STSJ Asturias 1074/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:1112
Número de Recurso2427/2007
Número de Resolución1074/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002427/2007, formalizado por la Letrada Dª MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA, en

nombre y representación de D. David, contra la sentencia de fecha diecinueve de enero de dos

mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000496/2005, seguidos a

instancia de D. David frente a CONSTRUCCIONES CARUSMA S.L., CONSTRUCCINES

GARCIA DE CELIS S.L., empresa ANA ISABEL CARUSA FERNANDEZ, CONSTRUCCIONES LOS ALAMOS,

CONSTRUCTORA SEDES S.A. y FOGASA, parte demandada representada por el letrado D. JOSE MANUEL ALVAREZ

SANCHEZ, la segunda, D.MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, la cuarta y la quinta, en reclamación de CANTIDAD, siendo

Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los

siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil siete por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor D. David cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda prestó servicio por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CONSTRUCCIONES CARUSMA SL desde el día 25 de noviembre hasta el 12 de abril 2005, con la categoría profesional de albañil Oficial de Primera Grupo VIII y un salario conforme a Convenio. A la empresa CONSTRUCCIONES CARUSMA SL le sucedió ANA ISABEL CARUSMA FERNANDEZ.

  2. - Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Publicas del Principado de Asturias. Las tablas salariales del año 2005 para el grupo VIII fijan un Salario Base de 30,24 €/ diarios, Plus de asistencia 5,95 €/ diarios, Vacaciones 3.8953 € /diarios, Extra de Verano 7,8335 € diarios, Plus Mixto 1,92.

  3. - La actora reclama parte proporcional de la paga extra de verano 517,01 €, el mes de febrero del año 2005 en la cuantía 1004,12 €, 7 días del mes de marzo de 2005 en la cuantía de 251.03 €, vacaciones del 1/2/05 al 11/4/05(101 días) en la cuantía de 393,43 €.

  4. - Los días que hay entre el periodo de 1/2/2005 al 11/4/2005 son 70 días. El actor recibió de CONSTRUCTORA LOS ALAMOS la cantidad de 1.290 € en concepto de nómina del mes de febrero de 2005.

  5. - El actor no prestó servicios para la CONSTRUCTORA LOS ALAMOS y no consta que prestara servicios para la Empresa CONSTRUCCIONES GARCÍA DE CELIS SL. El actor prestó servicios paraSEDES SA en el periodo comprendido entre el día 8 de marzo hasta el 4 de abril de 2005, y abonó al actor la cantidad de 762,74 € por los salarios correspondientes a los días de marzo y la cantidad de 743,56 € por los salarios devengados en el mes de abril en los que se incluyó la parte proporcional de las pagas extras de verano y vacaciones.

  6. - La Empresa SEDES SA suscribió subcontrata con La Empresa SEDES SA mediante contrato de fecha 3 de septiembre de 2004, para llevar a cabo la ejecución de la obra Parcela 42 de la Florida edificio Verdel con fecha de ejecución del 6 de septiembre al 22 de noviembre de 2004 y que fue ampliada mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2004.

    La Constructora los Álamos subcontrato con la Empresa CONSTRUCCIONES CARUSMA SL en virtud de contrato de fecha 15 de diciembre de 2004, para llevar a cabo la ejecución de la obra 11-M-17 en la Fresneda y mediante contrato de fecha 16 de febrero de 2005 para llevar a cabo la ejecución de la obra 11-M-13 en la Fresneda.

    CONSTRUCCIONES GARCÍA DE CELIS SL suscribió subcontrata con la Empresa Estructuras y Construcciones CARUSMA SL en fecha de 13 de septiembre de 2004 el objeto era el contrato de mano de obra de Estructura, la obra 30 viviendas y locales en la Corredoria Oviedo Edificio Río Porma La Corredoria Oviedo.

  7. - La Constructora los Álamos mediante escrito de fecha 15 de abril de 2005 comunicó a Construcciones Carusma SL que ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales daba por rescindidos los contratos antes referidos, con efectos al día 15 de abril de 2005.

  8. - En comunicación de contrato de trabajo o servicio a tiempo completo se especifica como nombre de la Empresa CONSTRUCCIONES CARUSMA SL, y Centro de trabajo Siero.

  9. - El actor recibió de SEDES SA la cantidad de 743,56 € y 762,74 € correspondientes a los salarios devengados del mes de abril de 2005 y hasta el día 31 de marzo de 2005 respectivamente y liquidación por el que suscribe en la obra "construcción del Edifico Verdel II Fase en la Florida- Oviedo

  10. - El actor formuló papeleta de conciliación ante la UMAC que se celebró el día 12 de mayo de 2005 con la empresa CONSTRUCCIONES CARUSMA SL y CONSTRUCCIONES GARCÍA DE CELIS SL el día 27 de junio de 2005 con el resultado de intentado y sin efecto. El actor presenta la presente demanda en 29 de junio de 2.005.

  11. - El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo de 19 de enero de dos mil siete estimó parcialmente la demanda del actor y condenó solidariamente a Construcciones Carisma, Ana Isabel Carisma Fernández al pago de la cantidad de 754,83 euros con responsabilidad subsidiaria del FOGASA en lo límites legales.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

El primer motivo propugna al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del hecho probado tercero para que se añada lo siguiente:

"Se adeuda al demandante la cantidad de 2.165,59 euros".

Se argumenta que se insta tal modificación porque la cuantía de la deuda reclamada al actor es objeto de razonamiento en la fundamentación jurídica de la sentencia y que la Magistrado de instancia concluye con su minoración por las razones que allí da.Con independencia de atacar estos razonamientos por la vía procesal adecuada, la adición interesada al hecho tercero no puede prosperar porque constituye una afirmación que prejuzga el fallo.

En realidad lo que se está cuestionando es la regularidad o no del recibo que obra al folio 84 y la procedencia...

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