STSJ Comunidad de Madrid 47/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2016:357
Número de Recurso878/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución47/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0057393

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 878/15

Sentencia número: 47/16

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTIDOS DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 878/15, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSE MANUEL SUERO DE LA SIERRA, en nombre y representación de la empresa COEMCO RESTAURACION, S.A., contra la sentencia dictada en 17 de junio de 2.015 por el Juzgado de lo Social núm. 18 de los de MADRID, en los autos núm. 1.324/14, seguidos a instancia de DOÑA Isidora, contra la empresa recurrente, sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas y acumuladamente reclamación de cantidad, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dª Isidora ha prestado servicios para la empresa COEMCO RESTAURACION, S,A,, con antigüedad de 26 de julio de 2004, categoría de Camarero y salario mensual con p.p. pagas extras de 1.434 euros.

Percibe además plus transporte.

La actora recibe la retribución mensual por transferencia y así consta en las nóminas.

SEGUNDO

Se le notifica el despido con fecha 22 de octubre de 2014, alegando causas objetivas. Se da por reproducida la carta de despido íntegramente.

TERCERO

La actora no quiso firmar la carta de despido y manifestó que quería asesorarse antes de firmar la carta.

CUARTO

Se adeuda a la parte actora las cantidades y por los conceptos que constan en el hecho quinto de la demanda, total 2.855,10 euros.

QUINTO

Desde el despido de la actora se han realizado nuevas contrataciones, así Dª Mariola el día 1 de diciembre de 2014, D. Plácido el día 12 de diciembre y a D. Rogelio .

SEXTO

Las cuentas anuales de la empresa en los ejercicios 2011 a 2014 son las que obran en los doc. 6 a 9 de la prueba de la demandada y se dan por reproducidas.

La empresa ha tenido pérdidas en los ejercicios 2011 a 2014:

. en el año 2011: de 43.902,66 euros,

. en el año 2012: de 121.908,22 euros,

. en el año 2013: de 211.951 euros,

. a fecha 31 de agosto de 2014: de 397.000 euros, si bien al finalizar el ejercicio 2014 las pérdidas descienden a 176.176,33 euros, a fecha 31 de diciembre de 2014 las pérdidas fueron menores porque se hizo un ingreso de 221.000 euros que procede de un ingreso por la prestación a terceros de servicios de consultoría prestados a terceras empresas, por ingresos excepcionales, provisiones y mejoras y que, al no estar facturados, no se hizo constar en la situación a 31 de agosto pero sí al final del ejercicio. Desde 31 de agosto de 2014, siguen existiendo pérdidas pero van disminuyendo.

Los ingresos desde el año 2011 han disminuido y han sido los que se reflejan en la carta de despido.

En el centro de trabajo PARCESA (Parques La Paz), los resultados de los ingresos, gastos, son los que se reflejan en doc. 12 de la prueba de la empresa (folio 54) y se da por reproducidos.

SEPTIMO

Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 12 de noviembre de 2014, se celebra sin efecto el 28 de noviembre de 2014 y se presenta demanda el 1 de diciembre de 2014.

OCTAVO

Comparecen las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando en parte la demanda formulada por Dª Isidora frente a COEMCO RESTAURACION, S.A., declaro improcedente el despido y condeno a la empresa COEMCO RESTAURACION, S.A. a que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión de la actora o el abono como indemnización de 20.506,2 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de noviembre de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 7 de enero de 2015, señalándose el día 20 de Enero de 2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de extinción de contrato (despido) por causas objetivas a la que se acumuló otra acción en reclamación de cantidad por salarios impagados, tras acoger parcialmente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Coemco Restauración, S.A., declaró improcedente dicha decisión extintiva ocurrida el 22 de octubre de 2.014, condenando a la demandada a que "opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión de la actora o el abono como indemnización de 20.506,2 euros ", a lo que añade: "Si no opta expresamente por escrito presentado en el Juzgado por la indemnización, procede la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) a la de la readmisión, a razón del salario declarado probado, con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que hayan podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado", finalizando así: "Y estimando la reclamación de cantidad, se condena a la empresa COEMCO RESTAURACION, S.A. a abonar a Dª Isidora la cantidad de

2.855,10 euros más 285,5 euros en concepto de interés por mora ".

SEGUNDO

Recurre en suplicación la mercantil traída al proceso instrumentando seis motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los dos primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los demás lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso ha sido impugnado por la contraparte.

TERCERO

Pues bien, el inicial, dirigido, como vimos, a poner de relieve errores in facto, se alza contra el hecho probado primero de la sentencia recurrida, conforme al cual la trabajadora: "(...) ha prestado servicios para la empresa COEMCO RESTAURACION, S.A., con antigüedad de 26 de julio de 2004, categoría de Camarero y salario mensual con p.p. pagas extras de 1.434 euros. Percibe además plus transporte. La actora recibe la retribución mensual por transferencia y así consta en las nóminas ", el cual, a su entender, debe modificarse sólo en el sentido de que el salario de la demandante, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, asciende en realidad a 1.361,84 euros mensuales, para lo que se apoya en los documentos que figuran a los folios 1 a 11 del ramo de prueba de la parte actora y 5.5 del suyo, que corresponden a los recibos oficiales de salario de los meses de octubre de 2.013 a septiembre de 2.014, ambos inclusive. Esta petición novatoria decae por diversas razones.

CUARTO

La doctrina jurisprudencial nos recuerda que sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias: " a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas;

  1. Ser la modificación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no acarrea la aplicabilidad de otra normativa que determine la alteración del fallo" ( sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1.993 ). A su vez, según esta misma doctrina, el documento en que se base la petición...

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