SAP Las Palmas 108/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2008:2394
Número de Recurso11/2006
Número de Resolución108/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz

MAGISTRADOS:

Don Secundino Alemán Almeida

Don Carlos Vielba Escobar

En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de julio de dos mil ocho.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público el Rollo nº 11/2006 dimanante del Sumario nº 1/2006 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por delito de lesiones contra don Baltasar (nacido en Las Palmas, el día 26 de septiembre de 1.968, hijo de Jesús y de Estela, y con D.N.I nº NUM000 y privado de libertad por esta causa el día 4 de junio de 2004), en cuya causa han sido partes, además del citado procesado, representado por la Procuradora doña Edith Martell Ortega y defendido por el Letrado don Sebastián Gil Nuez; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. doña Montserrat Rodríguez Díez, en concepto de acusación particular, don Iván , representado por la Procuradora doña Ana María Ramos Varela, bajo la dirección jurídica del Letrado don Antonio M. Navarro Guerra, y, en concepto de responsable civil subsidiario, la entidad CONSTRUCCIONES MEQUINSO, S.L., representada por la Procuradora doña Petra Ramos Pérez y defendida por el Letrado don José Vicente Reig Reig; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibida en esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente Rollo. Una vez que concluyó la fase intermedia, se dictó auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

El día 26 de junio de 2008 se celebró el juicio oral. En dicho acto, una vez practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que había calificado los hechos como constitutivos de un delito constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 149 del Código Penal , e interesado la condena del acusado, como autor de dicho delito, a las penas de siete años de prisión, accesorias y costas, así como a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, con los intereses previstos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

La acusación particular también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que había calificado los hechos como constitutivos de un delito constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 149 del Código Penal , e interesado la condena del acusado, como autor de dicho delito, a las penas de nueve años de prisión, accesorias y costas, así como a indemnizar, en concepto deresponsabilidad civil a don Iván en la cantidad de total de 71.232, 80 euros, con los intereses previstos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), modificándolas en el sentido de concretar en 76.229, 10 euros el importe de la cantidad reclamada en concepto de responsabilidad civil.

La defensa de la entidad responsable civil, igualmente, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que se opuso a la pretensión indemnizatoria formulada por don Iván ).

Y, por último, la defensa del procesado también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que había mostrado su disconformidad con los escritos de acusación e interesado la libre absolución del acusado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas se declara probado que sobre las 15:00 horas del día 28 de mayo de 2004, el procesado don Baltasar (mayor de edad y sin antecedentes penales), en la calle Juan Manuel Durán, de Las Palmas de Gran Canaria, tras mantener una discusión con don Iván (quien previamente había ingerido alcohol) le propinó un fuerte puñetazo en la cara, que provocó su caída al suelo, sufriendo, a causa de todo ello, un traumatismo craneoencefálico y fractura del peñasco derecho, para cuya sanidad precisó tratamiento médico y rehabilitador, tardando en curar 218 días, de los cuales 8 fueron de estancia hospitalaria, quedándole como secuelas vértigo posicional paroxístico benigno con acúfenos y un déficit de la agudeza auditiva severa en oído derecho y leve en oído izquierdo.

SEGUNDO

Tras ocurrir los hechos don Iván fue trasladado al Hospital de Gran Canaria Doctor Negrín, presentando a la fecha del ingreso una tasa de 138 miligramos de alcohol por decilitro de sangre.

TERCERO

Tanto el procesado don Baltasar , como don Iván , trabajaban por cuenta de la entidad Construcciones Mequinso, S.L. en el momento de ocurrir los hechos, si bien éstos se produjeron fuera del lugar y del horario de trabajo, que ese día había finalizado a las 11:30 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , en relación de concurso ideal, de acuerdo con el artículo 77 del Código Penal , con un delito de lesiones imprudentes previsto y penado en el artículo 152.1.2º del Código Penal .

Este Tribunal considera acreditados los hechos consignados en el relato de fáctico a través de la valoración de los medios de prueba que a continuación se expresan:

  1. Los relativos a la hora y al lugar en el que ocurrieron los hechos: 1º) el informe emitido por el Hospital de Gran Canaria Doctor Negrín obrante al folio 129 de las actuaciones, en el que se consigna como fecha de ingreso de don Iván en el Servicio de Urgencias de ese Centro Hospitalario las 15:36 horas del día 28 de mayo de 2004, lo que permite inferir razonablemente que los hechos ocurrieron sobre las 13:00 horas de ese día; y 2º) la declaración prestada por el acusado en el acto del plenario y los testimonios ofrecidos en dicho acto por el perjudicado, por los agentes de la Policía Local de esta ciudad que acudieron al lugar de los hechos (con carné profesional nº NUM002 y NUM001 ), y por don Vicente , don Carlos Manuel , don Germán , don Matías y don Víctor , coincidiendo todos ellos, en sus respectivas declaraciones, en señalar como lugar en el que ocurrieron los hechos la calle Juan Manuel Durán, en esta ciudad, en concreto, delante de la obra que ejecutaba en dicha calle la entidad Mequinso S.L.

  2. Los concernientes a la discusión previa mantenida por el acusado y don Iván : la declaración prestada por el acusado en el plenario, en la que admitió haber mantenido tal discusión con el perjudicado, así como los testimonios prestados en dicho acto por don Vicente y don Carlos Manuel (ambos empleados, al igual que el acusado y el perjudicado, de la entidad Construcciones Mequinso, S.L., siendo el primero de dichos testigos compañeros de trabajo del acusado y del perjudicado, por trabajar todos ellos en la misma obra).

  3. Los relativos al puñetazo proferido por el acusado al perjudicado y que provocó la caída al suelo del segundo: la declaración prestada en el juicio oral por el acusado (quien reconoció haberle dado un puñetazo, con el puño cerrado, a don Iván y que éste, a consecuencia de tal puñetazo, cayó al suelo), y los testimonios ofrecidos por los dos últimos testigos anteriormente citados (esto es, don Vicente y don Carlos Manuel ), cuyos testimonios, en tales extremos, coinciden plenamente con lo declarado por el acusado.d) Las cuestiones relativas a la realidad y entidad de las lesiones sufridas por el perjudicado: el informe Médico Forense incorporado al folio 434 de las actuaciones, ratificado y aclarado en el plenario por sus autoras, de cuyas manifestaciones destacan, a tales efectos, las relativas a que las lesiones sufridas por don Iván eran compatibles con un mecanismo comisivo consistente en un puñetazo seguido de una caída al suelo; informe que resultó corroborado en cuanto a la secuela consistente en pérdida auditiva, en el oído derecho, de entre 80 y 90 decibelios por la declaración prestada en el juicio oral por el perito de la acusación particular (don Ángel Jesús ), sin que resultase contradicho por la pericial practicada a instancia de la defensa, ya que el cirujano don Cesar manifestó que no podía asegurar que la fractura fuese la causante del traumatismo, pero que existe relación causa-efecto entre una fractura y una sordera.

  4. El hecho de que el perjudicado don Iván consumiese alcohol antes de ocurrir los hechos: 1º) la declaración del acusado y los testimonios prestados por el perjudicado, por don Vicente , don Carlos Manuel y don Germán , todos los cuales coincidieron en manifestar que, antes de ocurrir los hechos, habían estado en un bar cercano a la obra tomando copas; 2º) el testimonio ofrecido por el agente de la Policía Local de esta ciudad con carné profesional nº NUM001 , quien refirió que la víctima tenía el aliento de haber bebido; y 3º) el informe emitido por el Hospital de Gran Canaria Doctor Negrín incorporado al folio 141 de las actuaciones y, según el cual, a tenor de la analítica realizada a don Iván , la tasa de etanol arrojada era de 138 mg/dl.

  5. La existencia relación laboral mantenida por el acusado y por el perjudicado con la entidad Construcciones Mequinso, S.L. resulta de las declaraciones prestadas en el plenario por aquéllos y por el representante de la referida sociedad.

  6. Finalmente, se estima acreditado que los hechos ocurrieron fuera del lugar y del horario de trabajo del acusado y del perjudicado, en virtud de las declaraciones a que se ha hecho mención en el apartado a), de las que resulta que aquéllos se produjeron fuera de la obra en la que ambos trabajaban, en concreto en la calle en la que aquélla se ubicaba, así como por las declaraciones prestadas en el juicio oral, por el acusado, por el perjudicado, y por los testigos don Vicente , don...

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