SAP Álava 239/2013, 30 de Mayo de 2013

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2013:559
Número de Recurso86/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2013
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-10/005888

A.p. ordinario L2 / 86/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 8 (Vitoria) / Gazteizko Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de 471/2010 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: ORONBER U.T.E.

Procurador / Prokuradorea: D. IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado / Abokatua: D. GABRIEL Mª TORRES AMANN

Recurrido / Errekurritua: BUSTABLADO S. COOP.

Procurador / Prokuradorea: D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE

Abogado / Abokatua: D. FCO. JAVIER MARTÍNEZ DE SAN VICENTE CORRES

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día treinta de mayo de dos mil trece

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 239/13

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 187/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 471/2011, ha sido promovido por la ORONBER U.T.E., representada por el Procurador de los Tribunales D. IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA, asistido del letrado D. GABRIEL Mª TORRES AMANN, frente a la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2011 . Es parte apelada BUSTABLADO S. COOP., representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE, asistido del letrado D. FCO. JAVIER MARTÍNEZ DE SAN VICENTE CORRES. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 11 de noviembre de 2011 sentencia en procedimiento ordinario 471/2010 cuya parte dispositiva dice:

"Que, desestimando, como desestimo, la demanda formulada por el procurador D. Ignacio Sanchíz Capdevilla en nombre y representación de la entidad Oromber Ute, contra la entidad Bustablado S. Coop. en solicitud de declaración de incumplimiento contractual y reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, y ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente pleito a la parte demandante"

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la ORONBER U.T.E., alegando, en resumen:

  1. - Error en la apreciación de la prueba, incorrectas referencias a las diligencias penales nº 41/2010 seguida ante el Juzgado de Instrucción 1 de Vitoria, vulneración de lo establecido en el art. 218 LEC sobre exhaustividad y congruencia de las sentencias, y vulneración del art. 24.1 CE sobre tutela judicial efectiva.

  2. - Error en la apreciación de la prueba sobre el contrato de ejecución de obra, inexistencia de autocontrato y/o fraude, impugnación de los fundamentos legales que lo mantienen, vulneración del art. 218 LEC sobre exhaustividad y congruencia de las sentencias, vulneración del art. 24. 1 de la CE sobre tutela judicial efectiva.

  3. - Error en la apreciación de la prueba que aprecia la conclusión de un contrato a precio cerrado, que la apelante considera inexistente, partidas correctas fuera de presupuesto, vulneración del art. 218 LEC sobre exhaustividad y congruencia de las sentencias, vulneración del art. 24.1 CE sobre tutela judicial efectiva.

  4. - Vulneración del art. 1.124 CCv por considerar cumplida por parte del contratista su obligación sin que al tiempo haya ocurrido otro tanto con la dueña de la obra.

  5. - Error en la apreciación de la prueba y vulneración del art. 218 LEC por falta de exhaustividad y congruencia de la sentencia, y vulneración del art. 24.1 CE por declarar nulo el contrato, desestimar la demanda y acordar no satisfacer ninguno de los importes reclamados, ni siquiera los correspondientes al pago de los suministros por servicios.

  6. - Vulneración de la doctrina de los actos propios y de lo preceptuado en el art. 24.1 CE sobre tutela judicial efectiva.

  7. - Error en la apreciación de la prueba y vulneración del art. 218 LEC por falta de exhaustividad y congruencia de la sentencia, y vulneración del art. 24.1 CE por apreciar la sentencia retraso excesivo y no justificado en la realización de las obras.

  8. - Error en la apreciación de la prueba y vulneración del art. 218 LEC por falta de exhaustividad y congruencia de la sentencia, y vulneración del art. 24.1 CE por apreciar la existencia de testaferros e indagar sobre la composición social de las empresas integrantes en la UTE.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto, tras subsanarse la falta de constitución del depósito necesario para recurrir, mediante resolución de 21 de diciembre de 2011, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de BUSTABLADO S. COOP. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 1 de febrero de 2012 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y se turna la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, formulándose incidente de recusación por la recurrente contra el mismo, las magistrados Dª Mercedes Guerrero Romeo y Dª Silvia Víñez Argüeso, y el magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia.

QUINTO

Seguidos los trámites legales fue desestimado el incidente mediante auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 12 de junio de 2012 .

SEXTO

Recibida la anterior resolución y notificada a los recusados y las partes, pasaron los autos a la sala, acordándose tras deliberar mediante auto la admisión de la prueba propuesta por las partes.

SÉPTIMO

En providencia de 5 de febrero de 2013 se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 28 de marzo. OCTAVO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechosprobados

Son hechos que se consideran probados para resolver sobre los distintos motivos esgrimidos en el recurso de apelación los siguientes:

  1. - BUSTABLADO SOCIEDAD COOPERATIVA se constituyó el 20 de julio de 2004 con el objeto de " procurar, exclusivamente para sus socios y familiares, viviendas y servicios y edificaciones complementarias " conforme al art. 2 de sus Estatutos. Su domicilio social está situado en la calle Portal de Gamarra 23 de Vitoria-Gasteiz Toman la iniciativa para constituirla Dª Florencia (hija de D. Manuel ), Dª Matilde (sobrina del anterior) y D. Rosendo (primo de D. Juan Pablo y D. Adolfo ), con un capital de 3.000 # que aportan por igual (folios 598 y ss del Tomo I de los autos), constituyéndose en el mismo acto el Consejo Rector en el que Dª Florencia es designada Presidenta, Dª Matilde Secretaria y D. Rosendo Tesorero (certificación del Registro de Cooperativas de Euskadi al folio 1004 y ss del Tomo II de los autos).

  2. - Las sociedad urbanística municipal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz "ENSANCHE 21 ZABALGANA S.A." convocó concurso público el 29 de septiembre de 2004 para la enajenación de varias parcelas residenciales a cooperativas de viviendas, entre ellas el elemento privativo nº 8, subparcela RC 14-D, ubicada en el sector 6 de "Marituri" del Plan General de Ordenación Urbana, conforme al proyecto de plaza porticada redactado por los arquitectos Fermín - Jesús - Porfirio . BUSTABLADO SOCIEDAD COOPRATIVA resultó adjudicataria con el fin de realizar la construcción de 45 viviendas de protección oficial, locales comerciales y plazas de garaje. Así se desprende del hecho tercero de la demanda admitido por la otra parte y el doc. nº 6 de la misma, folios 69 y ss del Tomo I de los autos.

  3. - Para gestionar la cooperativa el Consejo Rector designa a GESTNORTE XXI S.L. (reverso folio 1471 tomo III de los autos), y para la dirección técnica a ESTBAR ARQUITECTURA S.L.

  4. - ESTBAR ARQUITECTURA S.L., con domicilio social en la calle Portal de Gamarra 23 de VitoriaGasteiz, tiene por objeto social la prestación de servicios profesionales en los campos de la arquitectura y el urbanismo, se constituyó el 7 de enero de 1999 por D. Juan Pablo y el arquitecto superior D. Alexis, que son designados administradores solidarios (folios 611 y ss Tomo I de los autos). El 8 de julio de 2005 D. Alexis vende su participación a D. Juan Pablo y D. Adolfo (folios 625 y ss Tomo I de los autos).

  5. - GESTNORTE XXI S.L. fue constituida el 23 de abril de 2004 por D. Adolfo y D. Juan Pablo, y tiene como domicilio social el mismo que la cooperativa BUSTABLADO y ESTBAR ARQUITECTURA S.L. Al firmar con la cooperativa era socio de GESTNORTE XXI S.L. el grupo Gestión 93, al frente del que figuraba

    D. Manuel, padre de la presidenta del Consejo Rector, Dª Florencia, como admite la recurrente en el motivo 12º de su recurso. D. Juan Pablo acudió como BUSTABLADO SOCIEDAD COOPERATIVA a las reuniones con la sociedad pública ENSANCHE 21 ZABALGANA S.A. celebradas el 14 de marzo, 26 de abril, 9 y 23 de junio, 14 de julio, 15 y 30 de septiembre, 20 de octubre de 2005, 9 de marzo, 11 de mayo, 14 de septiembre, 20 de diciembre y 2 de octubre de 2006 (folios 1507 y ss del Tomo III de los autos), en algunos casos acompañado de otras personas y en la mayoría solo.

  6. - En marzo de 2005 BUSTABALADO SOCIEDAD COOPERATIVA sustituye como tesorero a D. Rosendo por D. Obdulio (reverso folio 1004 del tomo II de los autos). En junio de 2006 se sustituye a la vicepresidenta por Dª Estibaliz (reverso folio 1004 ya citado).

  7. - BUSTABLADO SOCIEDAD COOPERATIVA,...

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