SAP Álava 308/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2008:424
Número de Recurso58/2008
Número de Resolución308/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 308/08

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 58/08, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 821/06, promovido por D. Víctor dirigido por el Letrado D. Jon Ander

Cortabarria Urcelay y representado por la Procuradora Dª. M. Regina Aniel Quiroga, frente a la sentencia dictada en fecha 22.10.07, siendo parte recurrida ECHEMADERAS S.L. dirigida por el Letrado Sr. Julian Ortiz Martín y representada por la Procuradora Dª. Itziar Landa Irizar. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por don Víctor , representado por la Procuradora señora Aniel Quiroga, debo absolver y absuelvo a la mercantil ECHEMADERAS S.L. de las pretensiones contra ella ejercitadas en este procedimiento, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales de esta primera instancia".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Regina Aniel Quiroga, en nombre y representación de Víctor , recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 10.12.07, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de ECHEMADERAS S.L. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 01.02.08 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, y pasándose los autos para que resuelva sobre la práctica de la prueba documental solicitada por la parte apeladada, denegándose la misma por auto de fecha 06.02.08 . Por auto de fecha 17.03.08 se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 06.02.08. Por proveído de 26.03.08 se señala para deliberación, votación y fallo el día 22 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el demandante la sentencia de instancia reiterando los argumentos ya expresados, que resumidamente se contraen a la afirmación de que el Sr. Eugenio tenía conocimiento del contenido del contrato de prestación de servicios suscrito entre Echemaderas S.L. y el propio actor, y que la cláusula indemnizatoria contenida en el mismo era la contraprestación pactada a cambio de la transmisión a la familia Eugenio del 51% del capital de Echemaderas S.L.. Añade que el contrato de prestación de servicios fue redactado y suscrito dentro de los límites establecidos por la junta general universal celebrada el 30 de mayo de 1993. Asimismo afirma que las actas de las juntas aparecen transcritas en el libro de actas a disposición de los socios. Por todo ello considera que no se ha infringido el deber de "disclosure". Finalmente alega que el acuerdo social no fue impugnado ni siquiera desde que el socio mayoritario tuvo conocimiento del contenido del libro de actas. El segundo motivo de impugnación se refiere a las costas de la instancia, cuya imposición considera improcedente, al existir a su juicio, dudas de hecho de suficiente entidad, dada la existencia del acuerdo social y el transcurso de doce años sin protesta.

SEGUNDO

Dando por reproducidos los hechos y acertados fundamentos de la sentencia de instancia debe confirmarse la misma por cuanto la cuestión básica que pretende el recurrente se centra en la existencia de un pretendido pacto con Sr. Eugenio en virtud del cual para compensar la participación de éste (por medio de la sociedad Dorfer S.L.) con la titularidad del 51% en el capital de Echemaderas S.L., el actor suscribió en representación de ésta y en su propio nombre el contrato de prestación de servicios degerencia de la empresa y su propia indemnización en caso de cese en el cargo. Pacto extrasocietario del que no consta el mínimo rastro probatorio en autos, ni cabe deducirse por indicios en los términos que propone el actor, pues nada queda escrito, al margen de la documentación de la sociedad, ni siquiera cabe deducir esa transmisión de forma separada o matizadamente expresada en relación con el 1% que otorga la mayoría. Prueba que indudablemente incumbe al actor quien afirma la existencia de ese pacto como justificación de lo actuado en sede social.

Excluido el referido argumento, los hechos revelan que efectivamente la sociedad Echemaderas S.L. se constituye el 27 de abril de 1993, con un capital de 1.000.000 ptas. representado en 1000 participaciones suscritas al 50% por el actor y su esposa, en el mismo acto nombran administrador único al actor. La inscripción de la sociedad tuvo lugar el 9 de junio de 1993. Tres días después de la constitución, antes de la inscripción, se reúnen los dos socios y facultan al administrador para designarse gerente y establecer las condiciones retributivas, así como las indemnizatorias para el caso de cese o despido, que será igual a veintinueve mensualidades de salario y retribuciones en especie que perciba en ese momento multiplicado por el número de años que resten para la jubilación, con un máximo de diez. En contrato privado suscrito por el actor, en su doble condición de administrador único y gerente, se establecieron, entre otras condiciones, las bases de la retribuciones haciendo referencia a las similares del mercado para ese tipo de empresa y cargo. El 7 de junio de 1993 los dos socios fundadores de Echemaderas S.L. suscriben contrato de transmisión de 510 participaciones a favor de Dorfer S.L., en cuya representación y calidad de administradora actúa Dña. Bárbara . El 30 de mayo de 1998 tiene lugar una junta general en la que se reelige al actor administrador único por tiempo indefinido, si bien aunque conste la presencia de Dorfer y la unanimidad en el acuerdo, no aparece firma de su representante.

En base a los referidos hechos, excluida la prueba de cualquier otro pacto o acuerdo extrasocietario que pudiera resultar vinculante para las partes en este proceso, la valoración de las circunstancias que concurren en la reclamación del actor de las indemnizaciones como consecuencia de su cese el 27 de julio de 2005, parten de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • SAP Álava 420/2012, 26 de Julio de 2012
    • España
    • 26 July 2012
    ...eran los hermanos Jaime Alberto quienes se encargaban de todo. TERCERO Sobre la Autocontratación ya dijimos en nuestra SAP Álava de 1 de septiembre de 2.008, y reiteramos en la de 1 de diciembre de 2.011 que "si bien el autocontrato no ofrece mayor dificultad en cuanto a su validez, como ef......
  • SAP Álava 86/2014, 31 de Marzo de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
    • 31 March 2014
    ...Nuestro Tribunal Supremo ha dicho en la STS de 20 de enero de 2005, RJ 2005\\ 1619 que > . Pero como indicamos en la SAP Álava, Secc. 1ª, de 1 de septiembre de 2008, > Hay que admitir el argumento de la demandante de que debe evitarse que con la autocontratación se produzca el abuso d......
  • SAP Álava 239/2013, 30 de Mayo de 2013
    • España
    • 30 May 2013
    ...en una doble faceta, es decir en nombre propio y por representación en nombre de otro". Pero como indicamos en la SAP Álava, Secc. 1ª, de 1 de septiembre de 2008, " si bien el autocontrato no ofrece mayor dificultad en cuanto a su validez, como efecto de la representación, cuando una person......
  • STS 25/2012, 10 de Febrero de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 10 February 2012
    ...contra la Sentencia dictada, el día 1 de septiembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Alava - Sección 1ª- en el rollo de apelación nº 58/2008 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 821/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de -Y dese traslado de las actuaciones a la part......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR