SAP Palencia 15/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2009:31
Número de Recurso100/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00015/2009

Rollo nº 100/08

Procedimiento Abreviado nº 58/07

Juzgado de lo Penal de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 15/09

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a dieciséis de Febrero de dos mil nueve.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 100/08, interpuesto en nombre de Don Bernardino y Don Eliseo , representados por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre y defendidos por el Letrado Don Eduardo Moreno Herrero, y el interpuesto por Don Gumersindo y otros, representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Bahillo Tamayo y defendido por el Letrado Don Francisco Camazón Linacero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 16 de junio de 2008, en el Procedimiento Abreviado nº 245/05, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 58/07, seguido por un delito de lesiones, habiendo sido parteapelada, los antes citados, la entidad aseguradora "Ocaso SA", representada por el procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre y defendida por la Letrada Doña Carmen Hermoso Navascues, además del Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 16 de junio de 2008 , dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que condeno a Don Eliseo y a Don Bernardino , en concepto de coautores criminalmente responsables de dos delitos y una falta de lesiones, previstos y castigados en los artículos 147.1 y 617.1 del Código Penal , a las penas, para cada uno de ellos, de dieciocho meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por cada delito, y de doce días de localización permanente por la falta.

"Que condeno a Don Eliseo y a Don Bernardino a que, conjunta y solidariamente, indemnicen:

  1. A Don Gumersindo con 10.440 euros por las lesiones, 2.000 euros por las secuelas y 34,14 euros por gastos ortopédicos, más 100 euros por el reloj marca "Lotus".

  2. A Don Porfirio con 3.400 euros por las lesiones, más 132,58 euros por la cadena de oro y 125 euros por la cazadora.

  3. A Don Victorino con 1.200 euros por las lesiones, Más 125 euros por la cazadora y 20 euros por el jersey.

De dichas cantidades, más los intereses que se devenguen conforme al art. 576 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil , responderá con carácter subsidiario la empresa Jumarasa SA.

Que absuelvo a la aseguradora Ocaso, SA de las pretensiones indemnizatorias deducidas frente a ella, debiendo imponer las costas procesales devengadas por su defensa a la acusación particular.

Una firme esta resolución líbrese testimonio de la misma y del acta del juicio oral y remítase al Juzgado de Instrucción competente por si la declaración de Don Pedro Miguel fuese constitutiva de ilícito penal".

Por su parte, el Auto de 1 de septiembre de 2008 añadió, por vía de corrección de omisiones, lo siguiente: "Y a abonar al Sacyl la cantidad de 531,30 euros por la asistencia sanitaria de los lesionados".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia y que son los siguientes:

"Primero.- Hacia las 5 horas de la madrugada del día 27 de febrero de 2005, D. Gumersindo se encontraba en la cola de los urinarios de la discoteca "SKY-JOY", sita en Avenida Casado del Alisal de Palencia, cuando un portero de dicho establecimiento, que se había anticipado a aquél para hacer uso del retrete, cogió el Sr. Gumersindo y, aduciendo que éste se estaba metiendo una raya de cocaína, lo sacó hasta la puerta expulsándolo del local.

Así las cosas, como los amigos del Sr. Gumersindo , D. Porfirio , Don Victorino y Doña Diana , que estaban esperándole en la pista de baile, recibieron una llamada donde éste les advertía de que le habían echado, pidiéndoles que le llevaran la cazadora, acudieron al soportal de la entrada, donde el expulsado se encontraba discutiendo con tres porteros, a los que recriminaban su actuación, negando el motivo de su expulsión.

En dicha situación, acudieron Don Bernardino y Don Eliseo , dirigiéndose éste último a Don Gumersindo de tal modo que justificaba la intervención del portero porque -como se ha anticipado- le dijo que se estaba metiendo una raya, a lo que el Sr. Gumersindo replicó llamándole "mentiroso y cabrón", insultos que fueron seguidos por un ataque de dichos Sres. Bernardino y de los Eliseo , además de los tres porteros, contra Don Porfirio , Don Victorino y Don Gumersindo , a los que golpearon conjuntamente.

Segundo

A resultas de la agresión hay que hacer constar:1º.- Que Don Gumersindo sufrió artritis postraumática en el primer dedo de la mano izquierda, heridas inciso contusas en ambos labios, hematomas en ambos brazos, ojo izquierdo y región torácica así como diversas erosiones en región dorsal, además de subluxación de la falange proximal del primer dedo de la mano izquierda, precisando para su curación de tratamiento médico, reposo, inmovilización mediante férula del primer dedo en la mano izquierda con tratamiento rehabilitado, invirtiendo para su sanidad 174 días, sin estancia hospitalaria, pero impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una ligera inestabilidad de la articulación proximal del primer dedo de la mano izquierda con dolor funcionar en esfuerzos.

  1. - Que Don Porfirio sufrió traumatismo mandibular, contusión supraciliar izquierda con herida inciso contusa en ceja izquierda y cervicalgia con mareos, requiriendo para su curación de tratamiento médico, analgésico y antiinflamatorios, reposo, cura y sutura de su herida, sujeción cervical mediante collarín y tratamiento rehabilitador, invirtiendo su sanidad 103 días, de los cuales 36 fueron impeditivos y 77 no impeditivos, sin restarle secuelas.

  2. - Que Don Victorino sufrió traumatismo en región temporal izquierda y tendinitis bicipital postraumática del hombro izquierdo, que fueron curados tras una primera asistencia facultativa, a los 60 días, sin impedimento para dedicarse a sus ocupaciones habituales y sin restarle secuelas.

Dichos lesionados, fueron asistidos: Don Gumersindo en el Centro de Salud "Eras del bosque" de Palencia y en el Complejo Hospitalario de Palencia, Don Porfirio en el Complejo Hospitalario de Palencia y Don Victorino el Centro de Salud "Pintor Oliva" de Palencia y en el Complejo Hospitalario de Palencia, ascendiendo su atención sanitaria a 531,30€ según facturación del SACYL.

Tercero

Aparte de los daños personales, también se produjeron estos perjuicios: 1º.- Don Gumersindo tuvo rotura de su reloj marca "Lotus" valorado en 100€ y además hizo gastos de ortopedia por importe de 34,14€.

  1. - Don Porfirio perdió una cadena de oro valorada en 132,58€ y tuvo deterioro de la cazadora valorada en 125€.

  2. - Don Victorino extravió la cazadora, valorada en 125€, y se quedó con el jersey roto que se evalúa en 20€.

Cuarto

La discoteca "SKY-JOY" es un negocio propiedad de la mercantil "Jumarasa, S.A." y entre las fechas comprendidas 16 de marzo 2004 al 16 de marzo de 2005, mantuvo concertado con la aseguradora Ocaso SA, la póliza número 27.281 para dar cobertura a los riesgos propios de su actividad, descritos según las condiciones particulares que se detallan en la misma".

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa de los condenados, así como la representación de la acusación particular, y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando, los primeros , la revocación de la sentencia apelada y su consiguiente absolución. Por su parte la segunda, solicitó la revocación únicamente en la condena que le fue impuesta respecto de las costas de la entidad aseguradora Ocaso.

De dichos recursos se dio traslado al...

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