STSJ Cantabria 341/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2009:414
Número de Recurso272/2009
Número de Resolución341/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00341/2009

Recurso núm. 272/09

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veintitrés de Abril de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Santos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Santos sobre seguridad social, siendo demandados la Mutua Fremap y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de enero de 2.008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a D. Santos nacido/a el 20 de Abril de 1947 se encuentra afiliado/a a la Seguridad Social y encuadrado/a en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el n° NUM000 reuniendo el periodo de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Dosificador/Repartidor.

  2. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 23 de Mayo de 2006 el actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente en grado de total, en base a las siguientes limitaciones funcionales:

    "Aparato Locomotor:

    Mano izquierda con hipotrofia muscular, más oscura y dedos en ligera flexión, sobre todo el 5°, prensión con poca fuerza. En muñeca izquierda flexión dorsal 30° y palmar 10°, tampoco completa la supinación de antebrazo, ni la flexión del codo izquierdo. Hombro izquierdo abducción 90° y faltan grados finales de rotación externa. Tendencia durante todo el reconocimiento a mantener el brazo izquierdo pegado al cuerpo, no hace giros cervicales. Caderas y rodilla libres. Dolor glúteo o lumbar al Lasegue izdo. Cuerpo inclinado a la derecha, no exploro flexión lumbar. Marcha claudicante izquierda.

    En documentación aportada, accidente in itinere el 15.12.04 padecimiento policontusiones y sobre todo fractura de cubito izdo., est evolucionó con angulación y fue operado el 26.1.05. RX Cervical Cervicoartrosis y listesis C3-C4; RX lumbar espondilosis y listesis grado II/III L5-S1. Artro RM de hombro izquierdo 7.4.05: rotura del labrun antero superior y amplio desgarro del supraespinoso. EMG 9.6.05 afectación cubital izdo a nivel tercio medio inferior de antebrazo de grado moderada. En informe de traumatólogo 11.7.05 RX fractura de metafisis proximal del radio (que es distinta a de la distal del cubito del AT) consolidada en leve flexión, osteoporosis regional de muñeca izda.

    Deficiencias más significativas:

    Espondiloartrosis cervical y lumbar, listesis grado II/III L5-S1. Rotura del labrum y del supraespinoso de hombro izquierdo. Fractura proximal de radio izquierdo y media-distal del cubito, neuropatía cubital. Rigidez de hombro, codo, muñeca y dedos mano izquierda".

  3. - El 21 de Julio de 2008, el actor solicitó la revisión del grado de incapacidad que le afecta, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 2 de Septiembre de 2008 por la que se desestima su petición.

  4. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente absoluta es de 1.822,68 euros mensuales con efectos económicos desde el 3 de Septiembre de 2008.

  5. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    "Aparato Locomotor:

    Informes revisados RHB (Agosto-06/Abril-07): antecedentes de AT con fractura de diáfisis cubital izquierda. Fractura de metáfisis proximal de radio izquierdo, cervicalgia con pequeña protrusión discal dorsomedial C6-7, listesis L5 con espondilolistesis grado II-III de L5-S1. Afectación del nervio cubital izquierdo. Lesión en hombro izquierdo con rotura de labrum antero-superior y desgarro parcial amplio de vertiente articular del tendón supraespinoso.

    RM Cervical Febrero-07: Cervicoartrosis. Pequeña protrusión discal dorsomedial en C6-7 con potencial efecto compresivo mielorradicular.

    EMG Abril-07 anomalías discretas de la conducción del nervio cubital izquierdo que situamos a nivel del canal epitroclear del codo. Discreta pérdida de unidades motoras músculo extensor común dedos izquierdos de tipo inespecífico, limitación de la movilización por dolor.Aparato Genito-Urinario:

    Informe urólogo Junio-08: paciente diagnosticado de neo vesical, el 11-6-08. Se hace resección transuretral vesical. Anatomía patológica. Carcinoma de células transicionales T1 G-II.

    Tratamiento: quimioterapia, profilaxis intravesical.

    Deficiencias más significativas:

    Secuelas de AT con valoración de IPT en Abril-06. Carcinoma de células transicionales de vejiga

    T1-GI".

  6. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por revisión de grado de incapacidad permanente total reconocido el año 2006, pues, aún constatándose agravación del cuadro precedente, al adicionarse otras nuevas patologías que refiere, en fase de tratamiento, y las osteoarticulares, también agravadas, siguen incapacitado para trabajos que impliquen la realización de esfuerzos, no, para todo trabajo, sin la constancia de afectación neurológica y/o articular.

Frente a esta decisión recurre en suplicación la representación letrada del actor, solicitando la revisión del derecho aplicado, con fundamento en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción, por inaplicación, del artículo 137.1.c), 137.5, 139.3 y 143 de la Ley General de la Seguridad Social . Partiendo de una...

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