SAP Guadalajara 46/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2008:119
Número de Recurso17/2007
Número de Resolución46/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 5/08

En Guadalajara a veintiseis de mayo de dos mil ocho.

VISTOS en juicio oral y público, ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Sumario nº 1/2007, seguidos ante el

Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, al que ha correspondido el Rollo de Sala nº 17/07, instruido por un delito de lesionesfrente a Dª Remedios representada por la Procurador Dª ELADIA RANERA RANERA y asistida por el

Letrado D. ANDRÉS RUIZ CUBERO, con la asistencia del MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª

CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS:

Sobre las 19 horas del día 13-7-2007, la procesada Remedios , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, se encontró en la Calle General Medrano de Miguel de Guadalajara con Encarna , frente a la mantenía una profunda y prolongada enemistad; dirigiéndose a ella; golpeándola en la cara; arrancándola un piercing que llevaba en la nariz; tirándola del pelo y arrojándola al suelo, donde siguió propinándole patadas, mientras que profería insultos, tales como "puta". Acto seguido, Remedios se ausentó momentáneamente mientras la agredida era auxiliada por algunos transeúntes; acercándose de nuevo provista de un utensilio cortante, semejante a un bisturí o cutter de hoja redondeada y afilada de entre dos centímetros y medio y tres de longitud aproximadamente, instrumento que clavó a Encarna en la zona dorso lumbar izquierda. Una vez recibido el corte Encarna logró darse a la fuga corriendo; refugiándose en una farmacia próxima; siendo perseguida por Remedios que llegó a penetrar en el establecimiento; permaneciendo tras el mostrador del local mientras que Encarna , que sangraba abundantemente, era atendida por los empleados en la rebotica; manifestando reiteradamente Remedios : "sacarla que la mato", "a esa no la dejo yo con vida" y otras expresiones análogas; manteniendo dicha actitud amenazante hasta que, poco después, se personaron en el lugar agentes de la Policía que procedieron a su detención.

La lesionada sufrió a resultas de la agresión contusiones múltiples, fundamentalmente en la cara (tumefacción periorbitaria y malar), y una herida incisa de entre un centímetro y medio y dos centímetros de diámetro y siete centímetros de profundidad, de trayectoria ascendente, no penetrante, que no afectó a los órganos retroperitoneales, no penetró en la cavidad abdominal vía posterior, ni comportó riesgo vital; precisando para la curación tratamiento farmacológico y quirúrgico bajo anestesia local, consistente en observación exploratoria y colocación de drenaje; tardando en alcanzar la sanidad diecisiete días impeditivos, de los que los cuatro primeros fueron hospitalarios; quedándole como secuela cicatriz de dos centímetros en región dorso lumbar causante de un perjuicio estético mínimo.

La procesada en la fecha de los hechos era consumidora de cocaína y heroína, cuyo consumo se remontaba al menos a seis o siete meses antes; no constando la intensidad de la adicción ni que las facultades intelectuales o volitivas de la misma se encontraran limitadas de ningún modo por la ingesta de tales drogas ni por la privación de estas.

La acusada se encuentra en prisión por esta causa desde el 13 de julio de 2007.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formuladas en el Acto del Juicio Oral fueron calificados los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 C.P . en grado de tentativa, del que se considera autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas; solicitando las penas de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a la víctima o a sus familiares en cualquier lugar donde se encuentren, así como aproximarse a sus domicilios, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos a una distancia inferior quinientos metros, e igualmente la de comunicarse con ella o con sus familiares por cualquier medio o procedimiento por un tiempo superior en cuatro años al de la duración de la pena de prisión impuesta, es decir, por un total de doce años; indemnización a favor de la lesionada en las sumas de 942 euros por las lesiones y 9.000 por los daños morales y costas.

TERCERO

Por la defensa de la acusada en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral, se mostró su parcial disconformidad con el relato de los hechos del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal; calificando los mismos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 148 C.P .; concurriendo la eximente del art. 20.2 , por lo que procede la absolución de la acusada, con imposición de una medida de internamiento en centro de deshabituación por el tiempo que se establezca no inferior a un año; indemnización a favor de la lesionada las sumas de 942 euros por las lesiones y 6.000 por los daños morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones causadas con medio peligroso del art. 148.1 C.P .; decantándose esta Sala por dicha calificación, frente a la alternativa de homicidio en grado de tentativa que propugna el M.F., por cuanto, aunque concurren algunos datos, como las previas relaciones de enemistad entre las partes, las palabras proferidas durante y después de la agresión, la conducta posterior de la autora, el tipo de arma empleada y la zona corporal elegida que abonarían la posible concurrencia del animus necandi, sin embargo, coexisten otros, como la ausencia de reiteración del golpe propinado con el instrumento peligroso, la falta de acreditación de la contundencia del mismo, la trayectoria del apuñalamiento y, fundamentalmente, la no afectación de órganos vitales y la carencia de peligro para la vida del resultado efectivamente producido, que hacen dudar de la intención homicida. Efectivamente, para analizar la referida cuestión, hemos de comenzar recordando que es reiterada la doctrina que en esta materia viene declarando que los ilícitos mencionados de lesiones y homicidio en grado de tentativa contienen la misma estructura objetiva, distinguiéndose únicamente por el elemento subjetivo de la intencionalidad, elemento este que, por pertenecer al propio pensamiento e intimidad de las personas, a no ser que el sujeto activo de la acción lo confiese, ha de ser inferido de la actividad externa realizada, tanto antecedente, como concomitante o consiguiente y, sobre todo, de la peligrosidad del arma empleada en la agresión, de los lugares anatómicos en que se produjeron las lesiones y también de las consecuencias más o menos graves que se causasen, entre otras Ss. T.S.27-6-2005, 12-7-2005 y 14-9-2006 . En parecida línea, A. T.S. 30-3-2001 , que apuntó que el elemento intencional cabe inferirlo, mediante un juicio presuntivo acorde a las reglas de la lógica y máximas de experiencia, de la utilización de un arma capaz de causar la muerte a una persona, de la zona del cuerpo sobre la que se dirige el ataque, de alto riesgo para la vida, de la reiteración de los golpes, de la posterior actitud del acusado, no procurando una atención médica urgente y desentendiéndose de la suerte del agredido, etc.. Así, ha elaborado el Tribunal Supremo un sólido cuerpo doctrinal que, de forma reiterada, se ha fijado en una serie de datos objetivos mediante los cuales, y en una valoración estrictamente individualizada, ha previsto las vías para resolver el problema de la intención homicida o meramente lesiva; considerando la dirección, número y violencia de los golpes, la naturaleza del arma utilizada y su capacidad mortífera, las condiciones de espacio y tiempo y demás circunstancias concurrentes, las manifestaciones del culpable y actuación del mismo antes y después de los hechos, las relaciones autor- víctima y la causa del delito, entre otras S.T.S. 15-7-2003, que glosando las de 19-5-2000 y 20-7-2001 , concluyó que la pluralidad de golpes en zonas vitales (en aquel caso cuello y abdomen), así como la existencia de otras lesiones en otras partes no vitales (brazos y dedos que fueron consecuencia de la utilización, por la víctima, de tales miembros como escudo ante la agresión que sufría), la capacidad lesiva del arma empleada y el alejamiento de los autores del lugar después de la agresión, con total despreocupación del resultado lesivo, unidos a las concretas circunstancias espacio-temporales hacían llegar a la conclusión de que concurrió la intención occisiva y ello aún cuando las lesiones en zonas vitales no fueran graves gracias a la actitud de defensa de la víctima (a la que en la hipótesis enjuiciada en dicho supuesto quedaron siete cicatrices en diversas partes del cuerpo). Igualmente la S.T.S. 2-4-1998 , tras recoger múltiples resoluciones anteriores, que aluden a los indicados criterios de inferencia, señaló que los mismos son meramente ejemplificativos, no únicos y que, por ende, no constituyen un mundo cerrado o «numerus clausus», ya que cada uno de tales criterios de inferencia no presenta carácter excluyente, sino meramente complementario y acumulativo en la carga indiciaria y en la dirección convergente, desenmascaradora de la oculta intención. Razona también la S.T.S. 17-3-2005 que concurre el dolo exigido por el tipo de homicidio cuando el autor sabía que empleaba un arma, que según su representación, era capaz de producir la muerte y dirigió los golpes hacia zonas del cuerpo en la que las heridas podían ser mortales. Conclusión a la que también llegó la S.T.S. 15-7-2001 , en un caso en el que la acusada esgrimió un instrumento inciso-cortante, con el que dio una pluralidad de golpes a la víctima, uno de los cuales afectó a la región torácico-abdominal, en el 8º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR