STSJ Andalucía 2350/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2015:13626
Número de Recurso1597/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2350/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 2350/15

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 26 DE NOVIEMBRE DE 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1597/15, interpuesto por CONSEJERIA DE ECONOMIA,INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SOCIAL 5 GRANADA, en fecha 30 DE ABRIL DE 2015, en Autos núm. 99/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Indalecio en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO JUNTA DE ANDALUCIA., CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE ARMILLA, AGRÓN, ALHENDÍN, CHURRIANA DE LA VEGA, ESCUZAR, LA MALAHA, LAS GABIAS Y CONJSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha

30 DE ABRIL DE 2015, por la que se estimó la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- El actor D. Indalecio, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del CONSORCIO DE LA UNIDAD TERRITORIALDE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO de ARMILLA, AGRÓN, ALHENDIN, CHURRIANA DE LA VEGA, ESCUZAR, LA MALAHA, LAS GABIAS, OGIJARES, OTURA y VENTAS DE HUELMA, como agente local de promoción y empleo desde el 24 de diciembre de 2004 y con un salario de 1.805 euros al mes. La relación laboral finalizó por despido el 30 de junio de 2012 habiendo recaído sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Granada en la que se declara la improcedencia del cese.

  1. -: Reclama el actor en la presente litis los siguientes conceptos salariales:

    - Incentivos de Productividad del año 2011: 2.514,08 euros

    - Incentivos de Productividad del año 2012 ( enero a junio ): 1.257,04 euros

    Total reclamado: 3.771,12 euros.

  2. -: En fecha 18/02/14 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia en recurso de casación Nº 142/2013 interpuesto frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictada en proceso de conflicto colectivo en fecha 12/02/13, estimando en parte el recurso de casación y anulando al sentencia impugnada, declarando que la empleadora no ha abonado a ninguno de los trabajadores que prestan sus servicios para los distintos consorcios de la provincia de Granada el complemento previsto en el art. 12 c) del Convenio Colectivo denominado "productividad e incentivos", condenando a los Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo de Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de la provincia de Granada a abonar a todos y cada uno de dichos trabajadores los citados incentivos, en la misma cuantía que los que les fueron abonados en 2010 y con los incrementos que para los empleados públicos hayan experimentado sus salarios en los indicados años, manteniendo el resto de la sentencia impugnada tal y como se dictó.

  3. -: Es de aplicación el I Convenio Colectivo para el personal Laboral de los Consorcios UTEDLT de Andalucía, publicado en el BOJA de 10/01/08 y cuyo art. 12 establece en su apartado C ) como uno de los conceptos salariales "productividad e incentivos" cuyo objetivo es reconocer el esfuerzo y el buen hacer del personal de las UTEDLT, tanto de forma individual como de forma colectiva, por la consecución de los objetivos propuestos a principios de cada año, con participación, información y consulta a la Comisión Paritaria de este convenio colectivo en los criterios de distribución de los incentivos. Para el período de vigencia del presente convenio el incentivo ascendería a un máximo del 12% de la masa salarial bruta del total de los componentes de la UTEDLT, a distribuir entre el personal de la misma. El cálculo de la masa salarial bruta total y de los incentivos en el caso de existir trabajadores o trabajadoras que no completen el total de un año de trabajo será el proporcional al tiempo trabajado. En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo por el nacimiento de hijos o hojas no se hará esta proporción, entendiéndose como alta a efectos del cálculo y del abono del incentivo. La forma de pago del incentivo será la siguiente: en el mes de junio de cada año se abonará en concepto de anticipo un 6 % del salario bruto anual medio de Los técnicos (superiores y medios) y el 6 % del salario bruto anual del personal administrativo. En el mes de diciembre se liquidará el resto del incentivo, conforme a los resultados obtenidos en la ejecución del Contrato Programa. El cuadrante de productividad de cada una de las personas afectadas por el presente convenio debe ser publicado en el tablón interno de la Unidad en cuestión, debiendo tener conocimiento del mismo todo el personal. El período de devengo del incentivo corresponderá al año natural de referencia para su consecución. Se creará una subcomisión del Contrato Programa, en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la constitución de la Comisión paritaria.

  4. -: El Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de ARMILLA, AGRÓN, ALHENDIN, CHURRIANA DE LA VEGA, ESCUZAR, LA MALAHA, LAS GABIAS, OGIJARES, OTURA y VENTAS DE HUELMA es una corporación de derecho público promovida y participada por entidades locales, que se constituye por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

    El Programa de Consorcios UTEDLT se ha venido financiando con fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que anualmente se transfieren a las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión de las políticas activas de empleo, en particular, el programa de ALPE. Tras el traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Administración general del Estado de las funciones que, en materia de trabajo, empleo y formación, venía realizando el Instituto Nacional de Empleo (mediante RD 467/2003), se publicó la Orden de 21 de enero de 2004 por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para, entre otros, los Consorcios UTEDLT (BOJA de 3.02.2004). Mediante dicha orden se integraron las distintas ayudas que en el ámbito de la promoción del desarrollo local venían siendo gestionadas por la Administración General del Estado, a través de la Orden TAS de 15 de julio de 1999. Los consorcios no generan ingresos.

    Los indicados Consorcios se financian con carácter anual, con cargo a las subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo, al amparo de la orden de 21 de enero de 2004 (BOJA de 3 de febrero) modificada por Orden de 23- 10-2007 (BOJA 16 de noviembre) y por Orden de 17-07-2008 (BOJA de 25 de julio). Y en cuyo artículo 11.1, se establece que el Servicio Andaluz de Empleo financiará el 100% de los gastos de personal de la estructura básica (directores UTEDLT) y hasta el 80 % (municipios hasta 5.000 habitantes), 75 % (municipios de 5.000 a 10.000 habitantes) o 70 % (municipios de más de 10.000 habitantes) de los gastos salariales de la estructura complementaria (Agentes Locales de Promoción de Empleo- ALPES) y cuyo restante 20 %, 25 % o 30 % de financiación, corresponderá a los Ayuntamientos consorciados en función del indicado número de habitantes de los municipios donde realizan sus funciones (art. 32.b Estatutos y artículos 6. 9 al 11 de la Orden de 21-01-2004). Estando supeditada la concesión de las mencionadas ayudas, a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico (artículo 38 Orden 21-01-2004).

    En orden a la financiación de los indicados Consorcios, cabe distinguir: a) Recursos propios de la Junta de Andalucía, que se engloba en los servicios 01 al 09.b) Recursos provenientes de la Unión Europea, que en virtud del Programa Operativo Fondo Social Europeo para Andalucía 2007- 2013, se contempla en el servicio

    16.c) Recurso provenientes de otras administraciones públicas, con motivo de subvenciones finalistas, como son las del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que se recogen en el Servicio 18.

    Los Directores de los Consorcios, se engloban dentro de los gastos de personal denominados estructura básica de los Consorcios, y son financiados a través de los servicios 01 y 16. Los Agentes Locales de Promoción de Empleo, se engloban dentro de los gastos de personal denominados estructura complementaria de los Consorcios, y son financiados a través del Servicios 18.

    A la fecha de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía, para el ejercicio 2012, era desconocido el importe destinado por la Administración Central a las políticas activas de empleo, por lo que fueron presupuestadas cantidades similares a la del ejercicio 2011.

    El importe de las subvenciones propuestas a favor de todos los Consorcios UTEDLT de Andalucía asciende en el año 2012 a 4.298.258,75 euros, que sumado a los compromisos de carácter plurianual ya adquiridos en el año 2011 y que ascienden a 4.078.456, 03 euros, importa que en Andalucía en el año 2012, se van a destinar a créditos para el Programa de los ALPES de los Consorcios UTEDLT 8.976.714,78 euros, siendo que lo asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 24 de mayo de 2012 es de 1.107.767 euros.

  5. - : Con fecha 22 de marzo de 2010 la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo emitió circular donde se hace constar que durante el ejercicio 2009...

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