SAP Asturias 123/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2009:1307
Número de Recurso7/2008
Número de Resolución123/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

SENTENCIA: 00123/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

COMANDANTE CABALLERO, 3

Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA

Número de Identificación Único: 33044 39 2 2008 0000388

ROLLO: 0000007 /2008

/

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: nº /

Contra: Nicanor

Procurador/a: Dª PILAR ORIA RODRIGUEZ

Abogado/a: Dª SOFIA ROCES MENENDEZ

SENTENCIA Nº 123/09

ILMOS. SRES.:

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

D. JAVIER GUSTAVO FERNÁNDEZ TERUELO

En OVIEDO, a diez de junio de dos mil nueve.Vistos en juicio oral y público por la sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por los Ilustrísimos Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa sumario nº 2/08 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón que dio lugar al rollo de esta Sala nº 7/08 sobre delito de asesinato intentado contra Nicanor ,nacido en Oviedo el día 7 de agosto de 1947, hijo de Jesús y de Mª Dolores, con Documento Nacional de identidad nº NUM000 , domiciliado en El Caravaca - Tremañes -Gijon-, de profesión escayolista, con antecedentes penales no computables en esta causa, en libertad provisional por ella, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dña. Pilar Oria Rodríguez y defendido por la Letrada Dña. Sofía Roces Menéndez, siendo parte el M º Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ que expresa el parecer de la Sala basándonos en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado y así se declara expresamente que:

En la tarde del día 8 de Octubre de 2007 el acusado, Nicanor , circulaba conduciendo el vehículo de su propiedad, Renault Twingo de color verde matrícula E-....-VC , por el Polígono Mora y Garay del barrio de Tremañes de Gijón -Asturias-. En un momento determinado, sobre las 17,15 horas aproximadamente cuando circulaba por la Avenida Alejandro Goicoechea Oriol de dicho Polígono se encontró con que por la acera del carril contrario caminaba María Angeles , su compañera sentimental desde hacía seis años y con la que había roto unos días antes, ante lo cual redujo la marcha del vehículo entablando una discusión con ella quien le prestó nulo caso por lo que decidió seguirla desde el vehículo y a escasa velocidad por el carril contrario de la vía lo que originó un incidente con otros automovilistas, tras lo cual y con la intención de atentar contra la vida de su compañera sentimental detuvo su marcha y sacando su brazo por la ventanilla de manera imprevista y sin posibilidad de defensa alguna, disparó a María Angeles con una pistola que portaba en ese momento, al no alcanzar su objetivo, volvió a realizar un segundo disparo que tampoco alcanzó a María Angeles quien logró huir sin sufrir lesión alguna refugiándose en unos matorrales allí existentes, mientras el acusado accedía por un camino de acceso al apeadero del tren de Tremañes en donde estacionó el vehículo que conducía para regresar caminando a la zona en donde ya no encontró a María Angeles al haber abandonado corriendo el lugar.

María Angeles no reclama indemnización alguna por estos hechos.

SEGUNDO

EL Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito d asesinato en grado de tentativa de los Art. 139.1º en relación con los arts. 16 y 62 del Cº Penal, considerando responsable del mismo al acusado Nicanor para el que apreciando la agravante de parentesco del art. 23 del Cº Penal solicitó que se le impusiera la pena de 12 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta y pago de costas.

TERCERO

La defensa del acusado al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales mostró su disconformidad con la acusación del Mº Fiscal, no considerando que los hechos sean constitutivos de delito alguno ni su autor el acusado, articulando la concurrencia de las eximentes del art. 20.1 y 20.2 del Cº penal y la atenuante del art. 21 del citado texto legal y con carácter alternativo las atenuantes previstas en los arts. 21.1º,21.2 y 21.3 del Cº Penal.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se observaron las prescripciones legales excepto el plazo previsto para dictar sentencia dada la actividad de carácter preferente que pende sobre la Ponente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa tipificado en el Art. 139.1º del Cº penal en relación con el Art. 16 del citado texto legal dado que el acusado con evidente ánimo de acabar con la vida de María Angeles disparó en dos ocasiones contra ella no logrando su propósito, por fortuna, gracias a la propia actuación de la víctima representativa del instinto de supervivencia, quien ante el ataque inopinado procedió a esconderse para a continuación huir del lugar.

En los hechos enjuiciados se dan todos y cada uno de los elementos integrantes del tipo penal imputado al aparecer acreditados a través de la correspondiente prueba de cargo practicada en los términos que posteriormente se expondrán. Es de apreciar en primer término el " animus necandi " configurador del delito que nos ocupa, hecho psíquico perteneciente al ámbito de la conciencia pero que sin embargo cabe inferir legítimamente de una serie de circunstancias concurrentes en el hecho que permiten apreciar laintención de matar cuando nos hallamos en presencia de una agresión personal tan violenta e intensa como para hacer sospechar su presencia aunque no se haya producido el fallecimiento de la victima ni siquiera, como ocurre en el caso de autos, resultado lesivo alguno. Entre tales circunstancias, como señala la sentencia del Tribunal Supremo 2402/2001, de 17 de Diciembre , figuran en el cuerpo de la doctrina jurisprudencial y ello sin carácter cerrado datos tales como el arma, instrumento o procedimiento utilizado en la agresión, la reiteración de los actos vulnerantes, las relaciones previamente existentes entre el sujeto activo y la victima, la eventual existencia de un móvil conocido y "otros muchos que haría interminable la lista bien entendido que aunque en ocasiones la búsqueda del propósito que guió la mano del agresor exigirá del juzgador el hallazgo de una pluralidad mayor o menor de indicios reveladores, en otras será suficiente el conocimiento de muy pocos- quizá uno solo- para alcanzar la certeza moral de que el hecho fue realizado con " animus necandi".

En el caso de autos el acusado utilizó una pistola semiautomática de simple acción con cañón sustituido por otro recamarado para cartuchería del calibre 9 mm. Parabellum, con la numeración borrada, en buen estado de conservación y funcionamiento sin anomalía mecánica alguna, según resulta de los informes periciales realizados por la brigada Policía Científica del Cuerpo Nacional de Policía, obrantes a los folios 349, siguientes y concordantes de la causa ratificados en el plenario por sus autores, tras el hallazgo de dicha arma escondida en un lateral del garaje de la finca del acusado en el interior de una caja de cartón tapada con unos plásticos; la obviedad de la capacidad mortal del instrumento, pistola semi automatica, y proyectiles, calibre 9 milímetros Parabellum, utilizados por el acusado convierten en innecesaria mayor explicación al respecto.

La reiteración de actos vulnerantes se haya presente en el caso de autos al haber quedado acreditado que el acusado disparó en dos ocasiones contra su compañera sentimental y no contento con ello, tras aparcar en las inmediaciones el vehículo que conducía , volvió al escenario inicial en el que ya no se encontraba María Angeles que tras la huida emprendida logró alejarse del lugar poniendo a salvo su vida. Respecto a las relaciones entre el...

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