SAP Guadalajara 76/2008, 16 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución76/2008
Fecha16 Mayo 2008

SENTENCIA: 00076/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2008 0100042

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000044 /2008

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000280 /2006

RECURRENTE: Everardo

Procurador/a: PILAR ORTIZ LARRIBA

Letrado/a: ANDRÉS RUIZ CUBERO

RECURRIDO/A: Concepción , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: LYDIA PEÑA DIAZ,

Letrado/a: EMILIO VEGA RUIZ,

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERADª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

SENTENCIA Nº 74/08

En Guadalajara, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 280/2006, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 44/2008, en los que aparece como parte apelante D. Everardo representado por la Procuradora Dª PILAR ORTIZ LARRIBA, y asistido por el Letrado D. ANDRÉS RUIZ CUBERO, y como parte apelada Dª Concepción , representada por la Procuradora Dª LYDIA PEÑA DIAZ y asistida por el Letrado D. EMILIO VEGA RUIZ y el MINISTERIO FISCAL, sobre supresión del régimen de visitas del hijo menor con su padre, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 7 de noviembre de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lidia Peña, en nombre y representación de Dª Concepción frente a D. Everardo , representado por la Procuradora Dª Pilar Ortiz, debo: Decretar el divorcio del matrimonio formado por Dª Concepción y D. Everardo , con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y especialmente los siguientes: Cesa la presunción de convivencia conyugal y se entienden revocados los consentimientos y poderes otorgados recíprocamente, pudiendo señalar los cónyuges libremente su domicilio.= Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites del art. 806 y siguientes de la LEC .= Se aprueban como medidas reguladoras de la nueva situación las siguientes: 1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio a su madre, Concepción , ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad sobre el mismo.= 2.- Se suprime cualquier régimen de visitas del hijo menor con su padre, sin perjuicio de la revisión ulterior de esta suspensión, de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.= 3.- Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo menor del matrimonio de doscientos euros mensuales -200 €-, pensión que deberá abonar D. Everardo en los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la libreta o cuenta corriente que al efecto designe la actora; importe que será actualizado anualmente conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente, debiendo hacer frente cada uno de los progenitores al 50% de los gastos extraordinarios en su hijo menor.= No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Everardo , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 16 de mayo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que denegó el establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre respecto de su hijo menor de edad mientras que continúen las Diligencias penales instruidas contra el apelante por presuntos delitos de amenazas y/ de violencia habitual en el ámbito familiar del art. 173 C.P .; argumentando que la decisión obstaculiza la necesaria relación paterno-filial y que no existen pruebas bastantes de la perpetración por el recurrente de los ilícitos que se le imputan, por lo que la medida vulnera el derecho a la presunción de inocencia que al mismo asiste. Planteamiento que no puede ser acogido, por cuanto, conforme reconoce el propio recurrente, continúa vigente la orden de protección dictada por el Juzgado Instructor, en la que se establecía, entre otras, una prohibición de acercamiento del apelante tanto a su esposa como a su hijo menor de edad, la cual, según admite también el apelante, no fue discutida en vía penal por el imputado; siendo obvio que dicha medida,aún en vigor, resulta incompatible con el establecimiento de las visitas solicitadas, sin que sea el que nos ocupa el cauce procesal adecuado para dilucidar las presuntas responsabilidades criminales del impugnante. Por otro lado, es de recordar que el alejamiento fue acordada por Órgano competente, sobre la base de lo establecido...

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