a su representado de los hechos por los que se le acusa, la pena, y sólo alternativamente, sería la solicitada por el M. Fiscal. En cuanto al acusado Inocencio , la apreciación de dicha atenuante no modificaría la pena solicitada, toda vez que ya está en la mínima establecida para estedelito en el Código Penal.

Séptimo

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como hechos probados que el día 30 de julio de 2004, sobre las 12 h. acudieron los agentes de la Guardia Civil Inocencio y Esteban a las inmediaciones de la finca "Las Arenosas" a fin de citar para ser oído en declaración a Antonio , persona que forma parte de la sociedad que explota citada finca.

En las dependencias de la Guardia Civil de Alía se habían iniciado unas diligencias al haber tenido noticias de que un camino público que atravesaba la finca había sido arado, produciéndose unos daños, motivo por el cual, y después de haber tomado declaración a otro representante de la sociedad explotadora se consideró conveniente oír en declaración al citado Antonio .

Al llegar la pareja de la Guardia Civil por la carretera que divide esa finca, se encuentra a varias personas que estaban trasladando ganado de una parte a otra de la finca.

El sargento, Inocencio , preguntó a los presentes quién era Antonio , dirigiéndose al mismo que estaba en el coche o próximo a éste preguntándole que si él era Antonio , confirmándoselo éste.

El Sargento citado, le comunica que tenía que acompañarlos al cuartel para prestar declaración sobre el camino público que discurría por la finca y que había sido arado; Antonio dice desconocer esos extremos ya que los caminos que discurren por esa finca son privados.

Inocencio le insiste que en todo caso, tiene que acompañarles al cuartel para oírle en declaración; Antonio va exaltándose, negándose a acompañarle, llegando en un momento a empujar levemente al Sargento, manifestándole éste que no le empuje y le trate con respeto como él está haciendo.

El otro Guardia Civil que estaba atento a la carretera, oído el matiz que está tomando la conversación, se aproxima a Antonio y a Inocencio . Antonio continúa diciendo que los va a poner derechitos y que les va a quitar el uniforme.

Inocencio , ante la actitud reticente de acompañarlo que mantiene Antonio le comunica que está detenido y le expone verbalmente los derechos del art. 520 L.E.Cr ., sacando los grilletes para ponérselos y sujetándole un brazo, mientras que con el otro Antonio le propina un codazo en el costado a Inocencio , teniendo que reducirle entre ambos Guardias civiles, poniéndole las esposas, continuando el forcejeo, en el transcurso del cual a Inocencio se le producen lesiones consistentes en erosiones en 2º dedo de la mano derecha, contusión en costado izquierdo y erosiones en región latero-cervical izquierda por las que necesitó una primera asistencia facultativa y tardó 10 días en curar.

Antonio , comienza a llamar a su trabajadores, acudiendo al lugar Rodrigo que estaba unos metros distanciado del punto concreto donde ocurrían los hechos y Luis Miguel , Juan Miguel y Juana que llegaban en esos momentos, diciéndoles que apreciasen las rojeces de las esposas que le hacían daño, ofreciendo la Guardia Civil quitárselas si se introducía voluntariamente en el coche y les acompañaba, lo que así ocurrió.

El procedimiento abreviado, una vez terminado en el Juzgado Instructor fue remitido al Juzgado de lo Penal correspondiente en enero de 2007 , no siendo incoado en citado órgano judicial hasta enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los declarados hechos probados...

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