STSJ Murcia 61/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2016:229
Número de Recurso268/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución61/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00061/2016

RECURSO núm. 268/2013

SENTENCIA núm. 61/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 61/2016

En Murcia, once de febrero de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº. 268/13 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

12. 454,67 euros y referido a: Impuesto sobre Sucesiones.

Parte demandante:

Dª Milagros representada por el Procurador D. Miguel Ródenas Pérez y defendida por la Abogada Dª. Rosa Ana Fajardo Sánchez.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Desestimación presunta por silencio administrativo por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de la reclamación económico administrativa formulada contra a la resolución del recurso de reposición e fecha 21 de mayo de 2012 presentado contra el acuerdo de adición de herencia de 3 de febrero de 2012 y liquidación girada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como consecuencia de la misma, acta de Disconformidad en el expediente de inspección nº. NUM000 .

Y luego resuelto de forma expresa por el TEARM en fecha 28-02-2014, desestimando la REA nº NUM001 y acumuladas la nº NUM002 y NUM003, (como consta en el EA) sin que consta la ampliación del recurso a la resolución expresa.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dice sentencia en la que se acuerde estimar el recurso contencioso-administrativo y en consecuencia se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, dejando sin efecto las mismas a todos los efectos. Todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo se presentó el día 2 de

julio de 2013, y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29 de enero de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo

consiste en determinar si la Desestimación presunta por silencio administrativo por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de la reclamación económico administrativa formulada contra a la resolución del recurso de reposición e fecha 21 de mayo de 2012 presentado contra el acuerdo de adición de herencia de 3 de febrero de 2012 y liquidación girada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como consecuencia de la misma, Acta de Disconformidad nº NUM004 en el expediente de inspección nº. NUM000 .

Y luego resuelto de forma expresa por el TEARM en fecha 28-02-2014, desestimando la REA nº NUM001 y acumuladas la nº NUM002 y NUM003, (como consta en el EA) sin que consta la ampliación del recurso a la resolución expresa.

Y por parte de dicho Tribunal de la reclamación económico-administrativa formulada contra la desestimación del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de adición de herencia de 3 de febrero de 2012 y liquidación girada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como consecuencia de la misma en el expediente de inspección nº. NUM000, es conforme a derecho al decidir adicionar a la herencia de D. Matías, fallecido el 22 de diciembre de 2006, las cantidades dinerarias que habían sido reiteradas por el mismo, firmando como autorizada Dª. Joaquina (según se hace constar en la diligencia de colaboración obrante a los folios 2 a 6 del expediente), los días 21 de noviembre y 21 de diciembre del mismo año, de la cuenta corriente de la que era titular en el Banco de Santander Central Hispano nº. NUM005, por un importe total de 1.000.000 euros (la primera de 440.000 euros y la segunda de 560.000 euros).

Mientras las Administraciones demandadas entienden de conformidad con lo decidido por el TEAR en la resolución impugnada, que dicha resolución es conforme a derecho teniendo en cuenta que la actora, que tenía la carga de la prueba de acuerdo con lo establecido en los arts. 105 LGT 58/2003 y 217 LEC, no había desvirtuado con prueba en contrario la presunción "iuris tantum" establecida en el art. 11. 1 a) de la Ley reguladora del Impuesto 29/1987, de 18 de diciembre (reproducido por el art. 25.1 del Reglamento que la desarrolla aprobado por R.D. 1629/1991 ), la parte actora, después de reconocer como un hecho probado que se extrajeron de la cuenta corriente del causante las cantidades antes referidas en la fechas también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Asturias 779/2022, 6 de Octubre de 2022
    • España
    • 6 d4 Outubro d4 2022
    ...(...) En el mismo sentido, la STSJ de la Comunidad Valenciana de 23 de febrero de 2021 (recurso 512/2020 . Y la STSJ de Murcia de 11 de febrero de 2016 (recurso 268/2013 ) que afirma: " Esta SALA y Sección ya ha dictado las sentencias nº 937/15 de 14-12 y la nº 961/15 de 21 de diciembre , e......
  • STSJ Asturias 1244/2021, 20 de Diciembre de 2021
    • España
    • 20 d1 Dezembro d1 2021
    ...(...) En el mismo sentido, la STSJ de la Comunidad Valenciana de 23 de febrero de 2021 (recurso 512/2020 . Y la STSJ de Murcia de 11 de febrero de 2016 (recurso 268/2013 ) que afirma: " Esta SALA y Sección ya ha dictado las sentencias nº 937/15 de 14-12 y la nº 961/15 de 21 de diciembre , e......
  • STSJ Asturias 1129/2021, 29 de Noviembre de 2021
    • España
    • 29 d1 Novembro d1 2021
    ...En el mismo sentido, la STSJ de la Comunidad Valenciana de 23 de febrero de 2021 (recurso 512/2020. Y la STSJ de Murcia de 11 de febrero de 2016 (recurso 268/2013) que afirma: " Esta SALA y Sección ya ha dictado las sentencias nº 937/15 de 14-12 y la nº 961/15 de 21 de diciembre, en las que......
  • STSJ Asturias 751/2022, 29 de Septiembre de 2022
    • España
    • 29 d4 Setembro d4 2022
    ...(...) En el mismo sentido, la STSJ de la Comunidad Valenciana de 23 de febrero de 2021 (recurso 512/2020 . Y la STSJ de Murcia de 11 de febrero de 2016 (recurso 268/2013 ) que afirma: " Esta SALA y Sección ya ha dictado las sentencias nº 937/15 de 14-12 y la nº 961/15 de 21 de diciembre , e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR