STSJ Asturias 751/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución751/2022
Fecha29 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 33 3 2021 0000599

SENTENCIA: 00751/2022

RECURSO P.O. nº 625/2021

RECURRENTE Doña Teresa

PROCURADORA Doña María Eugenia García Rodríguez

LETRADO Don Francisco Javier Menéndez Rey

RECURRIDO Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias

ABOGACÍA DEL ESTADO Doña María del Pilar Tormo Theureau

CODEMANDADO Servicios Tributarios del Principado de Asturias

SERVICIO JURÍDICO DEL

PRINCIPADO DE ASTURIAS Doña Cecilia Martínez Castro

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 625/2021, interpuesto por doña Teresa, representada por la procuradora doña María Eugenia García Rodríguez y asistida por el letrado don Francisco Javier Menéndez Rey, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, representado y asistido por la Abogada del Estado, doña María del Pilar Tormo Theureau, siendo codemandado Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representado y asistido por la Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, doña Cecilia Martínez Castro, en materia de hacienda autonómica.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 29 de marzo de 2022, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y ANTECEDENTES.

Por la Procuradora Dña. Eugenia García Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Teresa, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de 25 de junio de 2021 (Procedimiento: NUM000), por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada en su día contra la resolución sancionadora dictada por los Servicios Tributarios del Principado de Asturias por importe de 8.832,45 €, en el seno del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que trae causa del fallecimiento de la madre de la recurrente Dña. Gema.

Como quiera que se siguiera otro procedimiento ante esta misma Sala que tenía por objeto el recurso interpuesto por la actora y el resto de herederos de Dña. Gema, frente a las Resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias de fecha 20-7-2020, que desestimaron las reclamaciones frente a las liquidaciones giradas en concepto del ISYD (expedientes NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004) por el fallecimiento de la citada, se hace preciso hacer referencia, como antecedente necesario de la Sentencia dictada en los Procedimientos Ordinarios acumulados 581, 582, 583, 589/2020, de fecha 20 de diciembre de 2021, y a la que hace expresa referencia el escrito de demanda.

Pues bien, en esta se establecen como antecedentes fácticos: " 1).- Dña. Gema, falleció el día 23-12-2013, en estado de viuda, habiendo otorgado testamento en el que instituyó herederos a sus tres hijos, Dña. Teresa, D. Luis Andrés y D. Vicente , así como que mediante escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, se realizó un reparto a partes iguales.

2).- Vicente falleció el 27-1-2016, en estado de casado en segundas nupcias con Dña. Miriam, habiendo tenido cuatro hijos, dos de su primer matrimonio, señalados en la resolución recurrida, y los recurrentes D. Jesus Miguel, y D. Juan Luis, de su segundo matrimonio, instituyéndolos como herederos a partes iguales.

3).- Se produjo una transferencia el 12-3-2013, desde la cuenta de la causante NUM005 del BBVA, de titularidad de la misma, a la cuenta de la misma entidad de titularidad de los tres hijos NUM006. Asimismo dicha cantidad provenía de una imposición a plazo fijo nº NUM007, de también titularidad única de la causante, con apertura el 15-7-2010.

4).- Dicha imposición a plazo fijo tuvo rendimientos íntegros de 3.400,01 € en 2010, de 3.556,68 € en 2011, de 2.865,93 € en 2012 y de 588,27 € en 2013, que fueron declarados por dicha causante en su totalidad en sus declaraciones de I.R.P.F. de cada uno de dichos años.

5).- No consta que los recurrentes hayan liquidado por el Impuesto de Donaciones".

Partiendo de estos antecedentes, razona la Sentencia de esta Sala: "Sentado cuanto antecede, no se discute y está acreditado que la expresada cantidad que es objeto de litigio, ha sido transmitida dentro del último año antes del fallecimiento de la causante, puesto que como se ha señalado, Dña. Gema falleció el día 23-12-2013 y la expresada transferencia se produjo 9 meses antes, desde una cuenta de su exclusiva titularidad a una cuenta compartida por sus hijos, en la que figuraba su hijo D. Vicente, fallecido el 27-1-2016, como autorizado. Dicha cantidad, como se dijo, provenía de una imposición a plazo fijo, también de titularidad única de la causante desde su apertura de 15-7-2010. Asimismo esta imposición a plazo fijo tuvo unos rendimientos íntegros de 3.400,01 € en 2010, de 3.556,68 € en 2011, de 2.865,93 € en 2012 y de 588,27 € en 2013, que fueron declarados por dicha causante en su totalidad en sus declaraciones de I.R.P.F. de cada uno de dichos años, lo que determina el rechazo de las alegaciones de la parte recurrente al no haber sido desvirtuadas, pues como ha señalado esta Sala en la reciente sentencia de 29-11-2021 " Como señala la STSJ de Extremadura de 29 de mayo de 2019 (recurso 344/2018 ), la Ley ordena incluir en la masa hereditaria, como consecuencia de la aplicación de las presunciones en ella establecidas, bienes y derechos que, aunque fueron transmitidos en vida del causante -y, por tanto, ya no le pertenecen en el momento del fallecimiento-, las circunstancias que rodearon dichas transmisiones hacen suponer que se hicieron con el fin de evadir el Impuesto. El fundamento común a las presunciones del artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones , radica en la voluntad de evitar que el causante anticipe la sucesión enajenando en vida los bienes que integran su patrimonio y posibilitando así la adquisición por los herederos de los bienes de la herencia con una menor carga tributaria a la que hubiera correspondido si tales bienes se hubieran incorporado a la herencia debido a la progresividad del Impuesto."

Es más, enlazando con lo expuesto, en aras a resolver el motivo de recurso relativo a que se estaría ante una donación, añade esta Sala en la citada sentencia de 29-11-2021 que " Y razona esta STSJ de Extremadura: "Por tanto, en aplicación de los preceptos mencionados, no cabe duda que el importe de 65.000 euros transferido a favor de doña Sonsoles se adiciona al caudal hereditario por haberse dispuesto del mismo en el año anterior al fallecimiento del causante. De no hacerlo así, y considerarlo como una donación autónoma, se incumpliría con la finalidad del artículo 11.1.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones , incurriendo en el fraude de Ley que el precepto pretende evitar que es la ocultación de bienes de la herencia o la reducción de la cuantía de la misma para no cumplir con el principio de progresividad vigente en el Impuesto sobre Sucesiones.

La alegación que realiza la parte sobre la existencia de una donación en la fecha de la trasferencia no es incompatible con el cumplimiento del artículo 11.1.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones , y su obligada adición al caudal relicto. Es más, aunque esta operación hubiera sido declarada en plazo en el Impuesto sobre Donaciones, ello no impediría la comprobación de la operación y su adición al caudal hereditario, pero, en este caso, la transferencia no fue declarada y se...

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