STSJ Andalucía 906/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2008:1463
Número de Recurso400/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución906/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 906/2008

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a doce de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 400/08, interpuesto por D. Juan Francisco y por AMSUR, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA en fecha 12 de junio de

2.007 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Francisco en reclamación sobre DESPIDO contra AMSUR, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de junio de 2.007 , por la que desestimando la demanda promovida por D. Juan Francisco contra AMSUR S.A al deber verse aquí convalidada la extinción del contrato que se produjo con efectos de 13 de febrero de 2007 dado el reconocimiento empresarial del despido sin mas derecho del actor a percibir la cantidad consignada por la empresa de 5.728,25 euros en concepto de indemnización y salarios de tramitación que correspondan desde el despido hasta la notificación de la presente resolución y absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:1.- D. Juan Francisco con D.N.I. NUM000 y con domicilio a efectos de notificaciones en Avd. de la Constitución nº NUM001 Bloque NUM002 DIRECCION000 de Granada, ha venido trabajando para la empresa demandada Amsur S.A en virtud de los siguientes contratos:

  1. Contrato de nombramiento de Subagente de fecha 22 de marzo de 2001 (folios 71 a 73). Este contrato se dio por finalizado y finiquitado en virtud de acuerdo entre las partes de fecha 19 de enero de 2003 del siguiente tenor literal: "REUNIDOS

De una parte D. Marcelino , mayor de edad, con D.N.I nº NUM003 y domicilio en DIRECCION001 NUM004 Granada, 18009 actuando en su propio nombre y derecho.

Y de otra parte D. Jose Pedro , mayor de edad, con D.N.I nº NUM005 , actuando en nombre y representación de A.M.S.U.R., S.A. AGENCIA DE SEGUROS.

Ambas partes se reconocen, según intervienen, capacidad legal suficiente para otorgar este documento y obligarse, y al efecto.

EXPONEN

  1. Que D. Marcelino reconoce que con A.M.S.U.R., S.A. AGENCIA DE SEGUROS, Agencia Afecta Representante de Santa Lucía, S.A., ha mantenido una relación exclusivamente mercantil como subagente.

  2. Que estando interesadas ambas partes en modificar a partir de ahora su relación.

ACUERDAN

Primero

Finiquitar la relación mercantil vigente hasta ahora y reconocer correcta la liquidación practicada, que arroja un saldo a favor de D. Marcelino de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS que le son abonadas por A.M.S.U.R, S.A. en este momento.

Segundo

Que, como consecuencia de lo anterior, ambas partes se comprometen a no ejercer acción alguna contra la otra, quedando solo pendientes las comisiones en tramitación y que le serán abonadas en su momento.

Tercero

A partir del 20 de enero de 2003 comenzará entre A.M.S.U.R., S.A. AGENCIA DE SEGUROS y D. Blas una relación laboral de carácter indefinido con la categoría de Oficial 2ª de Producción. Asimismo, concertarán un nuevo contrato mercantil para gestionar seguros, fuera del horario que se establece para el contrato laboral y con independencia de éste.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, firman este documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento."

  1. Contrato de Trabajo a tiempo parcial indefinido celebrado en fecha de 20 de enero de 2003. Se da por reproducido en su integridad al obrar al folio 77 y 78 de las actuaciones. Asimismo, y con igual fecha de 20 de enero de 2003, las partes suscriben un contrato de nombramiento de Subagente, que obra a los folios 74 a 76. La categoría profesional del actor es la monitor de producción, su función era captar y formar gestores comerciales Nivel III C6, y su salario mensual incluida la parte proporcional de pagas extras asciende a 30,61 euros.

El actor desempeñaba su actividad laboral en la oficina de Durcal y en horario de mañana de 9,30 a 14 horas. Dicha oficina no se abría normalmente por las tardes. El actor quedaba por las tardes con los subagentes que estaba formando para buscar clientes. Fuera del horario referido el actor no estaba controlado por responsable alguno de la agencia.

