STSJ Comunidad de Madrid 54/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:363
Número de Recurso698/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución54/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0035505

Procedimiento Recurso de Suplicación 698/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 698/2015

Sentencia número: 54/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 22 de Enero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 698/2015 formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de Dª. Sonsoles contra la sentencia de fecha 17/4/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 793/2014 seguidos a instancia de Dª. Sonsoles frente a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación por MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora Dª Sonsoles presta servicios para la Comunidad Autónoma de Madrid, Consejería de Educación, desde el 26.09.2011, categoría de Técnico Especialista II y salario mensual prorrateado de 1.689,51 €/mes.

SEGUNDO

La actora está afecta a un contrato de interinaje con cargo a la OPE 2011 y ocupando la plaza de ref NUM000 .

TERCERO

Su centro de trabajo es Isabel La Católica, Navas del Rey (Madrid).

CUARTO

Con fecha 25.04.2014 la Consejería trata de comunicar a la actora diligencia de 23.04.2014, con el siguiente contenido:

En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 22.7, párrafo tercero, de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014 (BOCM de 30 de diciembre), en el puesto número NUM000 se incluirá en una de las ofertas de empleo público cuyas plazas sean objeto del primer concurso de traslado que se convoque para su categoría profesional, desde la fecha de la firma del presente diligenciado, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo citado.

La presente diligencia surte efectos desde el 31 de marzo de 2014.

Le fue notificada formalmente el 5.06.2014.

QUINTO

Previa reclamación previa y ulterior demanda, la actora impugna la misma al entender que no se han respetado las plazas marcadas por el citado precepto ni se han efectuado los trámites del capítulo V del Convenio Colectivo.

SEXTO

Las partes están afectas al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Sonsoles contra CONSEJERIA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID sobre derechos, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada del petitum de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21/9/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7/1/2016 señalándose el día 20/1/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la actora contra sentencia que desestimó su demanda, tendente a dejar sin efecto y declarar nula la cláusula del contrato derivada de la comunicación de 25-4-14 de la Consejería de Educación, que surtió efectos el 31-3-14, y en cuya virtud se acordó incluir el puesto número NUM000, que ocupa en interinaje con cargo a la oferta de empleo público de 2011, en una de las ofertas de empleo público cuyas plazas sean objeto del primer concurso de traslados que se convoque para su categoría profesional, declarando además que no le es de aplicación el artículo 22.7 de la Ley 5/2013 de la Comunidad de Madrid .

SEGUNDO

El recurso se estructura en un exclusivo motivo en el que, con correcto amparo en el apartado c) del art. 193 LJS, denuncia infracción del art. 3.5 ET, 13.2 y 3 del Convenio Colectivo de aplicación, y no aplicación del art. 1256 del CC y 47 LPAC, sosteniendo, en esencia de su discurso argumentativo, se ha producido una alteración unilateral en la cláusula contractual que regula la condición resolutoria de su contrato de trabajo, cambiándola por otra, ya que en el mismo se establece lo es con cargo a la OPE del año 2011, nº NUM000, la cual ocupará hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en el art. 13.2 y 3 del Convenio vigente, ignorándose éstos, y superándose además el plazo de tres meses que previene el artículo

22.7 de la Ley 5/2013 de la Comunidad de Madrid .

Conforme dispone el art. 22.7 de la Ley 5/2013 de la Comunidad de Madrid :

"Durante el año 2014 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía y Hacienda.

En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refiere el art. 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y las contrataciones de personal interino por vacante, deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación, en los términos señalados en el apartado anterior y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo Público, salvo que se decida su amortización.

Las plazas ocupadas por personal interino, temporal, o indefinido no fijo que, a la entrada en vigor de la presente ley, se encuentren vinculadas pero no incluidas en alguna de las ofertas de empleo público pendientes de ejecución, se incluirán, en el plazo máximo de tres meses, en alguna de dichas ofertas, respetando en todo caso la normativa estatal básica que sea de aplicación, salvo que se decida su provisión mediante procesos de promoción interna o, en aplicación del apartado 10 de este artículo, su amortización .

Los puestos de trabajo ocupados por personal indefinido no fijo y por personal laboral temporal contratado en virtud de lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, que no hayan sido objeto de vinculación a Oferta de Empleo Público, serán incluidos en la primera convocatoria de concurso de traslados que se efectúe en las categorías correspondientes. En todo caso, la resolución de dicho sistema de provisión interna supondrá la extinción de la relación laboral de los trabajadores de referencia como consecuencia de la adjudicación que derive del mismo o, en su caso, por declararse desierta la cobertura del puesto correspondiente" .

TERCERO

La actora presta sus servicios en la Comunidad de Madrid, con categoría de Técnico Especialista III, en virtud de un contrato de interinidad por cobertura de vacante, puesto nº NUM000, vinculada a la OPE de 2011, pactándose que ocuparía de forma provisional e interina la plaza hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los artículos 13.2 y 3 del Convenio Colectivo .

Sucede, y es verdad, que se ha producido con la comunicación de la demandada una alteración de su contrato de trabajo, ya que el puesto de trabajo que ocupa pasa a incluirse en el primer concurso de traslado que se convoque para su categoría, con lo que deja de contemplarse la previsión pactada de que ocuparía dicha plaza hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los artículos 13.2 y 3 del Convenio Colectivo, pero, en todo caso, lo es por un imperativo...

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