STSJ Asturias 1244/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1244/2021
Fecha20 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

N.I.G: 33044 33 3 2020 0000543

SENTENCIA: 01244/2021

RECURSO: P.O.: 581/2020 acumulado a 582, 583, 589/2020

RECURRENTE: D. Horacio; DÑA. Ramona; D. Indalecio; D. Íñigo

PROCURADORA: Dña. Eugenia García Rodríguez

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.)

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

CODEMANDADO: SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sra. Letrado del Principado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

D. Jorge Germán Rubiera Álvarez

D. Luis Alberto Gómez García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 581/2020 al que se han acumulado los números 582, 583 y 589/2020, interpuestos por D. Horacio; DÑA. Ramona; D. Indalecio; D. Íñigo, representados por la Procuradora Dña. Eugenia García Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Francisco Javier Menéndez Rey, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandado los SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representados y defendidos por la Sra. Letrado de su Servicio Jurídico. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos se acordó su acumulación por auto de fecha 5 de enero de 2021, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 10 de marzo de 2021, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los recursos contencioso administrativos números 581, 582, 583 y 589/2020 acumulados interpuestos por la Procuradora Sra. García Rodríguez en nombre y representación de D. Horacio, Dña. Ramona, D. Indalecio y D. Íñigo, respectivamente, contra las Resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias de fecha 20-7-2020 que desestimaron las reclamaciones, confirmando los actos impugnados, en los procedimientos NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los términos señalados en dichas resoluciones.

SEGUNDO

Alegan los recurrentes en los hechos de su demanda que el objeto de los presentes recursos es la liquidación de la parte del Impuesto sobre Sucesiones relativa al fallecimiento de Dña. Angelina, fallecida el 23-12- 2013, que les corresponde a sus hijos como herederos de la causante y a D. Horacio y a D. Íñigo, como sucesores de su padre D. Torcuato, fallecido el 27-1-2016. Y en los Fundamentos de Derecho alega la escasa colaboración de las entidades bancarias y pasividad de la Administración en aras a esclarecer la titularidad de la suma de 111.775,85 € que injustamente se ha adicionado al caudal hereditario de la causante Dña. Angelina, fallecida a la edad de 98 años, al sostener que el único y verdadero dueño de esa suma era D. Torcuato que fue ingresando en la cuenta bancaria de Dña. Angelina, donde empezó a ser titular con ella y luego exclusivamente autorizado, siendo también D. Torcuato quien hizo figurar a sus dos hermanos, aduciendo la imposibilidad económica de la causante para haber generado esos ingresos, ya que vivía de su pensión y su avanzada edad, así como la aplicación inadecuada al alterar la naturaleza y realidad del hecho tributario, ya que como donación habría transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años, concluyendo en la improcedencia de la adición operada por la Administración Tributaria, conforme ha dejado señalado.

A dichas pretensiones se opuso el Abogado del Estado en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda, interesando la desestimación del recurso.

Asimismo se opuso el Principado de Asturias en su contestación a la demanda, alegando que el importe adicionado de 111.775,85 €, fue transferido el 12-3-2013 desde una cuenta de exclusiva titularidad de la causante, fallecida el 23-12- 2013, a una cuenta de titularidad compartida por sus hijos y herederos, cuya cantidad provenía de una imposición a plazo fijo de titularidad única de la causante desde su apertura en 2010 y que los rendimientos íntegros de tal imposición fueron declarados por la misma en su totalidad en el I.R.P.F. en los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013, según ha dejado señalado, interesando la desestimación del recurso.

TERCERO

Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y vistas las alegaciones de las partes, en primer lugar, procede resolver el motivo de recurso invocado por los recurrentes, que gira en torno a determinar si procede adicionar al caudal relicto del causante la cantidad expresada de 111.775,85 €, en virtud del artículo 11-1-a) de la L.I.S y D., como sostiene la Administración demandada y que impugnan los recurrentes en los recursos acumulados.

El artículo citado 11-1-a) de la Ley de 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Adición de bienes, señala que "1. En las adquisiciones «mortis causa», a efectos de la determinación de la participación individual de cada causahabiente, se presumirá que forman parte del caudal hereditario:

  1. Los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes de su fallecimiento, salvo prueba fehaciente de que tales bienes fueron transmitidos por aquél y de que se hallan en poder de persona distinta de un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante. Esta presunción quedará desvirtuada mediante la justificación suficiente de que en el caudal figuran incluidos el metálico u otros bienes subrogados en el lugar de los desaparecidos con valor equivalente."

Y el artículo 25 del Real Decreto 1629/91, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, relativo a los...

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