  1. - Mediante carta fechada el 12 de febrero de 2007 y con efectos desde el 13 de febrero de 2007, la empresa comunica al actor su despido siendo dicha comunicación del siguiente tenor literal:

    "Madrid, 12 de Febrero de 2007-06-13

    D. Juan Francisco

    Agencia de DúrcalMuy Señor Nuestro:

    Se le notificó la apertura de un Expediente Disciplinario, al serie imputada la comisión, en calidad de responsable, de una Falta Muy grave, de "Transgresión de la buena fé contractual, deslealtad y abuso de confianza", tipificada en el art. 67.3° g) del vigente convenio colectivo del sector, publicado en el BOE con fecha 08-06-2006 , en base a que su trabajo consistía, en el horario pactado, en la captación y formación de subagentes para iniciarlos en la actividad productiva, pero Vd. no tiene ningún equipo de subagentes, por lo que difícilmente puede cumplir sus obligaciones laborales con esta empresa, incluyendo el proyecto de producción que tenía que conseguir con su grupo de subagentes. Vd. ha contestado negando las imputaciones, pero sin haberlas desvirtuado, razón por lo que la Dirección de la Empresa le sanciona con el DESPIDO, con fecha de efectos del 13-02- 07, por ser el responsable de Falta Muy Grave arriba identificada, de conformidad con el art. 69 del convenio colectivo, recibiendo la documentación y la liquidación en las oficinas de la empresa el jueves 15.

    Atentamente.

    AMSUR S.A

    Ricardo

    Administrador."

    "No conforme: Pues tengo un equipo de tres personas cuya documentación obra en poder de mi coordinador de la agencia y mía sin mas le saluda atentamente Juan Francisco ".

  2. - El actor durante el año inmediatamente al despido no ha ostentado grado sindical ni de representación de los trabajadores.

  3. - El actor presenta papeleta de conciliación ante el CEMAC en fecha de 21 de febrero de 2007 y se celebra el preceptivo acto de conciliación en fecha de 8 de marzo de 2007 con el resultado de Sin Avenencia. En dicho acto la empresa AMSUR, S.A manifestó: "Que reconoce expresamente la improcedencia del despido con fecha de efectos de hoy, 8 de marzo de 2007 y como no puede readmitirlo, ofrece la cantidad de 5.728,25 euros en concepto de indemnización por despido, del salario del mes de febrero de 2007 le ofrece la cantidad de 635,22 euros netos y de los salarios del mes de marzo de 2007, hasta el día 8, del finiquito, de las vacaciones y las partes proporcionales de pagas extras que serían 557.09 euros. Dando un total por lo tres conceptos de 6.920,56 euros a pagar en el plazo de 72 horas y, que en el caso de no ser aceptadas se consignarán en el plazo de 48 horas". Se da por reproducida en todo lo demás, el acta de conciliación obrante al folio 5 de los autos.

  4. - La empresa Amsur S.A. el día 9 de marzo de 2007 presenta en el juzgado decano escrito en cuyo punto quinto se establece: "Que reconociendo la empresa la improcedencia del despido en el acta de conciliación adjunta, opta por la indemnización al trabajador, procediendo a depositar a disposición del trabajador la cantidad de 5.728 ,25 euros, cantidad equivalente a 45 días de salario por año de servicio en concepto de indemnización por despido improcedente, mas liquidación saldo y finiquito devengados por el trabajador hasta la fecha de la conciliación por importe neto de MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (1.192,31 €) a disposición del trabajador". Dicho escrito tiene entrada en este juzgado el día 12 de marzo de 2007 , proveyéndose en dicha fecha y constando la consignación de la referida cantidad en fecha de 9 de marzo de 2007.

  5. - Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito estatal que regula las relaciones laborales de las empresas de mediación de seguros privados del año 2006. (BOE de 8 de junio de 2006). Se da por reproducido en su integridad al obrar en el ramo de prueba de la parte actora.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AMSUR, S.A. y por D. Juan Francisco , recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tanto el actor como la empresa, recurren en suplicación, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de Granada, de 12 de junio de 2007 , que dado el reconocimiento de improcedenciaefectuado por la empresa el 8 de marzo de 2007 del despido disciplinario del que fue objeto el primero de ellos con efectos del 13 de febrero de 2007, ha convalidado la decisión extintiva, sin mas derecho del demandante que a percibir la suma consignada por la empresa de 5728,25 euros en concepto de indemnización, así como los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la sentencia, recursos que, como es lógico, persiguen objetivos distintos: a) el del demandante, que los efectos económicos de la improcedencia del despido se incrementen, en razón a computarse una antigüedad de 22 de marzo...

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