STSJ Comunidad de Madrid 7/2016, 14 de Enero de 2016
Ponente | CARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2016:539 |
Número de Recurso | 197/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 7/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0010925
Procedimiento Ordinario 197/2014
Demandante: MEGAPARK MADRID SA
PROCURADOR D. /Dña. RAUL SANCHEZ VICENTE
Demandado: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
PONENTE ILMO. SR. D. CARLOS VIEITES PÉREZ
SENTENCIA Nº 7/2016
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PÉREZ
Magistrados:
DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ
DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO
D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En Madrid a catorce de enero de dos mil dieciséis
Visto por la Sala del margen el recurso 197/2014 interpuesto por el Procurador D. RAUL SANCHEZ VICENTE en nombre y representación de MEGAPARK MADRID SA contra la resolución de 1 de agosto de 2013 de la Junta Superior de Hacienda Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, inadmitió el recurso de reposición interpuesto contra el requerimiento de abono de justiprecio por débito de costes de construcción y puesta en funcionamiento de la nueva Estación de Transferencia de Residuos Urbanos en San Sebastián de los Reyes, y contra la que desestimó el recurso de reposición deducido contra la resolución anterior.
Habiendo sido parte la administración Autónoma de la Comunidad, representada por sus servicios jurídicos.
La cuantía del presente recurso es superior a 600.000€.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente apara que dedujera demanda, lo que llevo a efecto mediante escrito en los que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinente, terminaron suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. Primero artículo un supuesto de inadmisibilidad.
Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 13 de enero del presente año, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PÉREZ, que expresa el parecer de la Sala,
Se interpone el presente recurso contra la resolución de la Junta Superior de Hacienda de la consejería de Economía y Hacienda de 1 de agosto de 2013 que inadmitió el recurso de reposición interpuesto contra la requerimiento de abono de justiprecio por débito de costes de construcción y puesta en funcionamiento de la nueva Estación de Transferencia de Residuos Urbanos en San Sebastián de los Reyes siendo la cantidad reclamada en el requerimiento de 1.742.935,10€ de principal más 205.739,18€ que se realizó por Resolución de 10 de junio de 2013.
El recurrente en su demanda recurre además la solicitud de incautación de garantía de la Comunidad Autónoma de 18 de marzo de 2013 y la Resolución de la Dirección General de Política financiera, Tesorería y Patrimonio de la consejería de Economía y Haciende de 14 de marzo de 2014, por la que se requiere a la entidad "Société Générale" sucursal en España para que ingrese el importe incautado.
Siendo procedente en primer lugar analizar la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demanda al amparo de lo establecido en el art. 45 y 46 de la Ley de la Jurisdicción en relación con el art. 69 y del mismo texto legal "que se hubiera presentado el escrito fuera del plazo establecido.
El recurrente en el trámite de conclusiones no realizó ninguna alegación respecto a la posible inadmisibilidad que figuraba en la contestación a la demanda, por parte de la Administración demanda.
Pues bien en el escrito de interposición se señalan como actos recurridos.
La resolución de 10 de junio de 2013 de la Secretaria General Técnica de Medio ambiente y Ordenación del territorio por la que se acordaba "requerir a MEGAPARK S.A. para que en el plazo señalado en el art. 62.2 de la LGT de 17 de diciembre de 2003, abone la cantidad de 1.742.935,10 de principal me intereses de...
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