SAP Álava 86/2014, 31 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2014
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha31 Marzo 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE : 01.02.2-12/002391

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN : 01.059.47.1-2012/0002391

A.p. ordinario L2 / 510/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 Vitoria / Gasteizko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de 100/2012 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: BERNEDO OBRAS Y SERVICIOS S.L.

Procurador / Prokuradorea: Dª MARÍA BOULANDIER FRADE

Abogado / Abokatua: D. JUAN ANTONIO ZÁRATE RUÍZ DE GAUNA

Recurrido / Errekurritua: ARKAYATE S. COOP.; Dª Consuelo, Dª Milagros y D. Tomás

Procurador / Prokuradorea: D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE; D. JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado / Abokatua: D. FCO. JAVIER MARTÍNEZ DE SAN VICENTE CORRES; D. RAFAEL CARVALHO GONZÁLEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Sres. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia, y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día treinta y uno de marzo de dos mil catorce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 86/14

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 510/13, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 100/2012, ha sido promovido por la BERNEDO OBRAS Y SERVICIOS S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA BOULANDIER FRADE, asistida del letrado D. JUAN ANTONIO ZÁRATE RUÍZ DE GAUNA, frente a la sentencia dictada el 31 de julio de 2013 . Son partes apeladas ARKAYATE S. COOP., representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE, asistido del letrado D. FCO. JAVIER MARTÍNEZ DE SAN VICENTE CORRES, y Dª Consuelo, Dª Milagros y D. Tomás, representados por el Procurador de los Tribunales D. JUAN USATORRE IGLESIAS, asistido del letrado D. RAFAEL CARVALHO GONZÁLEZ. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado lo Mercantil núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 31 de julio de 2013 sentencia en procedimiento ordinario 100/2012 cuya parte dispositiva dice:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. MARÍA BOULANDIER FRADE, en nombre y representación de BERNEDO OBRAS Y SERVICIOS S.L., contra ARKAYATE SOC. COOP., Dª Consuelo, Dª Milagros y D. Tomás .

En materia de costas habrá de estarse a lo establecido en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la BERNEDO OBRAS Y SERVICIOS S.L., alegando, en resumen:

  1. - Falta de motivación por no hacerse referencia a las alegaciones del escrito de demanda y conclusiones.

  2. - Error en la apreciación de la prueba sobre el contrato de ejecución de obra, inexistencia de autocontrato y/o fraude, impugnación de los fundamentos legales que lo mantienen, vulneración del art. 218 LEC sobre exhaustividad y congruencia de las sentencias, vulneración del art. 24. 1 de la CE sobre tutela judicial efectiva.

  3. - Infracción de la doctrina sobre autocontratación, falta de motivación y enriquecimiento injusto de la cooperativa promotora.

  4. - Falta de resolución sobre el fondo del asunto al haberse apreciado autocontratación.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto, tras subsanarse la falta de constitución del depósito necesario para recurrir, mediante resolución de 11 de octubre, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando las representaciones de ARKAYATE S. COOP. y la representación Dª Consuelo, Dª Milagros y D. Tomás escritos de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 20 de noviembre se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y se turna la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, acordándose citar para deliberación, votación y fallo.

QUINTO

La Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA BOULANDIER FRADE, en nombre y representación de BERNEDO, OBRAS Y SERVICIOS S.L. presentó documentos de fecha posterior a la presentación demanda, contestación, audiencia y juicio, el 4 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos probados

Son hechos que se consideran probados para resolver sobre los distintos motivos esgrimidos en el recurso de apelación los siguientes:

  1. - ARKAYATE SOCIEDAD COOPERATIVA se constituyó el 17 de abril de 2004 con el objeto de "procurar exclusivamente para sus socios y familiares, viviendas, servicios y edificaciones complementarias". Se inscribe el 19 de mayo de 2004 en el Registro de Cooperativas de Euskadi expresando que su domicilio social está ubicado en la calle San Ignacio de Loyola 21 bajo de Vitoria Gasteiz (certificación del Registro de Cooperativas de Euskadi al folio o1189 del tomo V de los autos). Son socios fundadores D. Eutimio, Dª Graciela, D. Martin y D. Jose Luis (doc. nº 14 de la contestación a la demanda de la cooperativa, folios 874 y ss del tomo III de los autos). Inicialmente el Consejo Rector estaba formado por D. Eutimio como presidente, Dª Graciela como secretaria y D. Martin como tesorero (certificación del Registro de Cooperativas de Euskadi en folio 1189 del tomo V de los autos).

