STSJ Castilla-La Mancha 1331/2008, 4 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2008:1358
Número de Recurso417/2007
Número de Resolución1331/2008
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1331

En el Recurso de Suplicación número 417/08, interpuesto por UTE NAVALPAR SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Talavera de la Reina, de fecha veintiséis de septiembre de 2007, en los autos número 49/07, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por D. Bartolomé , OFGASA, ACULAIA y EDAR Y COLECTORES DE NAVALCAN Y PARRILLAS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que con estimación en parte de la demanda, deducida por D. Bartolomé contra las empresas UTE NAVALPAR SL integrada por INIMA SA y DOSAMA SA, en la actualidad DHV DISEÑOS HIDRÁULICOS Y AMBIENTRALE SA y AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA SA y el FOGASA, en reclamación sobre Despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 6-6-07, constituye un despido, que debe ser calificado como improceden, condenando UTE NAVALPAR SL integrada por las empresas INIMA SA y DOSAMA SA en la actualidad DHV DISEÑOS HDRÁULICOS Y AMBIENTALES SA a que opten en el plazo de 5 días contados desde la notificación de la presente resolución, de forma expresa y por escrito ante el Juzgado, entre la readmisión del actor en las mimas condiciones que tenía antes del despido en la UTE Navalpar o el abono de una indemnización por importe de 28.087,10 euros, con abono cualquiera que sea el sentido de la opción, de lo salarios de tramitación a razón de un salario diario de 61,90 euros hasta que se ejercite la opción y que hasta la fecha de la sentencia alcanza la suma de 6809 euros, absolviendo a AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AUA SA y al FOGASA sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 33.1 ET ."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

  1. - El demandante D. Bartolomé , ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la UTE Navalpar SL, con una antigüedad de 2-6-97 ocupado la categoría profesional de oficial y percibiendo un salario mensual de 1.857,57 € brutos incluida prorrata de pagas extras siendo el lugar de prestación de servicios la estación de aguas residuales siuada en Navalcán.

  2. - La UTE Navalpar SL es una unión temporal de empresas integrada por las entidades mercantiles INIMEDIOAMIENTE SA (HOY INIMA servicios europeos de Medioambiente SA) y de HV Obras y Servicios de Medioamiente SA (hoy Diseños Hidráulicos y Ambientales SA) constituyeron mediante escritura pública ante el Notario Sr. D. Martinez Gil en fecha 16-3-95 en Madrid según escritura nº 1095 una unión de empresas denominada abreviadamente UTE NAVALPAR.

  3. - La TGSS emitió informe de vida laboral del actor en fecha 12-9-07 en la que constan los siguientes datos: (según se hace constar en el recuadro de la sentencia de instancia que aquí se da por íntegramente reproducido.)

  4. - Los Excmos. Aytos. De Naalcán y Parrillas otorgaron una concesión nadministrativa paa la explotación de la EDAR de Navalcán en fecha 2-6-97 en cuyo pliego de condiciones se establecía lo siguiente: (según exposición que se refleja en la sentencia de instancia, que aquí se da por íntegramente reproducido.)

  5. - En fecha 2-2-07 El Excmo. Ayto. de Navalcán publicó en el BOP de Toledo el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas que ha de regir en el contrato de gestión de la EDAR de Navalcán y Parrillas que será adjudicado mediante concurso por la tramitación ordinaria.

  6. - En fecha 9-5-07 el Excmo. Ayto. de Navalcán notificó a la UTE Navalpar lo siguiente:

    (Según exposición que aparece en la sentencia de insancia, que aquí se da por íntegramente reproducido.)

  7. - En fecha 13-5-07 el Excmo. Ayto. de Navalcán, acordó por mayoría absoluta que el servicio de gestión y mantenimiento integral del servicio de la EDAR de Navalcan y Parrillas fuese adjudicado a la empresa Aqualia SA pro el precio anual de 117.346,74€ IVA incluido y por un periodo de 10 años prorrogable según el pliego de condiciones. En el pliego de condiciones de dicho acuerdo en el punto

    2.4.2.1 se hacia constar lo siguiente:

    El personal que la empresa adjudicataria debe contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta. Los ayuntamientos no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato ni a su terminación.

    Dicho acuerdo se notificó a la UTE Navalpar el día 24-5-07 y a aqualia Gestión Integral del Agua SA el día 25-5-07.

  8. - En fecha 22-6-07 se celebró acta de entrega para la explotación y mantenimiento de las instalaciones de la EDAR de los Aytos de Navalcán y parrillas, interviniendo el Ayto. de Navalcán, la UTE Navalpar y Aqualia Gestión Integral del Agua SA realizándose dicha entrega a las 12 horas de dicha fecha, folio 18 a 28 de los autos cuyo contenido se da por reproducido.9º.- La UTE Navalpar no entregó en el plazo de 5 días contados desde la concesión administrativa del servicio de gestión y mantenimiento de la EDAR de Navalcán Parrillas a la empresa entrante Aqualia Gestión Integral del Agua SA a documentación que exige el art. 14 del Convenio Colectivo del sector.

  9. la Ute Navapal entregó al demandante en fecha 6-6-07 la siguiente carta de despido: (según consta en la sentencia de instancia, que aquí se da por íntegramente reproducido.)

  10. - El demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  11. - La empresa demandada UTE Navalpar SL es una unión de empresas que se rige por el Convenio de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Depuración, Tratamiento y Distribución de Aguas potables de la provincia de Toledo BOP 21- 6-06.

    La empresa Aqualia Gestión Integral del Agua SA se rige por el mismo convenio, BOP 21-6-06.

    º3º.- En fecha 18-7-07 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 26-7-07 con el resultado de Intentado sin efecto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la UTE Navalpar SL se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos 49/07 que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por D. Bartolomé declaró que la decisión extintiva empresarial de...

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