  2. - La cooperativa designó como gestor a GESTNORTE XXI S.L. (doc. nº 11 de la demanda, folio 109 del tomo I de los autos), con el mismo domicilio social que la cooperativa, calle San Ignacio de Loyola 21 bajo de Vitoria Gasteiz (folios 2288, 2292, 2293 y otros del tomo VII de los autos). La sociedad había sido constituida por D. Eulogio y D. Jose Luis ( Sentencia de 1 de diciembre de 2011 de esta misma sección, que lo declara como segundo hecho probado, doc. nº 1 de la contestación a la demanda de la cooperativa, folio 807 del tomo III de los autos).

  3. - La cooperativa fue adjudicataria de la promoción de viviendas de protección oficial, locales comerciales y garajes en la parcela RC.PP 2A del sector 9 "Santo Tomás" en Salburúa, en Vitoria-Gasteiz (doc. nº 6 de la demanda, folios 62 y ss del tomo I de los autos), adquiriendo la propiedad (información registral en folio 2133 del tomo VI de los autos).

  4. - El 8 de enero de 2006 ARKAYATE SOCIEDAD COOPERATIVA contrató con ESTBAR ARQUITECTURA S.L.P. la redacción del proyecto básica, de ejecución y dirección de obras de edificación de 11 viviendas con plazas de garaje, trasteros y locales en la citada parcela RC.PP.2ª del sector 9 en "Santo Tomás" en Salburúa, en Vitoria-Gasteiz (Doc. nº 19 de la contestación a la demanda de la cooperativa, folios 944 y ss del tomo IV de los autos, y doc. nº 10 de la demanda, folios107 y ss del tomo I de los autos). El contrato entre la cooperativa y ESTBAR lo firman D. Eutimio, como representante de la primera, y D. Eulogio

    , en representación de la segunda.

  5. - ESTBAR ARQUITECTURA S.L.P., estaba entonces compuesta D. Segismundo y D. Jose Luis, disponiendo el primero del 50,20 % y el segundo del 49,80 % de las participaciones sociales, según certifica la propia sociedad (folio 2156 del tomo VI de los autos). A partir del 15 de diciembre de 2008 los propietarios serán D. Segismundo con un 7,38 % y D. Eulogio con el 92,62 %, como expresa la misma información citada.

  6. - El 13 de febrero de 2007 ARKAYATE SOCIEDAD COOPERATIVA contrata BERNEDO OBRAS Y SERVICIOS S.L. para la construcción de 11 viviendas con plazas de garaje, trasteros y locales en la citada parcela RC.PP.2ª del sector 9 en "Santo Tomás" en Salburúa, en Vitoria-Gasteiz (doc. nº 8 de la demanda, folios 77 y ss del tomo I de los autos), pactándose precios unitarios cerrados y medición abierta. Para el precio se estipula "será el que resulte de multiplicar los precios unitarios recogidos en la oferta del contratista que se adjunta a este contrato, por las unidades de obra realmente ejecutadas". Como plazo de ejecución se establecen 24 meses a contar desde la obtención de la licencia de obras definitiva. Por la cooperativa firma

    D. Eutimio, y por BERNEDO, D. Cornelio, como administrador único.

  7. - BERNEDO OBRAS Y SERVICIOS S.L. se constituye el 23 de diciembre de 1998 y tiene por objeto la construcción, promoción y rehabilitación de toda clase de obras, por D. Eulogio y D. Jose Luis al 50 %. Con posterioridad D. Eulogio deja la sociedad y ocupa su lugar la sociedad RESIDENCIAL MENDIOLA S.L., también con un 50 %, según informa la propia sociedad (folio 2171 del tomo VI de los autos). Su administrador único es D. Jose Luis (copia escritura poder que aporta y obra en folios 614 y ss del tomo III de los autos), habiéndolo sido antes D. Cornelio (reverso folio 615, tomo III).

  8. - Las licencias de obras mayores se conceden el 14 de de febrero de 2008 (doc. nº 10 de la demanda, folio 108 del tomo I de los autos).

  9. - El 25 de abril de 2008 ARKAYATE SOCIEDAD COOPERATIVA y la CAJA DE AHORROS DE VITORIA Y ÁLAVA ARABA ETA GASTEIZKO AURREZKI KUTXA (hoy KUTXABANK S.A.), suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por el que la cooperativa podría disponer en periodos diversos y según avanzara la obra de hasta 1.178.169,89 #, siendo la edificación sobre la que BERNEDO iba a hacer la obra la garantía (folios 2105 y ss del tomo VI de los autos).

  10. - Las obras comenzaron a realizarse según BERNEDO el 31 de septiembre de 2008.

  11. - El 10 de marzo de 2009 se redactó un anexo al contrato (doc. nº 9 de la demanda, folios 103 y ss del tomo I de los autos), en el que intervino como representante de la cooperativa D. Sergio, cuyo...

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